Precios de Transferencia en Grupos de Muebles con Filiales Internacionales

Precios de Transferencia en Grupos de Muebles con Filiales Internacionales

Los grupos empresariales del sector del mueble con filiales en otros países —una empresa española con fábricas en Portugal o Marruecos, con filiales de distribución en Alemania o Francia, o con una central de compras en los Países Bajos— deben gestionar los precios de transferencia de sus operaciones intragrupo conforme a las directrices de la OCDE y a la normativa española del artículo 18 LIS.

Operaciones Vinculadas más Frecuentes en Grupos del Sector del Mueble

Fabricación para el Grupo (Contrato de Maquila)

Cuando la filial española fabrica muebles exclusivamente para la distribución por la matriz o por otras filiales del grupo (contrato de maquila o toll manufacturing), el precio que la filial cobra al grupo por sus servicios de fabricación debe corresponder al coste de fabricación más un margen de beneficio de mercado. El método del coste incrementado (Cost Plus) es el más habitual para los contratos de fabricación intragrupo.

Venta de Muebles Terminados entre Filiales

Si la fábrica española vende muebles terminados a la filial distribuidora alemana, el precio de venta intragrupo debe ser el que establecerían dos partes independientes en condiciones comparables. El método del precio comparable no controlado (CUP) es el más adecuado si existen ventas comparables a distribuidores independientes.

Licencia de Marca y Diseños

Si la marca del grupo de muebles y los diseños registrados pertenecen a la entidad española, la cesión de la licencia de uso de esa marca y esos diseños a las filiales extranjeras genera royalties que deben fijarse a precio de mercado. El método del precio comparable no controlado (royalties de marcas comparables del sector) o el método del beneficio residual son los más utilizados.

Documentación: Local File y Master File

Los grupos del sector del mueble con operaciones vinculadas de importe superior a los umbrales del artículo 18.3 LIS deben elaborar el Documento Local (Local File) describiendo cada operación vinculada y justificando su precio. Si el grupo supera los 45 millones de euros de cifra de negocios consolidada, también es obligatorio el Documento Maestro (Master File).

Asesoramiento en Precios de Transferencia con LRB Tax & Legal

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