En LRB Tax & Legal hemos conseguido una resolución pionera en la que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha apreciado de oficio la extemporaneidad en la iniciación de un procedimiento sancionador, anulando el expediente completo y evitando a nuestro cliente una sanción superior al 100% de la cuota liquidada.
Este logro representa un ejemplo claro de cómo la defensa técnica especializada y el conocimiento profundo de los plazos procedimentales pueden marcar la diferencia entre asumir una sanción millonaria o conseguir su anulación total.
El caso: cuando los plazos son determinantes
Nuestro cliente fue objeto de un procedimiento de inspección tributaria correspondiente a los periodos 2019-2020 que concluyó con una liquidación y la correspondiente propuesta de sanción. Sin embargo, detectamos un elemento clave: Cuando se cometió la infracción, el plazo para la iniciación del procedimiento eran sólo 3 meses, aunque en 2021 se modificó la ley y amplió dicho plazo a 6 meses, con base a la normativa del momento de comisión de la infracción la Administración había superado el plazo legal de tres meses establecido en el artículo 209.2 de la Ley General Tributaria para iniciar el procedimiento. Al contrario de lo que durante años ha venido aplicando la AEAT, no era aplicable el plazo vigente cuando se comprobaba, sino cuando se cometió la infracción.
Este incumplimiento no es un mero defecto formal. Según la normativa tributaria y la jurisprudencia consolidada, la extemporaneidad en la iniciación del procedimiento sancionador es un vicio que determina la nulidad del expediente, sin posibilidad de que la Administración pueda reiniciarlo.
Nuestra estrategia: defensa técnica y conocimiento jurisprudencial
Desde LRB Tax & Legal fundamentamos nuestra defensa en:
- Análisis exhaustivo de los plazos procedimentales: Revisamos minuciosamente todas las fechas de notificación de la liquidación y de inicio del procedimiento sancionador.
- Aplicación de la doctrina del TEAC: Nos apoyamos en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) 00/07220/2022, de hace apenas un par de meses, que establece que para determinar la normativa aplicable sobre plazos debe estarse a la fecha de comisión de la infracción, no a la fecha de inicio del procedimiento.
El resultado: anulación total del procedimiento sancionador
Gracias a nuestra intervención, la propia AEAT apreció de oficio la extemporaneidad y procedió a:
✅ Anular íntegramente el procedimiento sancionador
✅ Revocar la sanción propuesta, que superaba el 100% de la cuota liquidada
✅ Impedir la posibilidad de reiniciar el procedimiento, cerrando definitivamente la cuestión sancionadora
Este resultado supone un ahorro económico significativo (total en este caso) para nuestro cliente y elimina la carga administrativa y reputacional asociada a un expediente sancionador.
Implicaciones para empresas y contribuyentes
Esta resolución tiene una trascendencia que va más allá del caso concreto:
Para contribuyentes con procedimientos sancionadores en curso:
⚠️ Si la Administración ha tardado más de tres meses entre la notificación de la liquidación y el inicio del procedimiento sancionador, y los hechos infractores son previos a julio de 2021, existe base legal para impugnar la sanción.
⚠️ La extemporaneidad puede ser apreciada de oficio por la propia AEAT, los tribunales económico-administrativos o los juzgados contencioso-administrativos. No haría falta ni entrar a discutir la sanción, el mero error formal anula el expediente por completo.
Para la Hacienda Pública:
Esta doctrina afecta a cientos de expedientes en curso donde se superó el plazo de tres meses, situación habitual en algunas delegaciones tributarias con elevada carga de trabajo. La imposibilidad de reiniciar estos procedimientos implica la pérdida definitiva de la potestad sancionadora en miles de casos.
Por qué es importante contar con asesoramiento especializado
Este caso demuestra que no todas las sanciones tributarias son inevitables. Muchas veces, la clave está en:
- Conocer en profundidad los plazos y requisitos procedimentales
- Identificar vicios formales que pueden invalidar el expediente
- Aplicar correctamente la jurisprudencia y doctrina administrativa
- Actuar con rapidez y precisión técnica en la defensa
En LRB Tax & Legal, nuestra experiencia de más de 15 años en defensa tributaria nos permite detectar estas oportunidades y convertirlas en resultados favorables para nuestros clientes.
Conclusión
La anulación de este procedimiento sancionador representa un éxito rotundo en la defensa de los intereses de nuestro cliente y refuerza nuestro compromiso con la excelencia en el asesoramiento fiscal.
Si tu empresa está siendo objeto de un procedimiento sancionador o tienes dudas sobre la legalidad de una sanción tributaria impuesta, no dudes en contactar con nosotros. En LRB Tax & Legal ponemos nuestra experiencia y conocimiento técnico al servicio de la mejor defensa de tus intereses.

