IVA en Servicios Veterinarios: Tipos Aplicables y Casos Especiales
A diferencia de la medicina humana, los servicios veterinarios no están exentos de IVA en España. El tipo general del 21% se aplica a la mayoría de las prestaciones de servicios veterinarios, aunque existen tipos reducidos para determinados productos y situaciones específicas que el veterinario debe conocer con precisión para facturar correctamente y evitar regularizaciones de la AEAT.
Tipo General del 21%: Regla General en Veterinaria
Tributan al 21% de IVA los siguientes servicios y productos veterinarios:
- Consultas veterinarias de todo tipo: revisiones, diagnóstico, vacunaciones, desparasitaciones.
- Cirugías y procedimientos veterinarios: esterilizaciones, extracciones dentales, cirugías ortopédicas, oncológicas.
- Hospitalización de animales.
- Pruebas de diagnóstico: analíticas, radiografías, ecografías, endoscopias.
- Peluquería y estética animal cuando se prestan en la clínica veterinaria.
- Alimentos y piensos para animales de compañía (perros, gatos, conejos, pájaros).
- Accesorios y productos de higiene animal.
- Servicios de residencia o guardería animal.
Tipo Reducido del 10%: Medicamentos y Animales de Producción
Existen dos categorías de productos que tributan al tipo reducido del 10% en el contexto veterinario:
Medicamentos de Uso Veterinario
Las especialidades farmacéuticas y fórmulas magistrales de uso veterinario (antibióticos, antiparasitarios, anestésicos, vacunas de uso medicinal) tributan al tipo reducido del 10% (artículo 91.Uno.1.5º LIVA), siempre que sean medicamentos con autorización de comercialización, no meros suplementos o productos de higiene.
Servicios Veterinarios para Animales de Granja
Los servicios prestados directamente a ganaderos para el cuidado sanitario de animales destinados a la producción ganadera (vacuno, porcino, ovino, avícola, cunícola) pueden beneficiarse del tipo reducido del 10% conforme al artículo 91.Uno.2.3º LIVA, que incluye los «servicios prestados a titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas».
Tipo Superreducido del 4%: Sin Aplicación en Veterinaria
El tipo superreducido del 4% no tiene aplicación en el sector veterinario. No debe confundirse el tipo del 4% aplicable a los medicamentos de uso humano con el del 10% aplicable a los de uso veterinario.
El Error más Frecuente: Aplicar el 10% a Servicios al 21%
Uno de los errores más habituales en clínicas veterinarias es aplicar el 10% de IVA a los servicios clínicos (consultas, cirugías, hospitalizaciones) por asimilación errónea con la medicina humana. La AEAT regulariza este error exigiendo el 21% sobre la base imponible de esos servicios, con los correspondientes intereses de demora y posibles sanciones.
Facturación Mixta: Medicamento + Servicio
Cuando en una misma consulta el veterinario administra medicamentos al animal (tipo 10%) y cobra también por la consulta y el acto médico-veterinario (tipo 21%), la factura debe desglossarse en dos conceptos con sus respectivos tipos de IVA, para evitar que la AEAT aplique el tipo más alto a la totalidad de la factura.
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