Prescripción del Derecho a la Devolución del IVA en Fusiones por Absorción: STS 667/2026

Prescripción del Derecho a la Devolución del IVA en Fusiones por Absorción: STS 667/2026

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 667/2026, de 29 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2388, Rec. 2056/2024) sienta una doctrina jurisprudencial de primera importancia para las empresas que hayan participado en procesos de fusión por absorción y tengan pendientes devoluciones tributarias derivadas de la normativa del IVA. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, resuelve que la tramitación de un procedimiento de comprobación limitada comunicado a la sociedad absorbente —en su calidad de sucesora universal— interrumpe el plazo de prescripción del derecho a obtener la devolución, siempre que el procedimiento incluya en su objeto el mismo tributo y ejercicio al que se refiere la solicitud de devolución.

Antecedentes del Caso: Fusión, Devolución y Prescripción

Los hechos que dan lugar a este pronunciamiento parten de una fusión por absorción formalizada en diciembre de 2011, mediante la cual Chemtrol Española, S.A. absorbió a Agropecuaria Sierramonte S.A.U., adquiriendo por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones, incluidas las de naturaleza tributaria. La inscripción registral de la fusión se produjo el 1 de febrero de 2012.

En enero de 2013, Chemtrol presentó la autoliquidación del IVA correspondiente al 4T/2012, solicitando una devolución de 37.674,83 €. De conformidad con el artículo 115.Tres LIVA, la AEAT disponía de seis meses para practicar liquidación provisional, plazo que venció el 30 de julio de 2013 sin actuación administrativa. En ese momento nació el derecho del contribuyente al cobro del crédito, quedando sujeto al plazo general de prescripción de cuatro años previsto en el artículo 66.d) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT).

En junio de 2014, la AEAT dirigió a Chemtrol, en su condición de sucesora de Agropecuaria Sierramonte, un requerimiento de información en relación con las autoliquidaciones del IVA del ejercicio 2012 de la absorbida (periodos 1T, 2T, 3T y 4T), iniciándose así un procedimiento de comprobación limitada que concluyó en noviembre de 2014 sin regularización. Sin embargo, cuando Chemtrol reiteró la solicitud de devolución en marzo de 2018, la AEAT declaró la prescripción del derecho, al entender que el plazo de cuatro años había transcurrido íntegramente entre el 31 de julio de 2013 y el 31 de julio de 2017, sin que existiese causa interruptiva.

El TEAR de Madrid confirmó la prescripción, el TSJ de Madrid desestimó el recurso contencioso-administrativo, y Chemtrol acudió finalmente en casación ante el Tribunal Supremo.

La Cuestión de Interés Casacional: Alcance Interruptivo del Art. 68.4 LGT

El Auto de admisión del Tribunal Supremo, de 5 de marzo de 2025, identificó como cuestión de interés casacional objetivo la siguiente: determinar si la tramitación por la Administración Tributaria de un procedimiento de comprobación limitada comunicado a la sociedad absorbente, dirigido a comprobar las obligaciones de la absorbida —disuelta sin liquidación—, interrumpe el derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo en sede de la absorbente.

La norma llamada a interpretación fue el artículo 68.4 LGT, que regula las causas de interrupción del plazo de prescripción del derecho a obtener devoluciones:

  • a) Por cualquier acción de la Administración tributaria dirigida a efectuar la devolución o el reembolso.
  • b) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario por la que exija el pago de la devolución o el reembolso.
  • c) Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

Doctrina del Tribunal Supremo: Sucesión Universal e Identidad Objetiva

El Tribunal Supremo, con ponencia de la Excma. Sra. Rivera Frade, construye su razonamiento sobre dos pilares fundamentales: la identidad subjetiva y la identidad objetiva entre los dos procedimientos en liza.

En cuanto a la identidad subjetiva, la Sala rechaza la tesis del TSJ de Madrid, que consideró que el procedimiento de comprobación se refería a un sujeto pasivo distinto. Para el Tribunal Supremo, esta conclusión es incompatible con el principio de sucesión universal proclamado en el artículo 23.2 de la derogada Ley 3/2009 de modificaciones estructurales (hoy artículo 34 del Real Decreto-ley 5/2023), y con el artículo 40.1 LGT. Desde la inscripción de la fusión, Chemtrol asumió todos los derechos y obligaciones de Agropecuaria Sierramonte, incluidas las derivadas de la relación jurídico-tributaria del IVA de 2012. No existe, por tanto, un sujeto pasivo distinto: la absorbente es la única interlocutora fiscal posible.

