Operaciones Vinculadas en Clínicas y Grupos Sanitarios: Cumplimiento y Documentación

Operaciones Vinculadas en Clínicas y Grupos Sanitarios: Cumplimiento y Documentación

Las operaciones entre partes vinculadas son una de las áreas de mayor riesgo fiscal para las clínicas médicas y los grupos sanitarios que operan mediante estructuras societarias. El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige que todas las transacciones entre sociedades del mismo grupo o entre socios y sus sociedades se realicen a precio de mercado, lo que en el sector sanitario plantea retos específicos de valoración y documentación que la AEAT examina con especial intensidad en sus actuaciones inspectoras.

Operaciones Vinculadas más Frecuentes en Clínicas

Retribución del Médico-Socio

Es la operación vinculada más frecuente y más inspeccionada. Cuando el médico posee más del 25% de la clínica y presta servicios médicos a través de ella, la retribución que la clínica le paga debe corresponder al valor de mercado de esos servicios. La AEAT compara la retribución declarada con los honorarios que el médico cobraría directamente a sus pacientes si ejerciera como autónomo, o con los sueldos de médicos de especialidad equivalente en el mercado laboral.

Alquiler de Equipos Médicos del Socio a la Clínica

Cuando el médico-socio es propietario de equipos de alto valor (escáner, resonancia magnética, láser médico) y los cede en arrendamiento a la clínica, el precio del arrendamiento debe corresponder al precio de mercado de esos equipos. La AEAT puede referenciar el alquiler al precio de renting de equipos similares ofrecido por empresas de equipamiento médico.

Préstamos entre Socios y Clínica

Si el médico-socio presta dinero a la clínica (o viceversa), los intereses pactados deben corresponder al tipo de mercado. La AEAT toma como referencia el tipo de interés legal del dinero o los tipos de interés bancarios para operaciones similares. Los préstamos sin interés o con interés inferior al de mercado generan un ajuste fiscal tanto en el prestamista (renta no declarada) como en el prestatario (mayor gasto por intereses de los que efectivamente paga).