IVA en Restauración: Tipos Aplicables, Catering, Delivery y Casos Especiales

IVA en Restauración: Tipos Aplicables, Catering y Casos Especiales

La correcta aplicación del IVA en el sector de la restauración es uno de los aspectos fiscales más complejos y, frecuentemente, más mal gestionados por los establecimientos hosteleros. La distinción entre servicios de restauración al 10% y bebidas alcohólicas al 21%, la tributación del catering para eventos, la venta de productos para llevar y los tickets de restaurante tienen implicaciones prácticas que el hostelero debe conocer para evitar regularizaciones de la AEAT.

Tipo Reducido del 10%: Regla General en Restauración

El artículo 91.Uno.1.1º de la LIVA establece el tipo reducido del 10% para el suministro de alimentos, bebidas y tabaco (excepto las bebidas alcohólicas y la cerveza). El artículo 91.Uno.2.2º aplica también el 10% a los servicios de hostelería, acampamento y balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.

Esto significa que, en un restaurante, la mayoría de los platos y bebidas no alcohólicas tributan al 10%, independientemente de si se consumen en el local, si se piden para llevar o si se sirven a domicilio.

Tipo General del 21%: Las Excepciones en Restauración

Las principales excepciones al tipo del 10% en restauración son:

  • Bebidas alcohólicas (vino, cerveza, destilados, cócteles): tributan al 21%, aunque se sirvan como parte de un menú o maridaje.
  • Refrescos con azúcar: desde la modificación de 2021, los refrescos azucarados y las bebidas azucaradas tributan al 21%.
  • Servicios de parking en el restaurante: 21%.
  • Venta de merchandising del restaurante (ropa, accesorios): al tipo del producto.

Catering para Eventos: IVA Aplicable

El servicio de catering para eventos (bodas, convenciones empresariales, cenas de gala) puede tributar al 10% o al 21% según la naturaleza del servicio:

  • Catering con servicio de restauración completo (cocineros, camareros, servicio de mesa, vajilla): tributa al 10% como servicio de restauración.
  • Entrega de comida preparada sin servicio de restauración (solo entrega de bandejas sin personal de servicio): puede tributar al tipo del alimento suministrado (generalmente 10% para alimentos, pero con las excepciones de bebidas alcohólicas al 21%).

Delivery y Comida para Llevar

La venta de comida para llevar (take away) o el servicio de entrega a domicilio (delivery) tributa al mismo tipo que el consumo en local: el 10% para la mayoría de alimentos y bebidas no alcohólicas, y el 21% para las bebidas alcohólicas. La AEAT ha confirmado este criterio en diversas consultas vinculantes de la DGT.

Cuando el restaurante utiliza plataformas de delivery (Glovo, Uber Eats, Just Eat), las comisiones que paga a estas plataformas son servicios de intermediación sujetos al 21% de IVA, que el restaurante puede deducir como IVA soportado. Si las plataformas están establecidas en el extranjero, aplica la inversión del sujeto pasivo (el restaurante se auto-repercute el IVA al 21% y lo declara en el modelo 303).

Tickets de Restaurante y Cheques Restaurante

Los cheques o tickets de restaurante emitidos por empresas para sus empleados tienen un tratamiento fiscal específico: cuando el empleado los utiliza en el restaurante, el establecimiento recibe un bono que cobra posteriormente a la empresa emisora. El IVA se aplica normalmente al 10% sobre el valor de los alimentos y bebidas no alcohólicas consumidos, y al 21% sobre las bebidas alcohólicas.

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