Sucesión y Transmisión del Negocio de Desguace: Planificación Fiscal
La transmisión de un desguace familiar a la siguiente generación —o su venta a un tercero— es una de las decisiones más complejas desde el punto de vista fiscal que puede afrontar el propietario de un CAT. El valor de un desguace consolidado incluye el stock de piezas, la maquinaria, las autorizaciones administrativas (difícilmente transferibles), la cartera de clientes y el valor del suelo e instalaciones, lo que puede generar una ganancia patrimonial significativa para el transmitente.
Venta del Negocio de Desguace: Tributación para el Vendedor
Si el desguace opera como autónomo y se vende el negocio en su conjunto (como unidad productiva), el vendedor genera una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, calculada como la diferencia entre el precio de transmisión y el valor de adquisición de los activos transmitidos (ajustado por las amortizaciones practicadas). Esta ganancia tributa en la base del ahorro del IRPF al 19%–28%.
Venta de las Participaciones de la Sociedad de Desguace
Si el desguace opera a través de una SL, el propietario puede vender las participaciones de la sociedad en lugar del negocio directamente. Esta venta genera también una ganancia patrimonial en el IRPF o, si el vendedor es una holding, una plusvalía en sede de la holding potencialmente exenta en un 95% (art. 21 LIS). Esta es la ventaja más relevante de haber constituido una holding: la venta del desguace por el propietario persona física tributa al 19–28% en el IRPF; la venta de la participación de la holding en la SL del desguace puede estar casi totalmente exenta.
Sucesión Familiar: Empresa Familiar
Si el desguace cumple los requisitos de empresa familiar (propietario con más del 5% individualmente o 20% con el grupo familiar, funciones de dirección con retribución superior al 50% de sus rendimientos totales de trabajo y actividades económicas), la transmisión por herencia o donación a los descendientes puede beneficiarse de una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), siempre que los herederos mantengan el negocio durante diez años.
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