IVA en Hoteles y Servicios Turísticos: Tipos, Excepciones y Gestión
El Impuesto sobre el Valor Añadido en el sector hotelero y turístico presenta una casuística amplia y en ocasiones compleja. El tipo reducido del 10% es la regla general para los servicios de alojamiento y restauración, pero existen excepciones, servicios auxiliares que tributan al 21%, operaciones intracomunitarias con tour operadores y el particular régimen especial de las agencias de viaje (REAV/TOMS) que deben conocerse en detalle para una correcta gestión fiscal del hotel. Los errores en la aplicación del tipo impositivo de IVA en hoteles y establecimientos turísticos son uno de los principales focos de regularización en las inspecciones de la AEAT al sector.
Tipo Reducido del 10%: Servicios de Alojamiento y Restauración
El artículo 91.Uno.2.2º de la LIVA establece el tipo reducido del 10% para los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, aunque se confeccionen previo encargo del destinatario. Los principales servicios hoteleros sujetos al 10% son:
- Alojamiento en habitaciones de hotel, incluyendo el desayuno cuando se incluye en el precio del alojamiento.
- Servicios de restaurante y bar del hotel.
- Servicio de habitaciones (room service).
- Alquiler de espacios de reunión cuando se prestan conjuntamente con servicios de restauración o alojamiento.
- Servicios de catering para eventos celebrados en el hotel.
Servicios Hoteleros al 21%: Las Excepciones
No todos los servicios prestados por un hotel tributan al 10%. Los siguientes servicios tributan al tipo general del 21%:
- Parking y garaje: El servicio de aparcamiento prestado por el hotel tributa al 21%, aunque sea para clientes hospedados.
- Lavandería: El servicio de lavandería y planchado de ropa de clientes tributa al 21%.
- Servicios de spa y wellness: Los tratamientos de spa, masajes y servicios de belleza prestados de forma independiente al alojamiento tributan al 21%. Si se incluyen en un paquete de alojamiento, el criterio puede variar.
- Servicios de comunicación: Llamadas telefónicas, alquiler de ordenadores, acceso a internet facturado por separado: 21%.
- Venta de artículos en tienda del hotel: Tributa al tipo del artículo vendido.
- Alquiler de salones y espacios para eventos sin servicios adicionales: 21%.
Paquetes All-Inclusive: Cómo Aplicar el IVA
En los hoteles que operan bajo la modalidad all-inclusive (todo incluido), todos los servicios incluidos en el paquete se facturan de forma conjunta. La AEAT y la DGT han establecido que, cuando los servicios de alojamiento y restauración se prestan de forma conjunta e inseparable, el tipo aplicable al conjunto es el 10%. Sin embargo, si determinados servicios adicionales (spa, excursiones, artículos de regalo) se incluyen en el paquete, el hotel debe analizar si deben tributar al 21% de forma separada o si quedan absorbidos en el servicio principal de alojamiento al 10%.
El Régimen Especial de las Agencias de Viaje (REAV/TOMS)
Cuando un hotel actúa como operador turístico —comprando servicios de alojamiento a otros hoteles y revendiéndolos en paquetes a turistas— puede quedar sujeto al Régimen Especial de las Agencias de Viaje (REAV), regulado en los artículos 141 a 147 de la LIVA. Bajo este régimen, el IVA se calcula únicamente sobre el margen bruto de la operación (precio de venta al turista menos coste de los servicios adquiridos a terceros), a un tipo único del 21%, independientemente del tipo que correspondería a cada servicio individualmente.
La aplicación del REAV es obligatoria cuando se cumplen los requisitos legales, no opcional. Un hotel que debería aplicar el REAV y no lo hace está cometiendo un error fiscal que puede dar lugar a regularización. La complejidad del REAV requiere el asesoramiento de un especialista en IVA del sector turístico.
Operaciones Intracomunitarias con Tour Operadores Europeos
Los hoteles españoles que venden directamente a tour operadores establecidos en otros Estados miembros de la UE deben considerar las reglas de localización del IVA en las prestaciones de servicios relacionadas con inmuebles. Con carácter general, los servicios de alojamiento hotelero están localizados en el lugar donde se ubica el hotel (España), por lo que están sujetos al IVA español al 10%, independientemente de si el tour operador está establecido en Alemania, Reino Unido o cualquier otro país.
Deducciones de IVA en Hoteles
El hotel puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios afectos a su actividad: reforma de instalaciones, compra de equipamiento, suministros, servicios de mantenimiento, servicios de marketing digital, comisiones a agencias y OTAs (Online Travel Agencies), y cualquier otro gasto de explotación. La gestión eficiente de las deducciones de IVA puede generar ahorros significativos en los períodos de alta inversión.
Asesoramiento en IVA para Hoteles con LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal asesoramos a hoteles y grupos turísticos en la correcta gestión del IVA, con especial atención a la aplicación del tipo reducido del 10%, la gestión de los servicios al 21%, el REAV y las operaciones con tour operadores internacionales. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.

