Lavandería Autoservicio y Alquiler Turístico: Fiscalidad del Modelo B2B

Lavandería Autoservicio y Alquiler Turístico: Fiscalidad del Modelo B2B

El auge del alquiler turístico ha impulsado enormemente el sector de las lavanderías autoservicio en España, especialmente en ciudades con alta concentración de apartamentos turísticos: Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga, Palma de Mallorca o Sevilla. Los gestores de apartamentos turísticos y las empresas de limpieza de apartamentos se han convertido en clientes habituales —y en muchos casos, en los principales clientes— de las lavanderías autoservicio urbanas. Esta relación B2B (empresa a empresa) genera una fiscalidad diferente a la del cliente particular.

Facturación B2B a Empresas de Apartamentos Turísticos

Cuando el cliente de la lavandería es una empresa (gestora de apartamentos, empresa de limpieza, hotel pequeño sin lavandería propia), la lavandería debe emitir factura completa con todos los elementos requeridos: datos del emisor y del receptor, descripción del servicio, base imponible y cuota de IVA al 21% desglosadas. La empresa cliente puede deducir el IVA soportado si sus actividades de alquiler turístico generan el derecho a deducción (alquiler con servicios propios del sector hotelero, sujeto al IVA al 10%).

Modelo 347: Conciliación con Clientes Empresariales

Las empresas de apartamentos turísticos o de limpieza que pagan más de 1.500 euros anuales a la lavandería deben declarar ese importe en el modelo 347. Si el importe que declara el cliente en el 347 no coincide con los ingresos que la lavandería declara por ese cliente, la AEAT detectará la discrepancia. Por eso es fundamental que la lavandería lleve un registro preciso de todas las facturas emitidas a clientes empresariales.

Contrato de Servicio con Apartamentos Turísticos

Los gestores de apartamentos turísticos de cierto tamaño suelen negociar contratos de servicio con las lavanderías próximas, acordando tarifas por ciclo, recogida y entrega de ropa de cama y toallas, y volúmenes mínimos. Desde el punto de vista fiscal, estos contratos son prestaciones de servicios continuadas; los ingresos deben imputarse al período en que se presta el servicio (criterio de devengo), no al período en que se cobra.

Asesoramiento para Lavanderías con Clientes Turísticos con LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal asesoramos a lavanderías autoservicio con modelo B2B en la correcta gestión de sus obligaciones fiscales. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.