Las novedades en IVA 2025 que afectan a los carburantes: claves para su correcta tributación
El ejercicio fiscal 2025 ha traído cambios relevantes en el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a gasolinas, gasóleos y biocarburantes. Estas modificaciones, recogidas en el Manual Práctico de IVA 2025 de la AEAT, afectan de manera directa a empresas del sector del transporte, distribuidoras de carburantes, operadores logísticos y autónomos con vehículos afectos a su actividad económica. Conocer en detalle estas novedades no es solo una cuestión de cumplimiento normativo: es una palanca estratégica para optimizar la carga fiscal y evitar contingencias en caso de inspección tributaria.
En LRB Tax & Legal, como asesores fiscales especializados con presencia en Madrid y Mallorca, asistimos a numerosas empresas en la correcta aplicación del IVA sobre adquisiciones de combustible, así como en la defensa ante procedimientos de comprobación e investigación de la AEAT. Este artículo recoge una guía exhaustiva sobre la fiscalidad del IVA en carburantes en 2025, con especial atención a los supuestos conflictivos que suelen ser objeto de regularización por parte de los órganos de la Inspección.
Marco normativo: el IVA sobre carburantes en España
El IVA que grava la adquisición de gasolinas, gasóleos y biocarburantes en España se rige por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), así como por su Reglamento de desarrollo (RIVA). El Manual Práctico de IVA 2025 de la Agencia Tributaria recoge en su Capítulo 1, dedicado a las novedades del ejercicio, las modificaciones de tipo impositivo y los nuevos criterios interpretativos que afectan a este segmento.
Con carácter general, los carburantes se encuentran sujetos al tipo impositivo general del 21%. No obstante, el legislador ha ido modulando esta tributación a lo largo de los últimos ejercicios, especialmente como consecuencia de las sucesivas crisis energéticas y la transición ecológica hacia combustibles más sostenibles.
En 2025, una de las cuestiones centrales es la equiparación definitiva del tratamiento fiscal de los biocarburantes con respecto a los combustibles fósiles tradicionales en determinados supuestos, y las consecuencias que ello tiene para la deducibilidad del IVA soportado por parte de los empresarios y profesionales que los utilizan en sus actividades.
Tipos impositivos aplicables en 2025
El tipo general del 21% de IVA se mantiene como regla general para gasolinas y gasóleos en 2025. Sin embargo, los biocarburantes han experimentado ajustes derivados de la política energética europea y las transposiciones de directiva que España ha incorporado en la normativa interna.
Las novedades en materia de tipos impositivos para el ejercicio 2025, recogidas en el apartado correspondiente del Manual de la AEAT, son especialmente relevantes para:
- Empresas transportistas que adquieren gasóleo profesional con deducción de IVA.
- Distribuidores de carburantes que deben repercutir correctamente el impuesto.
- Agricultores y ganaderos acogidos al régimen especial del REAGP, que perciben compensaciones a tanto alzado en lugar de IVA.
- Flotas de vehículos empresariales que gestionan la deducibilidad del IVA en combustible.
La deducibilidad del IVA en carburantes: una fuente permanente de conflictos con la AEAT
Uno de los aspectos que genera mayor litigiosidad en las inspecciones tributarias de IVA es precisamente la deducción de las cuotas soportadas en adquisiciones de carburante. La Inspección de la AEAT analiza de manera sistemática si los vehículos a los que se asigna el gasto están efectivamente afectos a la actividad empresarial o profesional del contribuyente.
El artículo 95 de la LIVA establece restricciones específicas para la deducción del IVA soportado en bienes afectos parcialmente a la actividad. En el caso de los vehículos automóviles de turismo, sus remolques y semirremolques, ciclomotores y motocicletas, la LIVA presume una afectación del 50% a la actividad económica, salvo que el contribuyente pueda acreditar un grado de utilización diferente. Esta presunción no es iuris et de iure, pero su destrucción requiere una carga probatoria considerable que frecuentemente los contribuyentes no están preparados para asumir en el momento de un procedimiento de comprobación.
En cambio, para determinados vehículos —los destinados exclusivamente al transporte de mercancías, los vehículos de los agentes comerciales o representantes, los taxis, los de autoescuelas, los utilizados en servicios de vigilancia y seguridad, etc.— la presunción opera al 100%, lo que permite la deducción íntegra del IVA soportado en combustible.
Gasóleo profesional: el régimen especial de devoluciones
El gasóleo profesional cuenta con un régimen especial de devolución parcial del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Este régimen, aunque es propio del ámbito de los Impuestos Especiales y no del IVA en sentido estricto, tiene implicaciones indirectas sobre la base imponible del IVA y sobre la correcta consignación del precio final en las facturas.
Para los transportistas profesionales con flotas sometidas a comprobaciones tributarias, es fundamental mantener una correcta trazabilidad documental entre los registros de suministro de gasóleo, las facturas de adquisición y los libros registro de IVA. La ausencia de esta documentación o su deficiente organización es uno de los primeros puntos de ataque de la Inspección en los procedimientos de regularización.
Biocarburantes y neutralidad fiscal: novedades de la Directiva (UE) 2025/516
La Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, que modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a las normas del IVA en la era digital, tiene también implicaciones indirectas sobre la fiscalidad de los biocarburantes, especialmente en lo que respecta a las ventas a distancia y a los sistemas de facturación electrónica que afectan a los operadores del sector energético.
En el ámbito doméstico, las medidas de fomento de los biocarburantes han llevado a revisar la aplicación de exenciones y tipos reducidos en determinados supuestos de mezcla de combustibles, lo que requiere un análisis caso por caso por parte del asesor fiscal de la empresa.
