Sociedades profesionales interpuestas y sanción muy grave: el Tribunal Supremo frena el automatismo de la AEAT (STS 695/2026)
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de especial relevancia para los profesionales que prestan servicios a través de sociedades mercantiles. La STS 695/2026, de 4 de junio, establece que la mera apreciación de simulación en el uso de una sociedad profesional interpuesta no puede conllevar, de forma automática, la calificación de la infracción tributaria como muy grave por utilización de medios fraudulentos al amparo del artículo 184.3.c) de la Ley General Tributaria (LGT). Se trata de una doctrina de enorme impacto práctico, dado el elevado número de regularizaciones que la Inspección ha venido tramitando en los últimos años bajo este esquema.
Contexto: la práctica inspectora cuestionada
Es habitual que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) regularice a personas físicas que han canalizado su actividad profesional a través de sociedades mercantiles sin medios materiales ni personales propios. En estos casos, la Inspección aplica la figura de la simulación prevista en el artículo 16 LGT, imputa al socio persona física la totalidad de los ingresos obtenidos por la sociedad a efectos del IRPF, y —de forma prácticamente automática— califica la infracción por dejar de ingresar (art. 191 LGT) como muy grave, con una sanción del 125% de la cuota dejada de ingresar, al entender que se han empleado medios fraudulentos consistentes en la utilización de una entidad interpuesta para ocultar la identidad del infractor.
Frente a ese automatismo, el Tribunal Supremo ha sido llamado a pronunciarse sobre si la existencia de simulación implica necesariamente la concurrencia del medio fraudulento del artículo 184.3.c) LGT, es decir, si toda interposición societaria calificada como simulada conlleva ipso facto la calificación de muy grave.
La cuestión de interés casacional
El Auto de admisión de 22 de enero de 2025 (ATS 606/2025) identificó la siguiente cuestión de interés casacional objetivo:
Precisar si, a efectos de determinar la gravedad de una infracción tributaria consistente en dejar de ingresar la deuda tributaria, debe apreciarse en todo caso la utilización de medios fraudulentos consistentes en la utilización de entidades interpuestas, descritos en el artículo 184.3.c) LGT, cuando el sujeto infractor sea una persona física socio de una sociedad profesional instrumental que se considera simulada mediante la cual canaliza la obtención de las rentas o realiza operaciones con trascendencia tributaria.
Las normas objeto de interpretación eran los artículos 184.3.c) y 191.4 LGT.
Qué dice el artículo 184.3.c) LGT
El precepto en cuestión define como medio fraudulento:
«La utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o derechos, la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales o la realización de las operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación tributaria cuyo incumplimiento constituye la infracción que se sanciona.»
A su vez, el artículo 191.4 LGT dispone que la infracción por dejar de ingresar será muy grave cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
La diferencia entre la calificación de grave y muy grave tiene consecuencias económicas muy significativas: la infracción leve se sanciona con el 50% de la base, la grave entre el 50% y el 100%, y la muy grave entre el 100% y el 150%. En la práctica, la calificación como muy grave supone una sanción del 125% frente al 75% que correspondería a la calificación de grave, con una diferencia de 50 puntos porcentuales de pura relevancia sancionadora.
La postura de la Administración: la simulación lleva ínsita la ocultación de identidad
El Abogado del Estado sostuvo ante el Tribunal Supremo que la simulación declarada conforme al artículo 16 LGT supone automáticamente el cumplimiento del requisito de «finalidad de ocultar su identidad» que exige el artículo 184.3.c) LGT. En su argumentación, lo que el precepto pretende ocultar no es solo la identidad física del contribuyente —que puede ser perfectamente conocida por la Administración—, sino su condición de sujeto infractor. Al interponer la sociedad, el socio persona física habría ocultado que era él el verdadero obligado tributario.
La doctrina del Tribunal Supremo: no hay automatismo
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia ponenciada por la magistrada Dña. Esperanza Córdoba Castroverde, rechaza la tesis de la Administración y establece los siguientes criterios interpretativos:
Primero. La descripción legal del artículo 184.3.c) LGT pone el acento en un elemento específico: la finalidad de ocultar la identidad del sujeto infractor. La interposición tipificada en dicho precepto requiere que los verdaderos titulares de la capacidad económica oculten su identidad tras la sociedad en cuestión.
Segundo. Una sociedad cuyos socios son los titulares de la capacidad económica presuntamente evitada por la simulación no oculta la identidad de los mismos. Solo si la sociedad tiene por accionistas a testaferros o sustitutos de los verdaderos titulares existirá ocultación de identidad en el sentido del precepto.
Tercero. Sin la presencia de «sustitutos» de los verdaderos titulares, la irregularidad fiscal lograda a través de una sociedad instrumental no configurará el medio fraudulento del artículo 184.3.c) LGT, sin perjuicio de que la regularización pueda fundamentarse en la existencia de simulación en el sentido del artículo 16 LGT.
