Tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación: requisitos y el obstáculo del grupo mercantil (DGT V0544-26)

Tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación: requisitos y el obstáculo del grupo mercantil (DGT V0544-26)

Una de las ventajas fiscales más relevantes para las empresas de reciente constitución en España es el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades previsto en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014 (LIS). Sin embargo, acceder a este beneficio no es automático: exige cumplir una serie de condiciones que la Dirección General de Tributos (DGT) analiza con rigor, tal y como refleja la consulta vinculante V0544-26, de 6 de marzo de 2026. En este artículo examinamos los requisitos, las exclusiones y la doctrina administrativa aplicable al caso de una promotora inmobiliaria de nueva creación que planteó esta cuestión.

El tipo reducido del 15%: una ventaja fiscal sometida a condiciones

El artículo 29.1 de la LIS ha experimentado diversas modificaciones en los últimos años, pero mantiene en su núcleo el beneficio fiscal para las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas: tributar al 15% en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente.

No obstante, la propia norma establece importantes exclusiones y condiciones cuya concurrencia debe analizarse en el momento temporal preciso: el primer período impositivo con base imponible positiva y el inmediatamente siguiente. Este criterio temporal —y no el de la fecha de constitución— es el que ha de tenerse en cuenta para verificar el cumplimiento de los requisitos, tal y como ha confirmado el TEAC en su Resolución 00/09779/2022, de 25 de septiembre de 2023.

Las tres exclusiones del artículo 29.1 LIS

La norma impide aplicar el tipo del 15% en tres supuestos diferenciados:

Primera exclusión: actividad previa de vinculadas transmitida a la nueva entidad. No se considera iniciada una actividad económica cuando ésta hubiera sido realizada con anterioridad por personas o entidades vinculadas (en el sentido del artículo 18 LIS) y hubiera sido transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. La vinculación entre entidades y sus socios o partícipes requiere una participación igual o superior al 25%. En la consulta analizada, la DGT concluye que —con independencia de si los socios fundadores personas jurídicas alcanzan ese umbral— no hubo transmisión de la actividad a la entidad consultante, por lo que esta exclusión no resulta aplicable.

Segunda exclusión: actividad previa ejercida por persona física con participación superior al 50%. Tampoco se entiende iniciada una nueva actividad cuando, en el año anterior a la constitución, la actividad hubiera sido ejercida por una persona física que ostente, directa o indirectamente, más del 50% del capital de la nueva entidad. En el caso analizado, ningún socio ha ostentado nunca más del 50%, por lo que esta exclusión tampoco concurre.

Tercera exclusión: pertenencia a un grupo del artículo 42 del Código de Comercio. Esta es la exclusión más relevante del caso y la que concentra el análisis de la DGT. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación las que formen parte de un grupo mercantil, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. El concepto de grupo se define por la existencia de una sociedad que ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra.

El grupo mercantil como obstáculo: análisis del caso concreto

En la situación analizada, la entidad consultante constituyó en 2018 una sociedad filial de la que era única socia (100%). Esto implicó que, desde octubre de 2018, ambas sociedades formaban un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

En junio de 2019, sin embargo, la filial dejó de pertenecer a la consultante: su capital pasó a estar participado directamente por los dos socios personas jurídicas de la consultante (al 50% cada uno). En ese momento, la consultante dejó de ostentar participación directa en la filial. No obstante, la DGT advierte que podría seguir existiendo grupo si los miembros del órgano de administración de la filial coincidieran con los de la consultante, circunstancia que no puede determinarse con los datos aportados.

La cuestión decisiva es que el tipo reducido del 15% debe analizarse en el primer período con base imponible positiva (2023 en el caso planteado) y en el siguiente (2024). En ambos ejercicios, la consultante no ostentaba participación alguna en ninguna otra sociedad, por lo que, en principio, no formaría parte de un grupo. Sin embargo, la DGT condiciona la conclusión a que efectivamente no exista control por administradores comunes en el período relevante.

El criterio de este Centro Directivo —reiterado, entre otras, en la consulta V0178-25, de 14 de febrero— es claro: la condición de grupo se analiza en los períodos impositivos en que se solicita la aplicación del tipo reducido, no en los períodos anteriores en que hubiera existido dicho grupo.

La evolución normativa de los tipos de gravamen: cuadro resumido

La Ley 7/2024 y la disposición transitoria 44ª de la LIS han introducido una estructura de tipos escalonada para los ejercicios 2025 a 2028, que conviene tener presente para una correcta planificación fiscal:

  • 2025: Microempresas (<1M€ cifra de negocios): 21% (hasta 50.000€) / 22% (resto). ERD: 24%.
  • 2026: Microempresas: 19% (hasta 50.000€) / 21% (resto). ERD: 23%.
  • 2027: ERD: 22%.
  • 2028: ERD: 21%.
  • A partir de 2025 (régimen general): Microempresas: 17% (hasta 50.000€) / 20% (resto). ERD: 20%. Nueva creación: 15%.

En ningún caso estos tipos reducidos resultan de aplicación a las entidades patrimoniales en el sentido del artículo 5.2 LIS.

Conclusiones y recomendaciones prácticas

La consulta V0544-26 permite extraer varias conclusiones de interés para las entidades de nueva creación que pretendan aplicar el tipo reducido del 15%:

  1. El momento de análisis es el de la aplicación, no el de la constitución. La pertenencia a un grupo se verifica en los períodos impositivos en que se aplica el beneficio fiscal, con independencia de que en el pasado hubiera existido una estructura de grupo.
  2. La participación transitoria en una filial puede haber generado un grupo extinguido. Si la entidad ya no ostenta el control de ninguna otra sociedad en los períodos relevantes, este obstáculo puede haber desaparecido, aunque es necesario verificar que tampoco existe control indirecto por administradores comunes.
  3. La transmisión de actividad a la nueva entidad es requisito imprescindible para que opere la exclusión por vinculación. La mera vinculación entre socios no impide el acceso al tipo reducido si no ha habido transmisión de la actividad.
  4. La condición de entidad patrimonial excluye en todo caso el beneficio. Las promotoras inmobiliarias deben acreditar que desarrollan una verdadera actividad económica en el sentido del artículo 5.1 LIS.

¿Su empresa es de nueva creación y quiere verificar si puede beneficiarse del tipo reducido del 15%? En LRB Tax & Legal analizamos su situación concreta y le asesoramos sobre los requisitos aplicables. Contacto@LRB.es

Normativa y doctrina de referencia

  • Artículo 29.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en su redacción vigente y disposición transitoria 44ª
  • Artículo 18.2 LIS (personas o entidades vinculadas)
  • Artículo 5.1 y 5.2 LIS (concepto de actividad económica y entidad patrimonial)
  • Artículo 42 del Código de Comercio (concepto de grupo mercantil)
  • Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023
  • Ley 7/2024, de 20 de diciembre (modificación del art. 29.1 LIS para períodos desde 2025)
  • Resolución TEAC 00/09779/2022, de 25 de septiembre de 2023
  • DGT V0178-25, de 14 de febrero de 2025
  • DGT V0544-26, de 6 de marzo de 2026

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