La modificación de la base imponible del IVA por créditos incobrables es uno de los derechos más relevantes que la normativa reconoce a los sujetos pasivos del impuesto, y al mismo tiempo uno de los procedimientos más complejos y sujetos a plazos estrictos de todo el sistema del IVA. Cuando un empresario o profesional no consigue cobrar las facturas que ha emitido a sus clientes, tiene derecho a recuperar el IVA repercutido que ingresó en la Hacienda Pública, aunque para ello debe seguir un procedimiento muy preciso regulado en el artículo 80 de la Ley 37/1992 del IVA y en los artículos 24 y 24 bis del Reglamento. En LRB Tax & Legal, asesores fiscales en Madrid y Mallorca, ayudamos a nuestros clientes a recuperar el IVA de sus facturas impagadas dentro de los plazos legales.
Causas de Modificación de la Base Imponible por Créditos Incobrables
El artículo 80 de la Ley del IVA prevé dos vías principales para modificar la base imponible en caso de créditos incobrables:
Artículo 80.Tres: Deudor en Concurso de Acreedores
Cuando el destinatario de las operaciones sujetas al IVA (el cliente moroso) se encuentra en situación de concurso de acreedores, el acreedor (el empresario que emitió la factura) puede modificar la base imponible del IVA correspondiente a los créditos total o parcialmente incobrables. Para ello debe emitir una factura rectificativa en el plazo de tres meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso del cliente.
Artículo 80.Cuatro: Créditos Total o Parcialmente Incobrables
Con independencia de que el deudor esté en concurso, la Ley permite modificar la base imponible cuando el crédito sea total o parcialmente incobrable, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito (para pymes con facturación anual inferior a 6.010.121,04 euros, el plazo se reduce a seis meses).
- Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registro del sujeto pasivo.
- Que el destinatario de la operación sea empresario o profesional, o en otro caso, que la base imponible de la operación, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
- Que el sujeto pasivo haya instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.
Plazos para la Modificación de la Base Imponible
El cumplimiento estricto de los plazos es esencial para poder ejercer este derecho. El artículo 80.Cinco de la Ley del IVA establece que la factura rectificativa de modificación de la base imponible debe emitirse en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del período de un año (o seis meses para pymes) sin cobrar. Este plazo es de caducidad y no de prescripción, por lo que su incumplimiento supone la pérdida definitiva del derecho a modificar la base imponible.
Para los casos de concurso de acreedores del artículo 80.Tres, el plazo de tres meses se computa desde la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso, sin importar cuánto tiempo haya transcurrido desde el devengo de la factura.
Procedimiento para la Modificación de la Base Imponible
El procedimiento para modificar la base imponible por créditos incobrables incluye los siguientes pasos:
- Emisión de factura rectificativa: El acreedor debe emitir una factura rectificativa de la factura original, reduciendo la base imponible y la cuota de IVA correspondientes al importe no cobrado. Esta factura debe cumplir todos los requisitos formales de las facturas rectificativas establecidos en el Reglamento de Facturación.
- Comunicación a la AEAT: En el mismo plazo en que presente la declaración-liquidación en que haya efectuado la rectificación de la cuota repercutida, el sujeto pasivo debe comunicar a la AEAT la modificación de la base imponible, identificando al destinatario de la factura original y el importe de la rectificación.
- Comunicación al deudor: El acreedor debe remitir al deudor una copia de la factura rectificativa, quien deberá rectificar a su vez las cuotas de IVA soportadas deducidas, ingresando el importe correspondiente en su declaración-liquidación del período en que reciba la factura rectificativa.
Requisito de Reclamación Judicial o Requerimiento Notarial
Uno de los requisitos más importantes y frecuentemente incumplidos es el de haber instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial o requerimiento notarial antes de proceder a la modificación de la base imponible. La AEAT exige acreditar este requisito, por lo que es fundamental conservar la documentación acreditativa (copia del escrito de demanda o del requerimiento notarial y acuse de recibo del mismo).
La reclamación judicial puede ser cualquier tipo de procedimiento judicial (monitorio, juicio ordinario, procedimiento de ejecución de títulos), no siendo necesario que haya recaído sentencia firme. El requerimiento notarial es una alternativa más ágil y económica, especialmente para créditos de menor importe.
Consecuencias para el Deudor
Cuando el acreedor modifica la base imponible y emite la factura rectificativa, el deudor (el cliente moroso) está obligado a reducir las cuotas de IVA soportado que hubiera deducido, consignando el importe de las cuotas rectificadas en la declaración-liquidación del período en que reciba la factura rectificativa. Si el deudor no realiza esta rectificación, incurre en una infracción tributaria sancionable.
En caso de que el deudor posteriormente pague la deuda (total o parcialmente), el acreedor deberá emitir una nueva factura rectificativa para incrementar de nuevo la base imponible, devengándose el IVA correspondiente al importe cobrado.
Modificación de la Base Imponible en Concurso de Acreedores: Particularidades
En el contexto de los procedimientos concursales, la modificación de la base imponible presenta particularidades importantes. El acreedor puede optar por emitir la factura rectificativa desde la declaración del concurso hasta la aprobación del plan de liquidación o del convenio, si bien debe hacerlo siempre dentro del plazo de tres meses desde la publicación del auto en el BOE.
Es importante tener en cuenta que la declaración del concurso y la modificación de la base imponible son procedimientos independientes: el acreedor puede modificar la base imponible aunque su crédito no esté reconocido en el concurso, siempre que cumpla los requisitos legales y los plazos establecidos.
Riesgos de Inspección Tributaria
La modificación de la base imponible por créditos incobrables es un área de especial atención para la inspección tributaria de la AEAT, ya que los incumplimientos en este procedimiento son frecuentes. Los principales aspectos objeto de comprobación son:
- Incumplimiento de los plazos de emisión de la factura rectificativa.
- Modificación de la base imponible sin haber instado la reclamación judicial o el requerimiento notarial.
- Falta de comunicación a la AEAT de la modificación de la base imponible.
- Modificación de la base imponible por operaciones con destinatarios particulares y base inferior a 300 euros.
- No rectificación de la base imponible cuando el deudor paga posteriormente la deuda.
Asesoramiento en la Recuperación del IVA de Facturas Impagadas
En LRB Tax & Legal ayudamos a empresas y profesionales a recuperar el IVA de sus facturas impagadas, gestionando todo el procedimiento de modificación de la base imponible con la máxima diligencia para cumplir los estrictos plazos legales. Si su empresa tiene facturas pendientes de cobro y desea recuperar el IVA correspondiente, o si la AEAT ha cuestionado una modificación de base imponible que ya realizó, contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o llámenos al +34 684 234 831. Disponemos de oficinas en Madrid, San Sebastián de los Reyes y Palma de Mallorca.

