Pago Fraccionado del IS 2025: Modelo 202, Plazos y Modalidades de Cálculo

Pago Fraccionado del IS 2025: Modelo 202, Plazos y Modalidades de Cálculo

El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades es un sistema de ingreso anticipado a cuenta de la liquidación definitiva del IS que obliga a las empresas a realizar tres pagos a lo largo del año natural. Mediante el Modelo 202, presentado en abril, octubre y diciembre, las entidades contribuyentes adelantan parte de la cuota que resultará de la declaración anual. Su correcto cálculo es esencial para evitar intereses de demora y para gestionar adecuadamente la tesorería empresarial.

¿Quiénes Están Obligados a Realizar Pagos Fraccionados?

Están obligados a realizar pagos fraccionados todos los contribuyentes del IS, con las siguientes excepciones principales:

  • Las entidades completamente exentas del IS (artículo 9.1 LIS).
  • Las entidades cuya cuota íntegra del último período impositivo declarado, minorada en deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta, sea igual a cero o negativa.

Plazos de Presentación del Modelo 202

  • 1.er pago fraccionado: del 1 al 20 de abril.
  • 2.º pago fraccionado: del 1 al 20 de octubre.
  • 3.er pago fraccionado: del 1 al 20 de diciembre.

La presentación es obligatoriamente electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT, incluso cuando el resultado sea cero o negativo.

Modalidad del Artículo 40.2 LIS: Método de la Cuota (Modalidad General)

Es la modalidad por defecto para la mayoría de las empresas. El pago fraccionado se calcula como el 18% de la cuota íntegra del último período impositivo declarado, minorada en las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta de dicho período. Aplica automáticamente a entidades con INCN inferior a 6 millones de euros que no hayan optado por la otra modalidad.

Modalidad del Artículo 40.3 LIS: Método de la Base (Modalidad Opcional y Obligatoria)

Esta modalidad calcula el pago fraccionado sobre la base imponible real del período en curso (desde el inicio del período impositivo hasta el último día del mes anterior al vencimiento). El porcentaje aplicable se obtiene multiplicando por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto. Es:

  • Obligatoria para entidades con INCN ≥ 10 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del período.
  • Opcional para el resto, previa comunicación mediante el Modelo 036 durante el mes de febrero del año en que deba surtir efectos (la opción es vinculante para ese período y los sucesivos hasta que se renuncie).

Pago Mínimo para Grandes Empresas

Los contribuyentes con INCN ≥ 10 millones de euros están sujetos a un pago fraccionado mínimo: el importe del pago no puede ser inferior al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del período (25% para entidades de crédito y de seguros), minorado en retenciones e ingresos a cuenta. Este suelo garantiza un pago anticipado mínimo con independencia de las deducciones y ajustes fiscales aplicables.

Pagos Fraccionados de Grupos en Consolidación Fiscal

Los grupos que tributan en régimen de consolidación fiscal presentan un único Modelo 202 consolidado, calculado sobre la base imponible consolidada del grupo. La entidad dominante es la responsable de su presentación e ingreso en nombre de todas las entidades del grupo. Los pagos individuales de las entidades dependientes quedan sustituidos por este pago único.

Impacto de la Tributación Mínima en los Pagos Fraccionados

Para las entidades sujetas a tributación mínima, el pago fraccionado calculado por la modalidad del artículo 40.3 LIS debe tener en cuenta que la cuota final no podrá ser inferior al 15% de la base imponible positiva. Ello puede condicionar el importe de los pagos fraccionados cuando las deducciones sean muy elevadas.

LRB Tax & Legal: Gestión de los Pagos Fraccionados

En LRB Tax & Legal calculamos y gestionamos los pagos fraccionados del IS de tu empresa, eligiendo la modalidad más favorable según la situación del ejercicio en curso y optimizando el impacto en la tesorería empresarial.

Contáctanos en Contacto@LRB.es para que revisemos la situación de tu empresa de cara a los próximos pagos fraccionados.

Conclusión

El correcto cálculo y presentación del Modelo 202 es una obligación fiscal con impacto directo en la tesorería de la empresa. Elegir la modalidad adecuada —la cuota del ejercicio anterior o la base del período en curso— puede suponer diferencias significativas en los pagos mensuales y en la liquidación final del IS. ¿Tienes dudas sobre los pagos fraccionados de tu empresa? Escríbenos a Contacto@LRB.es.