Régimen simplificado de IVA para PYMES 2025: módulos, cuotas y renuncia

¿Qué es el régimen simplificado de IVA?

El régimen simplificado de IVA es un régimen especial pensado para pequeñas empresas y autónomos (PYMES) que permite calcular el IVA a ingresar de forma objetiva, mediante el uso de módulos o índices predeterminados por la Administración, en lugar de llevar un registro detallado de todas las facturas emitidas y recibidas.

Este sistema reduce las obligaciones contables y de facturación, aunque su alcance es limitado y está condicionado al cumplimiento de requisitos estrictos de volumen de operaciones y tipo de actividad.

¿Quiénes pueden acogerse al régimen simplificado?

Pueden aplicar el régimen simplificado los empresarios o profesionales personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas (como comunidades de bienes) que cumplan todos estos requisitos:

  • Desarrollar alguna de las actividades incluidas en la Orden Ministerial que regula el régimen simplificado (carpintería, peluquería, bares, transporte, etc.).
  • No haber superado en el año anterior el volumen de ingresos de 250.000 € para el conjunto de actividades en estimación directa normal, ni 250.000 € para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
  • No haber superado el límite de compras y gastos en bienes y servicios (excluyendo inversiones) de 250.000 € en el año anterior.
  • No haber renunciado ni estar excluidos del régimen simplificado ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Cómo funciona el régimen simplificado: el cálculo del IVA a ingresar

El IVA a ingresar en el régimen simplificado se obtiene a través del siguiente esquema:

  1. Cuota devengada por operaciones corrientes: se obtiene multiplicando las unidades de los módulos (personal empleado, potencia eléctrica instalada, mesas de bar, etc.) por el importe que para cada módulo fija la Orden Ministerial correspondiente.
  2. Menos: IVA soportado en operaciones corrientes: el IVA efectivamente pagado en las compras y gastos corrientes de la actividad, con las limitaciones generales aplicables.
  3. Más: IVA de operaciones esporádicas (adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo, etc.).
  4. El resultado es el IVA a ingresar o devolver en cada trimestre y en el resumen anual.

Cuotas trimestrales y liquidación anual

En el régimen simplificado, durante los tres primeros trimestres del año se ingresa una cuota trimestral fija (el 2% del volumen de ingresos del año o el importe mínimo fijado por la Orden). En el cuarto trimestre se presenta la liquidación anual definitiva (modelo 303 o 311 según el caso), donde se regulariza el total del año deduciendo lo ingresado en los tres trimestres anteriores.

Régimen simplificado en actividades agrícolas, ganaderas y forestales

Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que tributen en el régimen simplificado tienen una regulación específica. En particular, el IVA de estas actividades puede integrarse con el del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) cuando se den determinadas circunstancias.

Renuncia al régimen simplificado

Es posible renunciar al régimen simplificado. La renuncia debe efectuarse en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto, mediante comunicación a la AEAT a través del modelo 036 o 037. Una vez ejercida la renuncia, tendrá efectos durante un mínimo de tres años.

¿Le conviene el régimen simplificado a su negocio?

La decisión de acogerse o renunciar al régimen simplificado depende de la estructura de costes de cada negocio. En LRB Tax & Legal analizamos su situación y le ayudamos a tomar la mejor decisión fiscal.

📩 Consúltenos en Contacto@LRB.es.