Sociedad Veterinaria: IS, Operaciones Vinculadas y Estructura Óptima
La constitución de una sociedad veterinaria es la decisión más relevante de planificación fiscal que puede tomar un veterinario con ingresos elevados y estables. Cuando el rendimiento neto supera los 80.000–100.000 euros, la diferencia entre tributar al 25% del IS y al 47% del IRPF puede suponer un ahorro de más de 20.000 euros anuales. Sin embargo, la sociedad veterinaria presenta riesgos específicos en materia de operaciones vinculadas que deben gestionarse con asesoramiento especializado.
Tipo Reducido del 15% para Sociedades de Nueva Creación
Las sociedades veterinarias de nueva creación aplican el tipo reducido del 15% del IS en el primer período con base imponible positiva y en el siguiente. Para un veterinario que constituye su primera sociedad, este tipo puede suponer un ahorro adicional de 10 puntos porcentuales frente al tipo general del 25%.
Operaciones Vinculadas: La Retribución del Veterinario-Socio
Si el veterinario posee más del 25% de la sociedad veterinaria y presta servicios clínicos en ella, su retribución es una operación vinculada que debe valorarse a precio de mercado (art. 18 LIS). La AEAT verifica que la retribución del veterinario-socio se corresponde con el valor de los servicios que presta. Si se fija una retribución artificialmente baja para acumular más beneficio en la sociedad al 25%, el inspector puede ajustarla al alza.
IVA en la Sociedad Veterinaria
La sociedad veterinaria repercute IVA al 21% sobre todos sus servicios clínicos y al 10% sobre los medicamentos que vende. Debe presentar el modelo 303 trimestral y el 390 anual. La correcta separación en las facturas de los conceptos sujetos al 21% y al 10% es fundamental para declarar correctamente y para que el cliente pueda deducir el IVA soportado en la proporción correcta.
Distribución de Beneficios: Salario vs. Dividendo
El veterinario-socio puede percibir retribuciones de su sociedad en forma de salario (gasto deducible para la sociedad, tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF al tipo general) o dividendo (no deducible para la sociedad, tributa en la base del ahorro del IRPF al 19–28%). La combinación óptima depende del nivel de ingresos y de las necesidades de consumo personal del veterinario.
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