Devolución de IVA a Empresarios No Establecidos en España 2025: Procedimiento y Requisitos

La devolución del IVA a empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto español (Península e Islas Baleares) es un derecho reconocido tanto por la normativa española como por las directivas europeas, aunque su ejercicio está sometido a requisitos y procedimientos específicos que difieren de los aplicables a los sujetos pasivos establecidos en España. Este régimen de devoluciones a no establecidos es relevante para las empresas extranjeras que realizan compras o soportan IVA en España sin estar establecidas aquí, así como para las empresas españolas que desean recuperar el IVA soportado en otros estados miembros de la UE o en terceros países. En LRB Tax & Legal, con presencia en Madrid y Mallorca, asesoramos a empresas internacionales en la gestión de sus devoluciones de IVA español y en la tramitación de solicitudes de devolución en otros países.

Devoluciones de IVA a Empresarios Establecidos en Otros Estados Miembros de la UE

El sistema de devolución del IVA a empresarios establecidos en otros estados miembros de la UE está regulado por la Directiva 2008/9/CE, transpuesta al ordenamiento español en los artículos 119 y siguientes de la Ley del IVA. Este sistema permite a los empresarios europeos no establecidos en España recuperar el IVA soportado en el territorio español sin necesidad de registrarse como sujetos pasivos del impuesto en nuestro país.

Requisitos para Solicitar la Devolución

Para poder solicitar la devolución del IVA soportado en España, el empresario establecido en otro estado miembro debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar establecido y desarrollar actividades empresariales o profesionales en otro estado miembro de la UE.
  • No haber realizado en España operaciones sujetas al IVA durante el período de devolución (con algunas excepciones, como las operaciones con inversión del sujeto pasivo o las operaciones de transporte de ciertos bienes).
  • Las cuotas de IVA cuya devolución se solicita deben ser deducibles conforme a las reglas de deducción aplicables en España.
  • Las operaciones que generaron el IVA soportado deben estar documentadas en facturas que cumplan los requisitos formales de la normativa española.

Procedimiento de Solicitud

La solicitud de devolución debe presentarse electrónicamente a través del portal web de la administración tributaria del estado miembro de establecimiento del solicitante (no directamente ante la AEAT española). El solicitante debe indicar el estado miembro de devolución (España en este caso) y proporcionar todos los datos necesarios sobre las operaciones que generaron el IVA soportado.

Una vez recibida la solicitud por la administración del estado de establecimiento, esta la remite electrónicamente a la AEAT española, que dispone de un plazo de cuatro meses para resolver. Si la AEAT solicita información adicional, el plazo puede extenderse hasta ocho meses.

Plazos de Presentación

Las solicitudes de devolución deben presentarse antes del 30 de septiembre del año siguiente al período al que se refieran. El período de devolución puede ser un trimestre natural o un año natural completo. El importe mínimo de la solicitud es de 400 euros para períodos inferiores al año y de 50 euros para solicitudes anuales.

Devoluciones de IVA a Empresarios Establecidos Fuera de la UE (Tercer País)

El régimen de devoluciones a empresarios establecidos en terceros países (fuera de la UE) está regulado en el artículo 119 bis de la Ley del IVA y en el Reglamento del IVA. Este régimen es más restrictivo que el aplicable a los empresarios europeos, ya que exige el principio de reciprocidad: España solo devuelve el IVA a empresarios de terceros países cuando dicho país devuelve el IVA equivalente a los empresarios españoles establecidos en su territorio.

Los empresarios de terceros países con los que España ha establecido acuerdos de reciprocidad (actualmente, fundamentalmente Canadá, Japón, Israel, Noruega, Suiza y Liechtenstein, aunque la lista puede variar) pueden solicitar la devolución directamente ante la AEAT, con representante fiscal en España.

Limitaciones en la Deducción para No Establecidos

Un aspecto crucial que los solicitantes deben tener en cuenta es que las reglas de deducción del IVA aplicables a los no establecidos son las mismas que rigen para los sujetos pasivos establecidos en España. Esto significa que no se puede solicitar la devolución de:

  • IVA soportado en la adquisición de vehículos turismos y sus combustibles, con las excepciones legalmente previstas.
  • IVA soportado en servicios de hostelería, restauración y ocio, salvo que sean gastos relacionados directamente con la actividad empresarial.
  • IVA soportado en actividades exentas sin derecho a deducción.
  • IVA que no cumpla los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del IVA.

Devoluciones del IVA Español en el Marco Internacional

Para las empresas españolas, la recuperación del IVA soportado en otros estados miembros de la UE sigue un proceso similar pero inverso: deben presentar su solicitud de devolución a través de la Sede Electrónica de la AEAT (como estado miembro de establecimiento), que la transmitirá al estado miembro donde se soportó el impuesto. Este servicio, disponible en el portal de la AEAT, permite a las empresas españolas recuperar el IVA soportado en sus desplazamientos, ferias, compras de suministros y otros gastos incurridos en otros países de la UE.

Revisión de las Solicitudes de Devolución por la Inspección Tributaria

Las solicitudes de devolución de IVA a no establecidos son objeto de especial escrutinio por parte de la AEAT, dado el mayor riesgo de fraude que presentan frente a las devoluciones a sujetos pasivos establecidos. Los aspectos que con mayor frecuencia son objeto de revisión son:

  • Verificación de la condición de empresario o profesional del solicitante en su estado de establecimiento.
  • Comprobación de que las operaciones documentadas en las facturas presentadas responden a una realidad económica.
  • Verificación de que las facturas cumplen los requisitos formales de la normativa española.
  • Comprobación de que las cuotas cuya devolución se solicita son efectivamente deducibles conforme a la normativa española.
  • Detección de posibles solicitudes fraudulentas basadas en facturas falsas o en operaciones inexistentes.

Errores Frecuentes en las Solicitudes de Devolución

Los errores más frecuentes que detectamos en las solicitudes de devolución de IVA a no establecidos incluyen:

  • Presentación de solicitudes fuera del plazo establecido (30 de septiembre del año siguiente).
  • Inclusión de cuotas de IVA no deducibles conforme a la normativa española (gastos de restauración, combustible de vehículos turismo, etc.).
  • Falta de presentación de las facturas originales o copias certificadas cuando la AEAT las solicita.
  • Errores en la identificación del solicitante o en los datos de las operaciones.
  • Solicitudes de devolución por importes inferiores al mínimo establecido.

Asesoramiento en Devoluciones de IVA para Empresas Internacionales

En LRB Tax & Legal, con amplia experiencia en fiscalidad internacional y presencia en Madrid y en Parc Bit, Palma de Mallorca, ofrecemos un servicio integral de gestión de solicitudes de devolución de IVA tanto para empresas extranjeras que desean recuperar el IVA soportado en España como para empresas españolas que desean recuperar el IVA soportado en otros países de la UE. Si necesita asesoramiento en esta materia, contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o llámenos al +34 684 234 831.