Regularización Voluntaria en Bares: Cuándo y Cómo Hacerlo para Reducir el Riesgo
La regularización voluntaria —la declaración espontánea por el propio contribuyente de ingresos no declarados en ejercicios anteriores, antes de recibir ninguna notificación de la AEAT— es la opción más eficiente para el propietario de un bar que sabe que su situación fiscal no es correcta y quiere resolver el problema con el menor coste posible. La regularización voluntaria elimina las sanciones y reduce significativamente los recargos respecto a lo que supondría una inspección iniciada de oficio por la AEAT.
¿Cuándo Conviene Regularizar Voluntariamente?
La regularización voluntaria conviene cuando:
- El propietario del bar sabe que ha declarado ingresos inferiores a los reales durante uno o varios ejercicios.
- La AEAT no ha iniciado todavía ninguna actuación (requerimiento, comprobación, inspección) sobre esos ejercicios.
- Se acerca la implantación de VeriFactu y la ocultación de ingresos será prácticamente imposible a partir de entonces.
- Un empleado descontento, un proveedor o un competidor puede haber presentado una denuncia ante la AEAT.
Ventajas de la Regularización Voluntaria: Recargo vs. Sanción
Si el propietario del bar regulariza voluntariamente una deuda antes de recibir ningún requerimiento de la AEAT:
- No hay sanción (la sanción solo procede cuando la AEAT inicia el expediente, no cuando el contribuyente regulariza espontáneamente).
- El recargo por presentación extemporánea varía según el tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo: 1% por cada mes completo de retraso hasta los 12 meses, y a partir de los 12 meses, el 15% más intereses de demora desde el mes 13.
Comparado con una inspección donde la AEAT puede imponer sanciones del 50% al 150% más intereses de demora, la regularización voluntaria puede suponer un ahorro del 40% al 135% de la cuota regularizada en concepto de sanciones.
Cómo se Regulariza: Procedimiento
La regularización voluntaria se efectúa presentando las declaraciones complementarias o sustitutivas correspondientes a los ejercicios no declarados correctamente:
- IRPF/IS: Declaración complementaria del modelo 100/200 de los ejercicios afectados.
- IVA: Declaraciones complementarias del modelo 303 de los trimestres con IVA infradeclarado.
- Módulos: Si el problema es de parámetros incorrectos en módulos, declaración complementaria del modelo 131.
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