En cuanto a la identidad objetiva, el Supremo constata que el procedimiento de comprobación limitada tenía por objeto el IVA del ejercicio 2012 —el mismo tributo y ejercicio que la solicitud de devolución—, aunque no todos los periodos coincidieran formalmente. Resulta especialmente relevante que el periodo 4T sí estuviera expresamente incluido en el alcance del procedimiento de comprobación y que este podía haber concluido con una liquidación tributaria a cargo de la recurrente, incidiendo directamente sobre su situación tributaria en relación con el IVA de 2012.

Con estos mimbres, el Tribunal concluye que entre ambos procedimientos existía una conexión suficiente para que el de comprobación limitada produjese efectos interruptivos sobre el de devolución, encuadrando la actuación administrativa en la letra a) del artículo 68.4 LGT.

La Doctrina Jurisprudencial Fijada

El Fundamento de Derecho Cuarto recoge la doctrina aplicable en los siguientes términos:

«La tramitación por la Administración Tributaria de un procedimiento de comprobación o investigación, tanto de gestión como de inspección, comunicado a una sociedad absorbente y dirigido a comprobar las obligaciones tributarias a cargo de la sociedad absorbida —disuelta sin liquidación, de la que la absorbente es sucesora universal—, interrumpe el plazo del que dispone la sociedad absorbente para obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, cuando el procedimiento de comprobación o investigación tributaria incluye dentro de su objeto el tributo y el ejercicio a que se refería la solicitud de devolución.»

Los requisitos concurrentes para que opere la interrupción son, por tanto: (i) que exista un procedimiento de comprobación o investigación —de gestión o de inspección—; (ii) que se comunique a la absorbente en su condición de sucesora universal; (iii) que tenga por objeto el mismo tributo y ejercicio de la solicitud de devolución.

Implicaciones Prácticas para Empresas en Procesos de Reestructuración

Esta sentencia tiene un impacto directo y práctico para cualquier empresa que haya participado en una operación de fusión por absorción y mantenga, o pudiera haber mantenido, créditos frente a la Hacienda Pública en concepto de devoluciones tributarias. Entre las consecuencias más relevantes cabe destacar las siguientes:

1. Revisión de situaciones prescritas aparentemente consolidadas. Si la AEAT declaró la prescripción de un derecho a devolución después de una fusión, conviene analizar si durante el plazo de prescripción se tramitó algún procedimiento de comprobación vinculado al mismo tributo y ejercicio, tanto respecto de la absorbente como de la absorbida. Una comprobación así podría haber interrumpido el plazo, haciendo revisable la declaración de prescripción.

2. Importancia de conservar las notificaciones recibidas como sucesor. La sociedad absorbente debe archivar con rigor todas las comunicaciones y requerimientos que reciba de la AEAT en calidad de sucesora de la absorbida. Estos documentos pueden resultar determinantes para acreditar causas de interrupción de la prescripción.

3. Vigilancia del alcance objetivo del procedimiento de comprobación. La doctrina exige que el procedimiento incluya en su objeto el tributo y el ejercicio de la devolución solicitada. Una comprobación referida a un tributo o ejercicio diferente no produciría efectos interruptivos. Este requisito de identidad objetiva es, por tanto, el criterio delimitador clave.

4. Aplicación a procedimientos de inspección. La doctrina no se limita a los procedimientos de comprobación limitada sino que expresamente se extiende a los procedimientos de inspección, tanto de gestión como de inspección tributaria.

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Conclusión

La STS 667/2026 refuerza el principio de sucesión universal en el ámbito tributario y aporta seguridad jurídica a las empresas absorbentes, al reconocer que los procedimientos de comprobación comunicados en calidad de sucesor pueden tener efectos interruptivos sobre el plazo de prescripción del derecho a la devolución. La clave radica en la coincidencia del tributo y el ejercicio: cuando esta concurre, la Administración no puede ampararse en la prescripción para negar una devolución legítima.

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