¿Qué es el IVA?
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de bienes y servicios en España. A diferencia de los impuestos directos, el IVA no grava la renta o el patrimonio del contribuyente, sino el gasto que realiza. Es el consumidor final quien soporta económicamente la carga del impuesto, mientras que los empresarios y profesionales actúan como meros intermediarios entre el contribuyente y la Hacienda Pública.
Desde el punto de vista jurídico, el IVA está regulado en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1624/1992. A nivel europeo, la norma de referencia es la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del IVA en la Unión Europea.
¿Cómo funciona el IVA? El mecanismo de repercusión y deducción
El funcionamiento del IVA se basa en un sistema de repercusión y deducción en cadena. Cada empresario o profesional que interviene en el proceso de producción o distribución de bienes y servicios repercute el IVA a su cliente y, al mismo tiempo, deduce el IVA que ha soportado en sus propias compras o gastos.
El esquema básico es el siguiente:
- El empresario vende un bien o presta un servicio e incluye en la factura el IVA repercutido (IVA devengado).
- Al mismo tiempo, el empresario soporta IVA en sus propias compras: es el IVA soportado (IVA deducible).
- La diferencia entre el IVA devengado y el IVA deducible es el importe que el empresario ingresa en Hacienda (o que puede solicitar en devolución si es negativo).
De este modo, el impuesto recae exclusivamente sobre el valor añadido en cada fase del proceso económico, hasta que el bien o servicio llega al consumidor final, quien soporta el total del tributo sin poder deducirlo.
Esquema general del IVA: ejemplo práctico
Para ilustrar el funcionamiento, imaginemos una cadena sencilla con tipo general del 21%:
- Fabricante vende a mayorista por 1.000 € + 210 € de IVA. Ingresa en Hacienda: 210 €.
- Mayorista vende a minorista por 1.500 € + 315 € de IVA. Deduce los 210 € y paga a Hacienda: 105 €.
- Minorista vende al consumidor final por 2.000 € + 420 € de IVA. Deduce los 315 € y paga a Hacienda: 105 €.
- El consumidor final paga 420 € de IVA, que es exactamente el 21% sobre el precio final de 2.000 €.
La suma de lo ingresado por fabricante, mayorista y minorista (210 + 105 + 105 = 420 €) coincide con lo soportado por el consumidor.
Territorio de aplicación del IVA en España
El IVA español se aplica en el territorio peninsular español e Islas Baleares. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, que cuentan con sus propios tributos indirectos: el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), respectivamente.
Respecto a los territorios forales, el IVA en el País Vasco y Navarra se rige por sus respectivos Concierto y Convenio Económico, aunque la normativa sustantiva es la misma que en territorio común.
Tipos impositivos del IVA en 2025
En 2025, los tipos vigentes de IVA en España son los siguientes:
- Tipo general: 21%. Se aplica a la mayoría de bienes y servicios.
- Tipo reducido: 10%. Aplicable a alimentos en general, transporte de viajeros, hostelería, viviendas de protección oficial, entre otros.
- Tipo superreducido: 4%. Aplicable a alimentos básicos (pan, leche, huevos, frutas, verduras), libros, medicamentos y vehículos para personas con discapacidad.
- Tipo del 0%. Introducido de forma temporal y extendido en 2025 para determinados productos de alimentación básica.
¿Quién está obligado a declarar el IVA?
Están obligados a presentar declaraciones de IVA los empresarios y profesionales que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto, así como quienes efectúen adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes. Los particulares, en cambio, no tienen obligaciones formales de IVA (salvo excepciones como la adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos).
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