Sociedad para Deportistas y Artistas: Ventajas, Riesgos y Estructura

Sociedad para Deportistas y Artistas: Ventajas, Riesgos y Estructura

La constitución de una sociedad es uno de los instrumentos de planificación fiscal más utilizados —y más vigilados— en el mundo del deporte y del espectáculo. Cuando el deportista o el artista genera ingresos elevados y estables, operar a través de una sociedad puede suponer un ahorro fiscal muy significativo. Sin embargo, la AEAT ha desarrollado una doctrina específica sobre la interposición de sociedades en este sector que limita las posibilidades de planificación y exige un diseño muy cuidadoso de la estructura.

¿Por Qué una Sociedad puede ser Eficiente para el Deportista o Artista?

La ventaja principal es la diferencia entre el tipo del IS (25%) y el tipo marginal del IRPF (hasta 47%). Para un deportista con ingresos netos de 500.000 euros anuales, tributar al 25% en lugar del 47% supone un ahorro potencial de 110.000 euros al año, que puede reinvertirse o acumularse para la etapa post-deportiva.

El Problema de la Interposición: La Doctrina del Artículo 92 LIRPF

La AEAT y el Tribunal Supremo han delimitado claramente los límites del uso de sociedades por deportistas y artistas. La doctrina es la siguiente:

  • Los ingresos que el deportista o artista obtiene de su club o empleador en virtud de su actividad personal (salario, primas de rendimiento, complementos) son rendimientos del trabajo que no pueden canalizarse a través de la sociedad para reducir su tributación.
  • Los ingresos que la sociedad obtiene por la explotación comercial de la imagen del deportista o artista (contratos con marcas, publicidad, licencias de imagen) pueden tributar en la sociedad al 25%, pero con los límites del artículo 92 LIRPF.
  • Los ingresos derivados de actividades empresariales genuinas de la sociedad (producción de espectáculos, gestión de eventos, desarrollo de productos propios) pueden tributar en el IS sin restricción.

Estructura Recomendable para el Deportista o Artista con Sociedad

  • La sociedad firma los contratos de explotación de imagen con las marcas y patrocinadores.
  • El deportista/artista cede sus derechos de imagen a la sociedad mediante un contrato de cesión a precio de mercado.
  • Los ingresos laborales del club o productora van directamente al deportista/artista como persona física.
  • La sociedad puede diversificar sus actividades hacia la producción, la gestión de otros artistas o el desarrollo de proyectos empresariales propios.

Planifique su Sociedad con LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal diseñamos estructuras societarias para deportistas y artistas que optimizan la fiscalidad dentro del marco legal. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.