IVA en Actuaciones Artísticas y Espectáculos: Tipos Aplicables
El IVA en las actuaciones artísticas y en los espectáculos en vivo es uno de los aspectos fiscales más debatidos y con mayor historia de cambios normativos del sistema tributario español. El tipo aplicable varía en función del tipo de espectáculo, del canal a través del cual se venden las entradas y de si el artista factura directamente al organizador o al público.
Tipo General del 21%: Regla General en Espectáculos
Con carácter general, los servicios de artistas y las entradas a espectáculos tributan al tipo general del IVA del 21%. Esto incluye conciertos de música popular y contemporánea, actuaciones de comediantes, espectáculos de magia, circos y la mayor parte de los espectáculos en vivo que no estén expresamente acogidos al tipo reducido.
Tipo Reducido del 10%: Espectáculos con Reducción
El artículo 91.Uno.2.6º LIVA establece el tipo reducido del 10% para:
- Las entradas a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, y demás espectáculos culturales en vivo.
- Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.
- Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y circenses.
La interpretación de este tipo reducido ha generado numerosas disputas: ¿aplica el 10% solo a las entradas o también a los honorarios del artista que factura al organizador? La posición de la DGT es que el 10% aplica a las entradas al espectáculo y a los servicios directamente relacionados con la actuación, pero no necesariamente a todos los servicios auxiliares (producción, sonido, iluminación) que tributan al 21%.
El Artista que Factura al Organizador
Cuando el artista autónomo (o su sociedad) factura al organizador del concierto o espectáculo su caché de actuación, el tipo de IVA aplicable puede ser el 10% (si el servicio es directamente una actuación artística en el marco de un espectáculo en vivo) o el 21% (si la prestación es de otro tipo: producción, gestión). La DGT ha emitido consultas sobre este punto que conviene analizar caso por caso.
Streaming de Espectáculos: IVA Digital
La retransmisión online de conciertos y espectáculos (streaming de pago) es un servicio electrónico prestado a consumidores finales. Si los espectadores están en España, tributa al 21%. Si están en otros países de la UE, aplican las reglas del sistema OSS y el tipo del país del espectador.
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