Una vez concedido el régimen especial de trabajadores desplazados (Ley Beckham), su aplicación anual se mantiene mediante la presentación del Modelo 151, un trámite que genera dudas recurrentes entre nuestros clientes acogidos a este régimen. Explicamos paso a paso cómo funciona.
Qué es el Modelo 151
Es la autoliquidación específica del IRPF para contribuyentes que tributan bajo el régimen especial de impatriados, distinta del modelo de declaración de la renta ordinario. Su presentación es anual, mientras dure la vigencia del régimen (hasta seis años en total).
Paso 1: verificar que el régimen sigue vigente
Antes de presentar el Modelo 151, conviene confirmar que se mantienen los requisitos del régimen: no haber superado el límite de seis periodos impositivos desde el desplazamiento, y no haberse producido circunstancias que determinen su pérdida sobrevenida.
Paso 2: identificar las rentas sujetas
Se declaran las rentas del trabajo y de actividades económicas obtenidas en España, tributando al tipo fijo correspondiente (24% hasta 600.000 euros, 47% por el exceso), mientras que las rentas de fuente extranjera, salvo excepciones concretas, quedan fuera del ámbito de tributación de este régimen.
Paso 3: aplicar las retenciones practicadas
Al igual que en el IRPF ordinario, las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el ejercicio se descuentan de la cuota resultante, pudiendo generar tanto un importe a ingresar como una devolución, según el caso concreto.
Paso 4: presentar dentro del plazo correspondiente
El Modelo 151 se presenta dentro del mismo plazo general que la declaración de la renta ordinaria, por lo que conviene coordinar su presentación con el resto de obligaciones fiscales del contribuyente, especialmente si mantiene también algún tipo de actividad o patrimonio sujeto a otras declaraciones.
Errores frecuentes al presentar este modelo
- Declarar por error rentas de fuente extranjera que deberían quedar excluidas del régimen especial.
- No verificar si se ha superado el sexto año de vigencia del régimen antes de presentar el modelo.
- Confundir las retenciones aplicables bajo este régimen con las del IRPF ordinario.
Preguntas frecuentes
¿Debo presentar también la declaración de la renta ordinaria si tributo bajo este régimen?
No, mientras se mantenga la opción por el régimen especial, el Modelo 151 sustituye a la declaración ordinaria del IRPF para las rentas cubiertas por el régimen.
¿Qué pasa si se me olvida presentar el Modelo 151 un año?
Puede generar recargos por presentación extemporánea, además del riesgo de que la Administración cuestione la continuidad de la aplicación del régimen si la ausencia se prolonga o no se justifica adecuadamente.
La gestión anual del Modelo 151 requiere un seguimiento riguroso de las condiciones del régimen a lo largo de sus seis años de vigencia. Nuestro equipo gestiona esta obligación de forma recurrente para clientes acogidos al régimen de impatriados.

