IVA en Aparcamientos y Parkings: Tipo del 21%, Exenciones y Casos Especiales

IVA en Aparcamientos y Parkings: Tipo del 21%, Exenciones y Casos Especiales

El IVA en el sector de aparcamientos es uno de los aspectos fiscales que más confusión genera entre los propietarios de plazas de garaje y los gestores de parkings, fundamentalmente porque existe una diferencia crucial entre el servicio de aparcamiento (sujeto al IVA al 21%) y el arrendamiento de plaza de garaje (que en determinadas condiciones puede estar exento de IVA). Conocer con precisión esta distinción —y sus matices— es fundamental para una gestión fiscal correcta.

Servicio de Aparcamiento: Tipo General del 21%

Los servicios de aparcamiento y estacionamiento de vehículos tributan al tipo general del IVA del 21% (artículo 90 LIVA). Este tipo aplica a:

  • Aparcamientos de rotación por horas o fracciones.
  • Abonos de parking mensual o anual cuando el contrato incluye servicios adicionales: acceso permanente con tarjeta, vigilancia 24 horas, limpieza, seguridad, asistencia en caso de avería, lavado de coches.
  • Parkings de aeropuerto (de corta, media y larga estancia).
  • Valet parking (el personal del parking conduce y estaciona el vehículo del cliente).
  • Parkings de centros comerciales, hospitales, estadios y eventos.
  • Aparcamientos municipales concesionados gestionados por empresas privadas.

Arrendamiento de Plaza de Garaje: ¿Exento o Sujeto al IVA?

El arrendamiento de plaza de garaje puede estar exento de IVA cuando se arrienda conjuntamente con una vivienda y el arrendador es la misma persona (artículo 20.Uno.23º LIVA). Esta exención aplica únicamente cuando:

  • La plaza de garaje se arrienda conjuntamente con la vivienda (misma fecha, mismo arrendador, mismo arrendatario).
  • El número de plazas arrendadas no excede de dos por vivienda.
  • El arrendatario es persona física (uso particular, no empresarial).

Cuando la plaza de garaje se arrienda de forma independiente —sin estar vinculada al arrendamiento de vivienda—, el arrendamiento está sujeto y no exento al IVA al 21%.

Garajes Comunitarios y Comunidades de Propietarios

Las comunidades de propietarios que gestionan plazas de garaje para terceros (alquiler de plazas a no propietarios del edificio) realizan una actividad empresarial sujeta al IVA al 21%. La comunidad de propietarios debe darse de alta en Hacienda como sujeto pasivo del IVA y presentar el modelo 303 trimestral.

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