El tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación no se aplica cuando el control del grupo lo ejerce una persona física: STSJ Castilla y León
La Sentencia 1313/2025, de 28 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (recurso 1175/2024, Sección 3ª, Valladolid) confirma que una sociedad no puede acogerse al tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades previsto para entidades de nueva creación cuando forma parte de un grupo de empresas cuya cúspide de control es una persona física, aunque ninguna de las sociedades controle directamente a las demás.
El supuesto de hecho: tres sociedades bajo un mismo dueño
Una mercantil —de reciente constitución y dedicada a la elaboración y crianza de vinos— presentó sus autoliquidaciones del IS de los ejercicios 2020 y 2021 aplicando el tipo del 15% previsto en el artículo 29.1 LIS para entidades de nueva creación. La Dependencia Regional de Gestión de la AEAT rechazó la aplicación del tipo reducido al entender que la sociedad formaba parte de un grupo del artículo 42 del Código de Comercio.
Los hechos probados eran los siguientes: la administradora única y titular del 99% de las participaciones de la sociedad recurrente lo era también, al 100%, de otras dos mercantiles (una sociedad energética preexistente y una segunda sociedad constituida con posterioridad). Ninguna de las tres sociedades participaba en el capital de las otras, pero todas estaban controladas por la misma persona física.
El argumento de la entidad: solo existe grupo de coordinación
La sociedad alegó que la situación descrita no constituía un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio —grupo de subordinación, con una sociedad dominante y dependientes controladas por ella—, sino un grupo de coordinación en el sentido de la NECA nº 13 del Plan General de Contabilidad: empresas controladas por una misma persona física que actúa como nexo común pero sin que ninguna sociedad controle a las demás. Citó en apoyo de su tesis varias consultas vinculantes de la DGT —V0647-22, CV2620-16, CV0880-21— y el Informe del ICAC del BOICAC nº 83 de septiembre de 2010, que distinguen ambos tipos de grupo a efectos contables.
La decisión del TSJ: la jurisprudencia del TS prima sobre el criterio contable de la DGT
El TSJ de Castilla y León desestima el recurso con un razonamiento firme y claro. La distinción entre grupo de subordinación y grupo de coordinación que propugna la DGT en sus consultas corresponde al ámbito contable —cuándo existe obligación de formular cuentas consolidadas—, no al ámbito fiscal. Y en el ámbito fiscal, el Tribunal Supremo ha establecido de manera reiterada que el artículo 42 del Código de Comercio comprende también a los grupos en los que el control lo ejerce una persona física o cualquier otro sujeto distinto de una sociedad mercantil.
La Sala se apoya expresamente en las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2021 (recurso 4013/2020) y de 7 de noviembre de 2022 (recurso 7202/2020), que han afirmado que la remisión al artículo 42 del Código de Comercio no exige que quien ejerce el control sea una sociedad. El propio artículo 42, en su apartado 6, prevé la posibilidad de que una persona física formule y publique cuentas consolidadas, lo que acredita que el control puede ejercerse también por personas físicas.
La interpretación teleológica del precepto refuerza esta conclusión: la exclusión del tipo reducido del 15% para entidades que forman parte de un grupo pretende impedir que, bajo un único poder de decisión, se fragmente artificiosamente la actividad empresarial en varias entidades nuevas para que cada una disfrute individualmente del beneficio fiscal. Ese riesgo de fraccionamiento artificioso se produce con independencia de que quien ejerce el control sea una persona física o una sociedad.
Implicaciones prácticas: cuándo no puede aplicarse el tipo del 15%
La sentencia tiene consecuencias directas para cualquier empresa de reciente constitución cuyos socios o administradores controlen simultáneamente otras sociedades. Los puntos clave son los siguientes:
- El artículo 29.1 LIS excluye del tipo reducido a las entidades que formen parte de un grupo del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Esta última mención —tomada directamente de la letra de la LIS— tiene la función específica de incluir los grupos en cuya cúspide se encuentra una persona física, que en principio no tiene obligación de consolidar.
- El criterio determinante es la existencia de control en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio: posesión de la mayoría de derechos de voto, facultad de nombrar o destituir a la mayoría del órgano de administración, o designación de la mayoría de los administradores. Ese control puede ejercerlo una persona física directa o indirectamente.
- El hecho de que las distintas sociedades tengan actividades distintas —como ocurría en el caso enjuiciado, donde la bodega tenía una actividad diferente a las sociedades energéticas— no desvirtúa la existencia del grupo ni permite aplicar el tipo reducido.
- Las consultas de la DGT que admitían el tipo reducido en situaciones de «grupo de coordinación» —basadas en criterios contables— no son seguidas por los tribunales cuando se aplica la normativa fiscal, que opera con una interpretación teleológica orientada a impedir el fraccionamiento artificioso.
- La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que la cuestión podría ser objeto de pronunciamiento en sede del Alto Tribunal en el futuro.
El estado de la cuestión: conflicto entre DGT y tribunales
Existe una tensión clara entre la posición mantenida por la DGT en varias consultas vinculantes —que distingue grupos de subordinación y de coordinación a efectos del artículo 29.1 LIS— y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y de los TSJ, que aplica una interpretación más amplia del concepto de grupo mercantil orientada por la finalidad antifraude de la norma.
En la práctica, los contribuyentes que han aplicado el tipo del 15% amparándose en las consultas de la DGT se exponen a regularizaciones si la Inspección adopta el criterio jurisprudencial, que es el que prevalece en la vía contencioso-administrativa. Las liquidaciones de los ejercicios 2020 y 2021 del caso enjuiciado ascendieron a más de 48.000 euros, incluidos intereses.
¿Su empresa ha aplicado el tipo del 15% para entidades de nueva creación? ¿Ha recibido una propuesta de liquidación o una comprobación de la AEAT al respecto?
En LRB Tax & Legal analizamos la situación concreta de su sociedad y de las entidades relacionadas, evaluamos el riesgo de regularización y, en su caso, defendemos sus intereses ante la Inspección y en vía de revisión económico-administrativa y contencioso-administrativa.

