IVA en Comercio Electrónico y Ventas a Distancia 2025: Régimen OSS y Obligaciones

IVA en el comercio electrónico y ventas a distancia: régimen OSS y obligaciones en 2025

El comercio electrónico y las ventas a distancia han experimentado una transformación radical en su tratamiento a efectos del IVA con la implementación del paquete IVA para el comercio electrónico de la UE en julio de 2021. En 2025, este régimen está plenamente consolidado y afecta a miles de empresas españolas que venden productos o prestan servicios digitales a consumidores de otros Estados miembros de la UE. El Manual Práctico de IVA 2025 de la AEAT dedica especial atención a este ámbito, con novedades relevantes derivadas de la Directiva (UE) 2025/516.

En LRB Tax & Legal, como asesores fiscales especializados en tributación internacional e IVA, asesoramos a empresas de e-commerce y venta a distancia sobre sus obligaciones en materia de IVA tanto en España como en el resto de la UE.

Las ventas intracomunitarias a distancia: concepto y régimen aplicable

Se entiende por ventas intracomunitarias a distancia las entregas de bienes expedidos o transportados por el vendedor desde un Estado miembro a otro, a destinatarios que no tienen la condición de empresarios o profesionales (consumidores finales o personas jurídicas no empresariales). El IVA de estas ventas se adeuda en el Estado miembro del destinatario, tributando al tipo impositivo del país de llegada de los bienes.

El umbral de 10.000 euros: cuando aplicar el IVA del país de destino

Cuando el conjunto de ventas intracomunitarias a distancia y de servicios digitales prestados a particulares de la UE supera el umbral de 10.000 € anuales, el vendedor debe aplicar el IVA del país de destino. Por debajo de este umbral, puede optar por aplicar el IVA de su país de establecimiento.

El régimen OSS: ventanilla única para el IVA del e-commerce en la UE

Para simplificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA en múltiples países de la UE, se creó el sistema OSS (One Stop Shop) o ventanilla única. A través del OSS, el vendedor puede declarar y pagar el IVA adeudado en todos los países de la UE mediante una única declaración trimestral presentada en su Estado miembro de identificación (España, en el caso de las empresas españolas).

Las modalidades del OSS son:

  • Régimen de la Unión: para vendedores establecidos en la UE que realizan ventas a distancia a consumidores de otros Estados miembros.
  • Régimen exterior de la Unión: para vendedores no establecidos en la UE que prestan servicios a consumidores comunitarios.
  • Régimen de importación (IOSS): para ventas de bienes importados de valor no superior a 150 €.

Las plataformas electrónicas: la inversión del sujeto pasivo digital

Las plataformas de comercio electrónico (marketplaces) como Amazon, Ebay o Zalando tienen, en determinadas circunstancias, la consideración de sujetos pasivos a efectos del IVA por las ventas realizadas a través de sus plataformas. Esto implica que la plataforma, y no el vendedor individual, es responsable de recaudar y pagar el IVA correspondiente.

Esta regla aplica específicamente cuando:

  • La plataforma facilita ventas a distancia de bienes importados de valor inferior a 150 €.
  • La plataforma facilita ventas interiores de bienes por parte de vendedores no establecidos en la UE a consumidores finales.

Ventas a distancia de bienes importados: el régimen IOSS

Las ventas de bienes importados de terceros países (fundamentalmente de China y otros países asiáticos) con un valor inferior a 150 € tienen su propio régimen especial: el IOSS (Import One Stop Shop). Mediante el IOSS, el vendedor puede inscribirse en un Estado miembro de la UE y declarar y pagar el IVA de importación correspondiente a todas sus ventas a consumidores comunitarios a través de una única declaración mensual.

Novedades de la Directiva (UE) 2025/516 en el comercio electrónico

La Directiva (UE) 2025/516, que modifica la Directiva IVA para adaptarla a la era digital, introduce nuevas reglas en materia de comercio electrónico que incluyen:

  • Nuevas obligaciones de información para las plataformas digitales.
  • Extensión del concepto de «facilitador» a nuevas categorías de operaciones.
  • Nuevas reglas sobre la responsabilidad de las plataformas en la recaudación del IVA.

Riesgos de inspección en el e-commerce

El sector del comercio electrónico es uno de los que mayor atención recibe de la AEAT en sus programas de inspección tributaria, especialmente en relación con:

  • La correcta aplicación del umbral de 10.000 € y el cambio al IVA del país de destino.
  • La inscripción en el OSS cuando es obligatoria.
  • El correcto tratamiento de las ventas a través de marketplaces.
  • La tributación de los servicios digitales prestados a consumidores de la UE.

En LRB Tax & Legal asesoramos a empresas de e-commerce en sus obligaciones de IVA en España y en la UE, y las representamos en procedimientos de comprobación e inspección. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

Conclusión

El IVA en el comercio electrónico y las ventas a distancia es un campo en permanente evolución normativa. Las empresas que operan en este sector necesitan el asesoramiento de un especialista en IVA internacional para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en España y en los países de la UE donde venden sus productos o servicios.