Cuarto. El automatismo no tiene cabida en materia sancionadora. La circunstancia calificadora de muy grave exige motivación específica sobre la finalidad de ocultar identidad, análisis de las concretas circunstancias del caso y no puede derivarse mecánicamente de la apreciación de simulación.
Quinto. Es la Administración tributaria quien soporta la carga de la prueba de «la finalidad de ocultar su identidad» del sujeto infractor. Le corresponde acreditar que existió una maquinación fraudulenta dirigida a ese fin.
La doctrina jurisprudencial fijada
El fundamento jurídico cuarto de la sentencia establece con carácter vinculante la siguiente doctrina:
A efectos de determinar la gravedad de una infracción tributaria consistente en dejar de ingresar la deuda tributaria, cuando el sujeto infractor sea una persona física socio de una sociedad profesional instrumental que se considera simulada mediante la cual canaliza la obtención de las rentas o realiza operaciones con trascendencia tributaria, no debe apreciarse en todo caso la utilización de medios fraudulentos consistentes en la utilización de entidades interpuestas, descritos en el artículo 184.3.c) LGT.
La circunstancia calificadora de la infracción tributaria de utilización de medios fraudulentos solo se apreciará cuando, atendiendo a las concretas circunstancias del caso, la Administración tributaria motive adecuadamente que la utilización de la sociedad interpuesta se ha hecho con la finalidad de ocultar la verdadera identidad del socio profesional, persona física, para impedir u obstaculizar la actuación de la Administración tributaria.
Consecuencias prácticas para los contribuyentes afectados
Esta sentencia tiene implicaciones directas en múltiples frentes:
Procedimientos sancionadores en curso. Los contribuyentes que hayan sido objeto de sanciones por dejar de ingresar calificadas automáticamente como muy graves, derivadas de regularizaciones por simulación en sociedades profesionales, podrán invocar esta doctrina para impugnar la calificación y solicitar la reducción de la sanción a grave —con una penalización máxima del 100%— o incluso cuestionar la propia procedencia de la calificación agravada.
Distinción entre simulación y ocultación de identidad. El Tribunal Supremo deja claro que son dos institutos distintos. La existencia de simulación puede justificar la regularización tributaria, pero no arrastra necesariamente la calificación sancionadora más grave. La ocultación de identidad exige algo más: que la sociedad sea utilizada para esconder quién es el verdadero titular, no meramente para canalizar rentas con menor tributación.
Exigencia de motivación reforzada. Los acuerdos sancionadores que pretendan calificar la infracción como muy grave por este motivo deberán identificar y acreditar de forma expresa los elementos concretos que evidencien la finalidad de ocultación de identidad, sin que sea suficiente la mera referencia a la existencia de simulación o a la carencia de medios de la sociedad.
Servicios de carácter personalísimo. La sentencia es especialmente relevante en el ámbito de los profesionales liberales —abogados, arquitectos, asesores financieros, consultores— cuyos servicios la Inspección califica habitualmente como personalísimos para justificar la simulación. El Supremo señala que incluso en esos casos, la prestación de servicios a través de una sociedad sin medios no implica por sí sola ocultación de identidad.
El caso concreto: estimación del recurso de casación
En el supuesto enjuiciado, la Inspección había regularizado al contribuyente (socio de la sociedad Jmanamat, S.L., dedicada a servicios financieros y contables) al considerar simulada la interposición societaria, dado que los servicios prestados eran personalísimos y la sociedad carecía de medios. Derivado de ello, se impuso una sanción del 125% calificada como muy grave. El TEAR de la Comunidad Valenciana confirmó la liquidación y anuló parcialmente la sanción en un aspecto periférico; el TSJ de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso contencioso-administrativo.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia de instancia en el particular relativo a la sanción, y declara la nulidad del acuerdo sancionador, al constatar que la Administración aplicó automáticamente la calificación de muy grave sin acreditar la finalidad de ocultación de identidad del sujeto infractor.
Conclusión
La STS 695/2026 supone un freno significativo a la práctica de calificar de forma mecánica como muy graves las sanciones derivadas de regularizaciones por simulación en sociedades profesionales. El Tribunal Supremo impone a la Administración tributaria la obligación de motivar de forma específica y suficiente la concurrencia del elemento de ocultación de identidad que exige el artículo 184.3.c) LGT, y diferencia con nitidez entre la figura de la simulación —que puede sustentar la liquidación— y la interposición fraudulenta con finalidad de ocultación de identidad —que es la que justifica la calificación muy grave de la sanción.
Para los contribuyentes inmersos en procedimientos de este tipo, esta doctrina abre una vía de defensa sustantiva de primer orden que conviene analizar con detenimiento en cada caso concreto.
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