IVA en Importaciones 2025: Devengo, Base Imponible y Modalidad Especial de Pago

IVA en las importaciones: devengo, liquidación y gestión del riesgo fiscal

La importación de bienes procedentes de países fuera de la Unión Europea está sujeta al IVA español, que se devenga en el momento de la entrada de los bienes en el territorio aduanero de la UE. La correcta gestión del IVA a la importación es fundamental para las empresas españolas que comercian con terceros países, especialmente para las que tienen operaciones habituales de importación de materias primas, bienes de equipo o productos terminados.

En las Islas Baleares, las importaciones de bienes tienen especial relevancia en el sector agroalimentario, en la industria hotelera (maquinaria, equipamiento, etc.) y en el comercio minorista de lujo. LRB Tax & Legal, como asesores fiscales en Mallorca y Madrid, asesora a empresas importadoras en la gestión del IVA aduanero.

El devengo del IVA en las importaciones

El IVA en las importaciones se devenga en el momento en que se produzca el devengo de los derechos de importación de la aduana, esto es, generalmente en el momento de la presentación de la declaración de importación (DUA) y aceptación de la misma por las autoridades aduaneras.

La base imponible del IVA a la importación

La base imponible del IVA en las importaciones está constituida por el valor en aduana del bien importado, más los derechos aduaneros y otros gravámenes que se apliquen con ocasión de la importación (excepto el propio IVA). También se incluyen los gastos de transporte, seguros y comisiones que se produzcan hasta el primer punto de destino en el TAI.

La modalidad especial de declaración y pago del IVA a la importación

Una de las novedades más relevantes de los últimos ejercicios, plenamente consolidada en 2025, es la modalidad especial de declaración y pago del IVA a la importación, que permite a determinados importadores aplazar el ingreso del IVA aduanero hasta la presentación de su autoliquidación periódica (Modelo 303), en lugar de pagarlo en el momento del despacho aduanero.

Esta modalidad, que se tramita a través del Modelo 380, representa una ventaja financiera significativa para los importadores habituales, ya que evita el desembolso inmediato del IVA en aduana. Sin embargo, requiere el cumplimiento de determinados requisitos y conlleva obligaciones específicas de declaración e información.

Deducciones del IVA soportado en importaciones

El IVA pagado en las importaciones es deducible para el importador en las mismas condiciones que el IVA soportado en las adquisiciones interiores: debe estar afecto a la actividad empresarial o profesional y documentarse mediante el correspondiente DUA o la factura de la modalidad especial.

Inspecciones en materia de IVA aduanero

Las actuaciones de la AEAT en materia de IVA a la importación se centran principalmente en:

  • La correcta determinación de la base imponible, especialmente cuando el valor en aduana declarado puede estar infravalorado.
  • La deducibilidad del IVA soportado en importaciones de bienes de dudosa afectación a la actividad.
  • El correcto uso de la modalidad especial de aplazamiento del IVA aduanero.
  • Las importaciones a través de intermediarios o comisionistas, donde la determinación del sujeto pasivo puede ser compleja.

LRB Tax & Legal asesora a empresas importadoras en la gestión del IVA aduanero y en la defensa ante procedimientos de comprobación de la AEAT. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

Conclusión

El IVA en las importaciones es un ámbito que combina la complejidad del derecho aduanero con la del derecho fiscal. La gestión correcta del IVA a la importación requiere el asesoramiento de un especialista en tributación internacional con conocimiento de los procedimientos aduaneros y de las modalidades especiales de pago disponibles.