IVA en servicios digitales y comercio electrónico: régimen OSS
La digitalización de la economía y el auge del comercio electrónico transfronterizo han obligado al legislador europeo a reformar profundamente el sistema del IVA aplicable a los servicios digitales y a las ventas online entre países de la Unión Europea. Las reglas tradicionales de localización del IVA, concebidas para el comercio presencial de bienes físicos, resultaban difícilmente aplicables para miles de pequeñas y medianas empresas que venden productos y servicios digitales a consumidores de distintos países europeos. La respuesta del legislador comunitario fue el paquete de reformas conocido como «IVA en la era digital», que introdujo a partir del 1 de julio de 2021 el régimen OSS (One Stop Shop o Ventanilla Única), una solución de simplificación que ha transformado la gestión del IVA en el comercio electrónico.
La normativa que regula el OSS en España se contiene en los artículos 163 nonies a 163 quaterdecies LIVA, modificados por la Ley 7/2021, y en el Reglamento del IVA. La Dirección General de Tributos ha emitido diversas consultas vinculantes que aclaran la aplicación práctica del nuevo sistema.
¿Qué es el régimen OSS?
El régimen OSS (Ventanilla Única) es un sistema de simplificación que permite a los empresarios que venden bienes o prestan servicios a consumidores finales (B2C) en distintos Estados miembros de la UE declarar y pagar el IVA de todos esos países a través de un único portal electrónico en el Estado miembro en que estén registrados, sin necesidad de darse de alta en el registro de IVA de cada país de consumo. El OSS se articula en tres modalidades: OSS-Unión, OSS-No Unión e IOSS.
OSS-Unión: para empresas establecidas en la UE
El régimen OSS-Unión está disponible para las empresas establecidas en la UE que realizan ventas intracomunitarias a distancia de bienes (ventas online de bienes físicos enviados desde un Estado miembro a consumidores de otro Estado miembro) y prestaciones de servicios a consumidores finales establecidos en otros Estados miembros. En España, el registro en el OSS se realiza a través de la sede electrónica de la AEAT.
Mediante el OSS, la empresa española registrada presenta una única declaración trimestral en la que declara el IVA devengado en cada Estado miembro de consumo, aplicando el tipo de IVA vigente en cada uno de esos países. La AEAT recauda el impuesto declarado y lo distribuye entre los Estados miembros correspondientes. Esto elimina la necesidad de que la empresa española se registre a efectos de IVA en cada uno de los países donde tiene clientes.
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El umbral de 10.000 euros
Para facilitar la vida de las pequeñas empresas, la normativa establece un umbral de 10.000 euros anuales acumulados de ventas a distancia intracomunitarias y servicios digitales B2C en el conjunto de la UE (excluido el propio Estado miembro del vendedor). Por debajo de este umbral, la empresa puede optar por aplicar el IVA de su propio Estado miembro en lugar del del país de consumo, lo que simplifica enormemente sus obligaciones. Solo cuando se supera el umbral (o cuando voluntariamente se opta por el OSS) resulta obligatoria la tributación en el país de destino.
IOSS: para ventas de bienes importados de terceros países
El régimen IOSS (Import One Stop Shop) está específicamente diseñado para las ventas de bienes importados de países terceros (fuera de la UE) de valor intrínseco no superior a 150 euros, vendidos directamente a consumidores finales de la UE. Mediante el IOSS, el vendedor o el marketplace que facilita la venta puede cobrar el IVA del país de destino al consumidor en el momento de la compra, declararlo y pagarlo a través de la ventanilla única, y los bienes quedan exentos de IVA a la importación en el momento del despacho aduanero.
El papel de los marketplaces
Una de las novedades más relevantes del paquete de reformas de 2021 es la responsabilidad atribuida a los marketplaces (plataformas digitales de venta) en la recaudación del IVA. Cuando una plataforma facilita la venta de bienes a consumidores de la UE por parte de vendedores establecidos fuera de la UE o la venta de bienes importados de valor inferior a 150 euros, la plataforma se convierte en sujeto pasivo del IVA a todos los efectos, asumiendo la obligación de recaudar e ingresar el impuesto.
Tipos de IVA aplicables por país
Una de las principales complejidades del régimen OSS es la necesidad de conocer y aplicar los tipos de IVA vigentes en cada Estado miembro de la UE para cada categoría de bienes o servicios. Los tipos de IVA varían significativamente entre países, desde el 17% de Luxemburgo hasta el 27% de Hungría, y cada Estado miembro aplica tipos reducidos y superreducidos a distintas categorías de bienes y servicios. La Comisión Europea mantiene una base de datos actualizada de los tipos de IVA por país y categoría, de consulta obligada para las empresas que operan bajo el régimen OSS.
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Conclusión
El régimen OSS representa una simplificación muy significativa para las empresas que venden bienes y servicios digitales a consumidores de toda la UE, eliminando la necesidad de registrarse en el IVA de cada Estado miembro de consumo. Sin embargo, su implementación correcta requiere un conocimiento preciso de las reglas de localización, de los umbrales aplicables y de los tipos de IVA de cada país. En LRB Tax & Legal contamos con especialistas en fiscalidad internacional y en IVA digital que pueden asesorarle en el registro en el OSS, en la preparación de las declaraciones trimestrales y en la resolución de cualquier incidencia con las autoridades tributarias.

