IVA en Servicios Veterinarios: Tipos Aplicables y Casos Especiales

IVA en Servicios Veterinarios: Tipos Aplicables y Casos Especiales

A diferencia de la medicina humana, los servicios veterinarios no están exentos de IVA en España. El tipo general del 21% se aplica a la mayoría de las prestaciones de servicios veterinarios, aunque existen tipos reducidos para determinados productos y situaciones específicas que el veterinario debe conocer con precisión para facturar correctamente y evitar regularizaciones de la AEAT.

Tipo General del 21%: Regla General en Veterinaria

Tributan al 21% de IVA los siguientes servicios y productos veterinarios:

  • Consultas veterinarias de todo tipo: revisiones, diagnóstico, vacunaciones, desparasitaciones.
  • Cirugías y procedimientos veterinarios: esterilizaciones, extracciones dentales, cirugías ortopédicas, oncológicas.
  • Hospitalización de animales.
  • Pruebas de diagnóstico: analíticas, radiografías, ecografías, endoscopias.
  • Peluquería y estética animal cuando se prestan en la clínica veterinaria.
  • Alimentos y piensos para animales de compañía (perros, gatos, conejos, pájaros).
  • Accesorios y productos de higiene animal.
  • Servicios de residencia o guardería animal.

Tipo Reducido del 10%: Medicamentos y Animales de Producción

Existen dos categorías de productos que tributan al tipo reducido del 10% en el contexto veterinario:

Medicamentos de Uso Veterinario

Las especialidades farmacéuticas y fórmulas magistrales de uso veterinario (antibióticos, antiparasitarios, anestésicos, vacunas de uso medicinal) tributan al tipo reducido del 10% (artículo 91.Uno.1.5º LIVA), siempre que sean medicamentos con autorización de comercialización, no meros suplementos o productos de higiene.

Servicios Veterinarios para Animales de Granja

Los servicios prestados directamente a ganaderos para el cuidado sanitario de animales destinados a la producción ganadera (vacuno, porcino, ovino, avícola, cunícola) pueden beneficiarse del tipo reducido del 10% conforme al artículo 91.Uno.2.3º LIVA, que incluye los «servicios prestados a titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas».

Tipo Superreducido del 4%: Sin Aplicación en Veterinaria

El tipo superreducido del 4% no tiene aplicación en el sector veterinario. No debe confundirse el tipo del 4% aplicable a los medicamentos de uso humano con el del 10% aplicable a los de uso veterinario.

El Error más Frecuente: Aplicar el 10% a Servicios al 21%

Uno de los errores más habituales en clínicas veterinarias es aplicar el 10% de IVA a los servicios clínicos (consultas, cirugías, hospitalizaciones) por asimilación errónea con la medicina humana. La AEAT regulariza este error exigiendo el 21% sobre la base imponible de esos servicios, con los correspondientes intereses de demora y posibles sanciones.

Facturación Mixta: Medicamento + Servicio

Cuando en una misma consulta el veterinario administra medicamentos al animal (tipo 10%) y cobra también por la consulta y el acto médico-veterinario (tipo 21%), la factura debe desglossarse en dos conceptos con sus respectivos tipos de IVA, para evitar que la AEAT aplique el tipo más alto a la totalidad de la factura.

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