REAGP 2025: Régimen Especial IVA en Agricultura, Ganadería y Pesca

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP): IVA y compensaciones

El Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) es el régimen de IVA diseñado específicamente para los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas y pesqueras. Su característica fundamental es la exoneración de la mayor parte de las obligaciones formales del IVA a cambio del derecho a percibir una compensación a tanto alzado que sustituye al mecanismo ordinario de repercusión y deducción del impuesto.

Este régimen tiene especial relevancia en las Islas Baleares, donde el sector agroalimentario balear —incluyendo la producción oleícola, vinícola, de queso mahonés y de embutidos tradicionales— está en gran medida acogido al REAGP. LRB Tax & Legal, con delegación en el Parc Bit de Palma de Mallorca, asesora a empresas agroalimentarias baleares en sus obligaciones fiscales.

¿Cómo funciona el REAGP?

En el REAGP, el agricultor, ganadero o pescador no repercute IVA en sus ventas ni soporta IVA en sus adquisiciones (o no lo deduce). En lugar de ello, cuando vende sus productos a otros empresarios, tiene derecho a percibir una compensación a tanto alzado que le abona el comprador y que equivale, de manera aproximada, al IVA que hubiera soportado en sus adquisiciones.

Los tipos de compensación vigentes son:

  • 12% sobre el precio de venta de productos naturales de explotaciones agrícolas o forestales.
  • 10,5% sobre el precio de venta de productos naturales de explotaciones ganaderas o pesqueras.

¿Quiénes pueden acogerse al REAGP?

Pueden acogerse al REAGP los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que no superen el umbral de exclusión del régimen (actualmente vinculado a los límites del régimen de estimación objetiva en IRPF) y que no estén excluidos por otras causas (como la realización de actividades industriales o comerciales sobre los productos de la explotación).

Obligaciones formales reducidas

Una de las principales ventajas del REAGP es la drástica reducción de las obligaciones formales:

  • No están obligados a presentar autoliquidaciones de IVA (Modelo 303).
  • No deben llevar libros registro de IVA.
  • No están obligados a emitir facturas (salvo excepciones: entregas de bienes inmuebles, entregas intracomunitarias, operaciones con inversión del sujeto pasivo).

Sin embargo, deben conservar las copias de los recibos de compensación emitidos por sus compradores, que son el documento que justifica el abono de la compensación.

Riesgos de inspección en el REAGP

Los procedimientos de inspección tributaria en el REAGP se centran habitualmente en:

  • La incorrecta aplicación del régimen cuando el agricultor realiza actividades que le excluyen (transformación de productos, actividades comerciales).
  • La percepción indebida de compensaciones superiores a las legalmente establecidas.
  • La no comunicación de la renuncia o exclusión del régimen cuando procede.
  • Las inconsistencias entre las ventas declaradas y los datos de los compradores en el Modelo 347.

La renuncia al REAGP: cuándo y cómo

El titular de una explotación acogida al REAGP puede renunciar voluntariamente al régimen, en cuyo caso pasa al régimen general del IVA. La renuncia debe formularse mediante el Modelo 036/037 y produce efectos a partir del año natural siguiente.

La conveniencia de renunciar al REAGP para acogerse al régimen general (o al régimen simplificado si procede) debe analizarse cuidadosamente con un asesor fiscal especializado, ya que depende del volumen y tipo de inversiones de la explotación y del nivel de IVA soportado real.

LRB Tax & Legal asesora a explotaciones agrícolas, ganaderas y pesqueras sobre su régimen fiscal óptimo y las defiende ante procedimientos de comprobación de la AEAT. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

Conclusión

El REAGP simplifica significativamente las obligaciones fiscales de los agricultores, ganaderos y pescadores en materia de IVA, pero su correcta aplicación requiere verificar que se cumplen los requisitos de inclusión y que no concurren causas de exclusión. El asesoramiento de un especialista es esencial para optimizar la situación fiscal de la explotación.