El Modelo 379 es la declaración informativa sobre pagos transfronterizos que deben presentar en España los proveedores de servicios de pago (PSP) —principalmente entidades de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago— en aplicación del Reglamento (UE) 2020/283 y de la Directiva 2020/284, cuya transposición al ordenamiento español se realizó mediante la Ley 13/2023. Esta obligación informativa, vigente desde enero de 2024, forma parte de la iniciativa europea CESOP (Central Electronic System of Payment information) para combatir el fraude en el IVA en el comercio electrónico. Aunque su presentación recae sobre los PSP y no sobre los comerciantes en sí, tiene implicaciones importantes para las empresas del comercio electrónico y la economía digital. En LRB Tax & Legal, con presencia en Madrid y Mallorca, asesoramos tanto a PSP como a operadores de e-commerce sobre sus implicaciones fiscales.
¿Qué es el CESOP y por qué se creó el Modelo 379?
El CESOP (Central Electronic System of Payment information) es un sistema europeo centralizado de información sobre pagos que permite a las autoridades fiscales de los estados miembros de la UE cruzar datos de pagos transfronterizos con las declaraciones de IVA presentadas por los vendedores online. El objetivo es detectar a los vendedores del comercio electrónico que realizan ventas en Europa sin declarar el IVA correspondiente.
La lógica del sistema es sencilla pero efectiva: cuando un consumidor de un estado miembro realiza un pago transfronterizo a un vendedor (de otro estado miembro o de un tercer país), el proveedor de servicios de pago que gestiona la transacción recaba información sobre el beneficiario del pago. Si el número de pagos recibidos por ese beneficiario supera el umbral establecido (más de 25 pagos en un trimestre desde beneficiarios de un mismo estado miembro), el PSP debe reportar los datos del beneficiario al CESOP, que los pone a disposición de las administraciones tributarias europeas.
¿Quién Está Obligado a Presentar el Modelo 379?
La obligación de presentar el Modelo 379 recae sobre los proveedores de servicios de pago (PSP) establecidos en España o que realicen operaciones en España, incluyendo:
- Entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito).
- Entidades de dinero electrónico.
- Entidades de pago.
- Oficinas de correos autorizadas como PSP.
Los comerciantes, vendedores online o empresas del comercio electrónico no presentan directamente el Modelo 379, pero deben ser conscientes de que sus PSP están reportando información sobre sus cobros a la AEAT y al CESOP, lo que puede servir de base para actuaciones de comprobación tributaria.
Información que se Declara en el Modelo 379
Cuando un PSP establecido en España detecta que un beneficiario (vendedor) recibe más de 25 pagos transfronterizos en un trimestre desde beneficiarios situados en un mismo estado miembro, debe reportar la siguiente información sobre ese beneficiario:
- Nombre o razón social del beneficiario.
- Número de identificación fiscal (NIF, VAT number o equivalente).
- IBAN o BIC de la cuenta bancaria del beneficiario, cuando esté disponible.
- Número de BIC u otro código de identificación de la entidad.
- Dirección del beneficiario.
- Número de pagos transfronterizos recibidos y importe total de los mismos en el trimestre.
- Número de reembolsos realizados y su importe, cuando los haya.
Periodicidad y Plazo de Presentación
El Modelo 379 tiene periodicidad trimestral. Los plazos de presentación son:
- Primer trimestre (enero-marzo): hasta el 30 de abril.
- Segundo trimestre (abril-junio): hasta el 31 de julio.
- Tercer trimestre (julio-septiembre): hasta el 31 de octubre.
- Cuarto trimestre (octubre-diciembre): hasta el 31 de enero del año siguiente.
La presentación del Modelo 379 es obligatoria incluso cuando no hay datos que declarar (declaración negativa), aunque la AEAT ha flexibilizado esta obligación para los PSP que no tengan beneficiarios que superen el umbral de 25 pagos.
Implicaciones para las Empresas del Comercio Electrónico
Para los vendedores online y empresas del comercio electrónico, la implantación del CESOP y el Modelo 379 tiene implicaciones fiscales muy relevantes:
Mayor Control Cruzado por la AEAT
Las autoridades fiscales europeas, incluida la AEAT, dispondrán de información detallada sobre los cobros de los vendedores online, que podrán cruzar con las declaraciones de IVA presentadas (en el régimen OSS u otros). Esto hace que sea mucho más difícil para los vendedores online eludir sus obligaciones de IVA en el comercio electrónico transfronterizo.
Identificación de Vendedores No Registrados
El CESOP permite identificar a vendedores que realizan ventas transfronterizas en Europa sin estar registrados en el régimen OSS (One Stop Shop) ni en ningún estado miembro, facilitando actuaciones de regularización contra ellos. Los vendedores de terceros países que venden a consumidores europeos y no declaran el IVA correspondiente son el principal objetivo de este sistema.
Necesidad de Coherencia entre Cobros y Declaraciones de IVA
Los vendedores online establecidos en España que cobran pagos de clientes en otros estados miembros deben asegurarse de que sus declaraciones de IVA (especialmente las declaraciones OSS) son coherentes con los datos de cobros que sus PSP están reportando. Cualquier discrepancia significativa puede desencadenar actuaciones de comprobación tributaria por parte de la AEAT o de otras administraciones europeas.
Protección de Datos y Garantías en el CESOP
El Reglamento CESOP establece garantías específicas para la protección de los datos personales reportados por los PSP, en cumplimiento del RGPD. Los datos solo pueden ser utilizados por las administraciones tributarias para la detección de fraude en el IVA, y están sujetos a estrictos controles de acceso y seguridad. El período de conservación de los datos en el CESOP es de cinco años desde el final del año civil en que se reportaron.
Coordinación con el Régimen OSS y la Tributación del E-commerce
El Modelo 379 y el CESOP son complementarios al régimen OSS (One Stop Shop), que es el sistema de ventanilla única para la declaración del IVA en las ventas transfronterizas a consumidores de la UE. Los vendedores online correctamente registrados en el OSS deben declarar en ese régimen el IVA de sus ventas a consumidores de otros estados miembros, y los datos del CESOP permiten verificar que las declaraciones OSS reflejan fielmente los volúmenes de ventas realizados.
Asesoramiento para PSP y Empresas del E-Commerce
En LRB Tax & Legal, con presencia en Madrid y Palma de Mallorca, asesoramos tanto a proveedores de servicios de pago sobre sus obligaciones de presentación del Modelo 379 como a empresas del comercio electrónico sobre las implicaciones fiscales del CESOP y la correcta gestión del IVA en sus ventas transfronterizas. Si necesita asesoramiento en este ámbito, contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o llámenos al +34 684 234 831.

