Seguros Dentales y Mutuas: Fiscalidad de la Facturación del Dentista Concertado

Seguros Dentales y Mutuas: Fiscalidad de la Facturación del Dentista Concertado

Una parte muy significativa de los ingresos de las clínicas dentales en España proviene de los seguros dentales y de las mutualidades de accidentes de trabajo con prestaciones odontológicas. Aseguradoras como Sanitas Dental, Adeslas Dental, Asisa Dental, DKV Dental, SegurCaixa Adeslas o Mapfre Salud Dental pagan periódicamente a los dentistas concertados las prestaciones correspondientes a los tratamientos realizados a los asegurados. La correcta gestión fiscal de estos cobros —retenciones, modelo 347, conciliación con datos de la aseguradora— es fundamental para evitar discrepancias que la AEAT regularice.

Modelo de Pago de las Aseguradoras Dentales

Las aseguradoras dentales pagan a los dentistas concertados mediante liquidaciones periódicas (habitualmente mensuales) basadas en los cuadros de honorarios acordados en el contrato de concertación. El dentista o clínica presta el servicio al asegurado y factura a la aseguradora (no al paciente directamente) los honorarios correspondientes.

IVA en las Facturas a Aseguradoras Dentales

Las facturas que el dentista emite a las aseguradoras dentales por los tratamientos realizados a los asegurados están sujetas a las mismas reglas de IVA que las facturas a pacientes particulares: exención para los tratamientos terapéuticos, 21% para los tratamientos estéticos. Si la clínica aplica la exención en todos los tratamientos realizados a los asegurados (incluyendo tratamientos estéticos), la aseguradora puede reclamarlo y, si la AEAT inicia una comprobación, puede regularizarse la situación.

Retención del IRPF: Obligación de la Aseguradora

La aseguradora dental que paga honorarios a un dentista autónomo tiene la obligación de practicar retención del IRPF al 15% sobre los honorarios satisfechos e ingresarla mediante el modelo 111. Al final del ejercicio, emite el certificado de retenciones (modelo 190) que el dentista utiliza en su declaración anual del IRPF.

Cuando la clínica dental opera como sociedad (SL), la aseguradora no practica retención del IRPF sobre los honorarios (las retenciones del IRPF son sobre rendimientos de personas físicas, no de sociedades).

El Modelo 347 y el Riesgo de Discrepancias

Las aseguradoras dentales están obligadas a declarar en el modelo 347 los pagos anuales realizados a cada dentista o clínica concertada que superen los 1.500 euros. Estos datos son cruzados automáticamente por la AEAT con los ingresos declarados por el dentista en su IRPF o por la clínica en su IS.

Las discrepancias más frecuentes entre los datos de las aseguradoras y los del dentista tienen su origen en:

  • Diferencias de criterio temporal: la aseguradora puede pagar en enero honorarios devengados en diciembre del año anterior.
  • Regularizaciones o revisiones de tarifas que generan abonos o cargos adicionales.
  • Diferencias entre la base de retención utilizada por la aseguradora y los honorarios íntegros del dentista.

Conciliación Anual: la Herramienta Preventiva

Recomendamos a todos nuestros clientes dentistas que antes de presentar el modelo 347 y la declaración del IRPF o el IS realicen una conciliación de los importes cobrados de cada aseguradora con los datos declarados por estas en sus certificados de retenciones. Cualquier diferencia detectada en esta fase puede corregirse antes de la presentación, evitando los requerimientos automáticos de la AEAT.

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En LRB Tax & Legal ayudamos a dentistas y clínicas a gestionar correctamente la facturación a aseguradoras dentales y a conciliar los datos con las declaraciones fiscales para prevenir requerimientos de la AEAT. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.