Preguntas Frecuentes sobre IVA e Inspecciones Tributarias: Respuestas de un Abogado Fiscalista
Los empresarios y profesionales que se enfrentan a dudas sobre el IVA o a una actuación de comprobación por parte de la AEAT tienen muchas preguntas que necesitan respuesta inmediata. En este artículo, el equipo de LRB Tax & Legal —despacho de abogados fiscalistas con sede en Madrid y delegación en Palma de Mallorca— responde a las preguntas más frecuentes que recibimos de nuestros clientes sobre el IVA y los procedimientos de inspección tributaria.
¿Qué Debo Hacer Si Recibo una Notificación de Inspección de IVA?
Lo primero y más importante: contactar inmediatamente con un abogado fiscalista especializado en IVA. No responda ni aporte documentación sin antes haber analizado con un especialista el alcance de la actuación y la estrategia de defensa más adecuada. La notificación de inicio de inspección interrumpe el plazo de prescripción y activa una serie de derechos y obligaciones que deben gestionarse correctamente desde el primer momento. Un error en esta fase inicial puede comprometer toda la defensa posterior.
¿Cuánto Tiempo Tiene la AEAT para Inspeccionarme el IVA?
El procedimiento de inspección tiene un plazo máximo de 18 meses (ampliable a 27 meses en determinados casos). Sin embargo, el plazo de prescripción del IVA es de 4 años desde el fin del plazo de presentación de cada declaración. Esto significa que, si la AEAT inicia una inspección dentro de ese plazo de 4 años, puede revisar los períodos no prescritos. Una vez iniciada la inspección, el plazo se interrumpe y la AEAT puede actuar sobre esos períodos hasta que el procedimiento concluya.
¿Es Obligatorio Firmar el Acta de Inspección?
No es obligatorio firmar el acta de conformidad. El contribuyente tiene la opción de firmar el acta de conformidad (aceptando la propuesta de regularización a cambio de una reducción del 30% en las sanciones), firmar el acta de disconformidad (rechazando la propuesta y formulando alegaciones), o firmar el acta con acuerdo (si AEAT y contribuyente alcanzan un acuerdo sobre los términos de la regularización, con una reducción del 50% en sanciones). La decisión sobre qué tipo de acta firmar debe tomarse con el asesoramiento de un abogado fiscalista que analice la solidez de los argumentos de impugnación y el impacto económico de cada opción.
¿Puedo Deducir el IVA de un Gasto de Hace Varios Años que No Incluí en su Día?
Sí, el derecho a deducir el IVA soportado puede ejercitarse con posterioridad al período en que se generó, siempre que no hayan transcurrido los 4 años de prescripción. La deducción se incluye en la declaración del período actual, pero debe referenciarse al período original del devengo. Si la cuota a deducir supera la que hay a ingresar en el período actual, puede dar lugar a un saldo a devolver o a compensar. Contacte con un asesor fiscal para gestionar correctamente este derecho.
¿Qué Pasa Si Aplico el Tipo del 10% Cuando Debería Aplicar el 21%?
Si la AEAT detecta en una comprobación que ha aplicado un tipo inferior al correcto, puede liquidar la diferencia de cuota más intereses de demora (desde la fecha en que debió declararse hasta la fecha de la liquidación) y, en función de la gravedad de la infracción, imponer sanciones. Sin embargo, si el error fue involuntario y existe una interpretación razonable de la norma que lo justifique, puede invocarse la exención de responsabilidad sancionadora por interpretación razonable. Un abogado fiscalista puede asesorarle sobre las posibilidades de defensa en su caso concreto.
¿Puedo Recurrir Una Regularización de IVA con la que No Estoy de Acuerdo?
Sí, absolutamente. Las regularizaciones de IVA derivadas de procedimientos de inspección pueden impugnarse a través de la vía económico-administrativa (TEAR, TEAC) y, si no se obtiene un resultado favorable, a través de la vía judicial (TSJ, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo). Las posibilidades de éxito dependen de la solidez de los argumentos jurídicos disponibles, que un abogado fiscalista puede evaluar analizando el expediente de inspección. En LRB Tax & Legal hemos obtenido la anulación de numerosas liquidaciones de IVA en todas estas instancias.
¿Necesito un Abogado o Basta con un Gestor para una Inspección de IVA?
Un gestor administrativo puede ser suficiente para las declaraciones ordinarias de IVA, pero en un procedimiento de inspección —especialmente si la cuantía de la posible regularización es significativa— el asesoramiento de un abogado fiscalista especializado en derecho tributario es altamente recomendable. La inspección de IVA implica la aplicación de normas complejas, la gestión de un procedimiento administrativo con plazos y requisitos específicos, y la posibilidad de impugnación en instancias superiores, todo lo cual requiere el conocimiento técnico y la experiencia procesal de un abogado fiscalista. En LRB Tax & Legal combinamos ambas capacidades: asesoramiento fiscal técnico y defensa jurídica especializada.
¿Qué Es el Suministro Inmediato de Información (SII) y Afecta a Mi Empresa?
El SII es un sistema de llevanza de libros de IVA en tiempo real a través de la Sede Electrónica de la AEAT, obligatorio para sujetos con volumen de operaciones superior a 6 millones de euros, grandes empresas, grupos del IVA e inscritos en el REDEME. Si su empresa está obligada al SII, debe remitir electrónicamente los registros de facturación en un plazo de 4 días hábiles desde su expedición o recepción. Si no está seguro de si está obligado al SII, un asesor fiscal puede verificarlo y ayudarle a implementar los sistemas necesarios. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

