Medios Digitales y Newsletters: Fiscalidad de la Nueva Prensa
El auge de los medios digitales nativos, los newsletters de pago (Substack, Revue, Ghost), los podcasts de suscripción y los portales de información especializados ha creado un nuevo modelo de negocio periodístico con implicaciones fiscales específicas que la normativa tributaria española aún no regula de forma exhaustiva. El periodista o comunicador que lanza su propio medio digital, su newsletter de pago o su podcast con patrocinadores debe conocer las obligaciones fiscales que conlleva este nuevo modelo para cumplir correctamente con la AEAT.
Newsletter de Pago: Tributación de las Suscripciones
El periodista que ofrece una newsletter de pago a través de plataformas como Substack, Patreon, Ghost o directamente a través de su web genera ingresos por suscripciones que tributan como rendimientos de actividades económicas en el IRPF. Las plataformas extranjeras generalmente no practican retención del IRPF, por lo que el periodista debe incluir estos ingresos en sus pagos fraccionados trimestrales del modelo 130.
A efectos del IVA, las suscripciones a newsletters digitales son servicios prestados en formato electrónico, sujetos al IVA al tipo general del 21%. Si los suscriptores están en España, el periodista repercute IVA al 21%. Si los suscriptores están en otros países de la UE, aplican las reglas de IVA digital (tipo del país del suscriptor, sistema OSS). Si los suscriptores están fuera de la UE, generalmente no hay IVA español.
Publicidad en Medios Digitales: IVA e IS
Cuando el periodista o el medio digital obtiene ingresos por publicidad —banners, contenido patrocinado, publicidad programática, acuerdos con anunciantes—, estos ingresos son rendimientos de la actividad económica. Los ingresos publicitarios están sujetos al IVA al 21% y el periodista debe facturar con IVA a cada anunciante. Si el anunciante es español, practica retención del 15% si el medio es un autónomo persona física. Si el anunciante es extranjero, no hay retención y el periodista debe ingresar el IVA y el IRPF a través de sus modelos periódicos.
Podcasts y YouTube: Tributación de los Ingresos
Los ingresos que el periodista obtiene de plataformas como YouTube (AdSense), Spotify for Podcasters, Apple Podcasts o Amazon Music Podcasting son rendimientos de actividades económicas. YouTube no practica retención del IRPF español sobre los ingresos de AdSense pagados a residentes en España; el periodista debe declararlos en sus pagos fraccionados del modelo 130 y en su declaración anual del IRPF.
A efectos del IVA, los ingresos de YouTube pueden generar obligaciones de auto-repercusión del IVA (inversión del sujeto pasivo) si el servicio prestado a Google Ireland se califica como un servicio de publicidad prestado desde España a una empresa establecida en Irlanda. Este es un punto de alta complejidad que requiere asesoramiento específico.
Constitución de Sociedad para el Medio Digital
Cuando el medio digital genera ingresos suficientes, puede ser conveniente operar a través de una sociedad limitada que tribute en el IS al 25% en lugar del IRPF del periodista-fundador. La sociedad también facilita la entrada de socios, la obtención de financiación y la venta futura del medio a un grupo editorial o a un inversor.
Asesoramiento para Medios Digitales con LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal asesoramos a periodistas y comunicadores que han lanzado o están lanzando medios digitales propios en la correcta gestión de su fiscalidad. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.

