Precios de Transferencia en Grupos Tecnológicos: Intangibles y Propiedad Intelectual

Precios de Transferencia en Grupos Tecnológicos: Intangibles y Propiedad Intelectual

Los grupos tecnológicos con presencia en varios países concentran sus activos más valiosos —software, algoritmos, patentes, marcas, datos y modelos de inteligencia artificial— en entidades del grupo, frecuentemente situadas en jurisdicciones con baja tributación o regímenes especiales para la propiedad intelectual (patent box). La valoración de las transacciones sobre estos activos intangibles entre sociedades vinculadas del grupo es uno de los ámbitos de mayor complejidad y mayor riesgo de inspección en la fiscalidad internacional de las empresas tech.

¿Por Qué los Intangibles Tech son el Mayor Riesgo de Precios de Transferencia?

Los activos intangibles presentan características que los hacen especialmente difíciles de valorar a precio de mercado:

  • Unicidad: Cada algoritmo, cada base de datos o cada software propietario es único; no existen comparables de mercado directos.
  • Alta volatilidad del valor: Un algoritmo que hoy vale poco puede valer centenas de millones tras el éxito de un producto. La OCDE ha desarrollado reglas especiales para las Hard-to-Value Intangibles (HTVI) que permiten a las autoridades fiscales revisar la valoración ex post.
  • Movilidad: Los activos intangibles pueden transferirse entre jurisdicciones con relativa facilidad, lo que los convierte en un objetivo prioritario de la planificación fiscal agresiva que las autoridades fiscales intentan combatir.

Operaciones con Intangibles más Frecuentes en Grupos Tech

Transferencia de Software o Algoritmos entre Filiales

Cuando una filial española desarrolla un software que luego transfiere a la matriz o a otra filial del grupo, el precio de la transferencia debe corresponder al valor de mercado del software en ese momento. Si el precio es inferior al de mercado, la AEAT puede regularizar la operación, generando una plusvalía tributable en España.

Licencias de Propiedad Intelectual (Royalties)

Cuando una entidad del grupo posee los derechos de propiedad intelectual (software, marca, patentes) y los licencia a las filiales operativas, los royalties deben corresponder al valor de mercado de esas licencias. La AEAT verifica que los royalties pagados por las filiales españolas a entidades extranjeras del grupo no erosionan artificialmente la base imponible española.

Desarrollo de Intangibles (DEMMPE)

La OCDE ha desarrollado el enfoque DEMMPE (Development, Enhancement, Maintenance, Protection and Exploitation of intangibles) para determinar cómo deben distribuirse los beneficios generados por los intangibles entre las entidades del grupo en función de las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por cada entidad en el desarrollo y explotación del intangible.

El Patent Box Español: Reducción por Rentas de Activos Intangibles

El artículo 23 de la LIS establece una reducción del 60% sobre las rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados de protección complementaria de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos, software avanzado registrado. Esta reducción (patent box) puede suponer una tributación efectiva del IS del 10% (25% × 40%) sobre los ingresos por royalties de activos intangibles cualificados, frente al 25% ordinario.

Asesoramiento en Precios de Transferencia Tech con LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal asesoramos a grupos tecnológicos en la valoración de sus activos intangibles, la documentación de las operaciones vinculadas y la defensa ante inspecciones de la AEAT en materia de precios de transferencia. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.