Obligaciones formales específicas en el sector de los carburantes
Los sujetos pasivos del IVA que operen en el sector de los carburantes tienen obligaciones formales reforzadas. Entre ellas destacan:
- Llevanza del Libro Registro de Facturas Expedidas con mención expresa del tipo de carburante, volumen suministrado y precio unitario.
- Presentación del Modelo 303 con la liquidación periódica del IVA, reflejando correctamente las cuotas devengadas y deducidas por operaciones con carburantes.
- En su caso, la presentación del Modelo 390 de resumen anual de IVA, en el que deben constar las operaciones del ejercicio.
- Para grandes operadores, posible obligación de adhesión al SII (Suministro Inmediato de Información), con llevanza de libros registro de IVA en tiempo casi real.
Inspecciones tributarias en el sector de carburantes: los principales riesgos
El sector de la distribución y el consumo de carburantes es uno de los que concentra más actuaciones de inspección tributaria por parte de la AEAT. Los principales focos de riesgo que identificamos en LRB Tax & Legal en nuestra labor como abogados fiscalistas son:
- Deducción indebida de IVA en vehículos no afectos: La AEAT cruza los datos de los libros registro con el parque de vehículos de la empresa y analiza si existe coherencia entre ambos.
- Facturas sin requisitos legales: El Reglamento de Facturación exige una serie de menciones obligatorias en las facturas de carburante, especialmente cuando se emiten facturas simplificadas en gasolineras.
- Operaciones entre partes vinculadas: En grupos empresariales del sector energético, las operaciones intragrupo con carburante son objeto de análisis de precios de transferencia.
- Inconsistencias en el Modelo 347: Las declaraciones de operaciones con terceros deben coincidir con los datos declarados en las autoliquidaciones periódicas de IVA.
- Utilización de gasóleo bonificado: El uso irregular de gasóleo de uso agrícola o industrial en vehículos de transporte general es objeto de actuaciones específicas del área de Aduanas e Impuestos Especiales, con repercusiones también en IVA.
El papel del informe pericial tributario en las regularizaciones de IVA sobre carburantes
Cuando una empresa recibe una propuesta de regularización por parte de la Inspección de la AEAT en relación con la deducción del IVA en carburantes, la elaboración de un informe pericial tributario puede ser determinante para la defensa de los intereses del contribuyente. Este tipo de informe, elaborado por un perito judicial tributario acreditado, permite:
- Analizar la coherencia de la regularización propuesta con la normativa vigente y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE.
- Cuantificar de manera técnica el alcance de las cuotas de IVA correctamente deducibles.
- Aportar documentación probatoria adicional que refuerce la posición del contribuyente en el procedimiento.
- Fundamentar el recurso o reclamación económico-administrativa ante el TEAR o el TEAC.
En LRB Tax & Legal contamos con Luis Miguel Larriba, perito judicial tributario acreditado por el Ministerio de Justicia e inscrito en ASPEJURE, con amplia experiencia en la elaboración de informes periciales en procedimientos de inspección de IVA para empresas del sector del transporte y la energía.
Consejos prácticos para minimizar el riesgo fiscal en IVA de carburantes
Desde nuestra experiencia como asesores fiscales en Mallorca y Madrid, recomendamos a las empresas del sector las siguientes medidas preventivas:
- Establecer una política clara de afectación de vehículos: Documentar de manera rigurosa qué vehículos están afectos al 100% a la actividad y cuáles tienen uso mixto.
- Conservar todas las facturas de carburante: Con mención del número de matrícula del vehículo abastecido, siempre que sea posible.
- Implementar un sistema de control de consumos: Tarjetas de combustible empresariales con reporting detallado por vehículo.
- Revisar periódicamente los libros registro de IVA: Para detectar posibles errores antes de la presentación del Modelo 390 anual.
- Consultar con el asesor fiscal ante cualquier operación atípica: Mezclas de carburantes, importación de combustibles, operaciones con no establecidos, etc.
¿Por qué contar con LRB Tax & Legal ante una inspección de IVA en carburantes?
LRB Tax & Legal es una firma especializada en derecho tributario con una trayectoria contrastada en la defensa de contribuyentes ante actuaciones de la AEAT. Nuestro equipo combina la expertise técnica en IVA con el conocimiento procedimental necesario para articular una defensa sólida en cualquier fase del procedimiento inspector: desde las diligencias previas hasta el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo.
Si su empresa ha recibido una notificación de inicio de actuaciones inspectoras en materia de IVA sobre carburantes, o si desea realizar una revisión preventiva de su situación fiscal, contacte con nuestros abogados fiscalistas a través de Contacto@LRB.es o llamando al +34 684 234 831. Atendemos a empresas en Madrid, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y en toda la comunidad de las Islas Baleares desde nuestra delegación en el Parc Bit de Palma de Mallorca.
Conclusión
Las novedades en IVA 2025 relativas a gasolinas, gasóleos y biocarburantes requieren una atención especializada por parte de empresas y autónomos del sector. La correcta aplicación de los tipos impositivos, la gestión de la deducibilidad del IVA en vehículos y la adecuada llevanza de los libros registro son los pilares de una fiscalidad sana que minimiza el riesgo de regularizaciones en sede inspectora. Contar con un asesor fiscal experto y, en su caso, con un informe pericial tributario de calidad, marca la diferencia entre una inspección resuelta favorablemente y una liquidación costosa que podía haberse evitado.

