Inspección de Hacienda a Empresas Tecnológicas: Focos de Riesgo y Defensa

Inspección de Hacienda a Empresas Tecnológicas: Focos de Riesgo y Defensa

Las empresas tecnológicas y las startups no están exentas de la atención de la Agencia Tributaria. Al contrario: la AEAT ha identificado el sector tecnológico como uno de los ámbitos de mayor riesgo fiscal en España, con focos de incumplimiento tanto en la aplicación incorrecta de las deducciones de I+D+i como en la estructura internacional de los grupos tech, la tributación de los activos intangibles y la correcta declaración de los ingresos generados por modelos de negocio digital. Conocer los principales focos de inspección y actuar con el asesoramiento de un abogado fiscalista especializado es fundamental para cualquier empresa del sector.

Principales Focos de Inspección en Empresas Tecnológicas

1. Deducciones de I+D+i Aplicadas sin Documentación Suficiente

La AEAT examina con especial rigor si las actividades que la empresa ha calificado como I+D o innovación tecnológica a efectos de la deducción del artículo 35 LIS cumplen realmente los requisitos legales. Frecuentemente, el inspector cuestiona si el proyecto implica un avance científico o tecnológico real (criterio del estado del arte) o si se trata de desarrollo de software estándar que no califica como I+D. Sin un Informe Motivado del Ministerio de Ciencia, la empresa queda expuesta a la recalificación de sus actividades y a la devolución de las deducciones aplicadas con intereses y sanciones.

2. Activos Intangibles y Propiedad Intelectual

La AEAT presta especial atención a la valoración y localización de los activos intangibles de las empresas tech: software, algoritmos, bases de datos, marcas, patentes. Si el grupo ha transferido estos activos a filiales en jurisdicciones de baja tributación (Irlanda, Países Bajos, Luxemburgo, Malta) a un precio que la AEAT considera inferior al de mercado, puede regularizar la operación ajustando el precio de la transmisión al valor de mercado y generando una plusvalía tributable en España.

3. Establecimiento Permanente de Empresas Extranjeras en España

La AEAT investiga si determinadas empresas tech extranjeras que operan en España a través de filiales o representantes tienen un establecimiento permanente que debería tributar en España aunque la empresa esté formalmente domiciliada en el extranjero. Los criterios de la OCDE sobre establecimiento permanente digital son especialmente relevantes para plataformas y empresas SaaS.

4. Compensación de Bases Imponibles Negativas

Las startups acumulan frecuentemente bases imponibles negativas en sus primeros años. La AEAT verifica que la compensación de estas bases negativas en ejercicios posteriores se realiza correctamente, dentro de los límites del artículo 26 LIS y con la documentación que acredita el origen y cuantía de las pérdidas a compensar.

5. IVA en Servicios Digitales Intracomunitarios

Las empresas tech que prestan servicios digitales (SaaS, aplicaciones, plataformas) a consumidores finales en otros países de la UE deben aplicar las reglas de localización del IVA del país del consumidor y declarar y liquidar ese IVA a través del sistema OSS (One Stop Shop). La AEAT verifica el correcto cumplimiento de estas obligaciones.

Cómo Prepararse ante una Inspección Tech

  • Obtener el Informe Motivado de todas las deducciones de I+D+i aplicadas.
  • Documentar correctamente las operaciones vinculadas con filiales nacionales e internacionales.
  • Mantener un expediente técnico detallado de cada proyecto de I+D+i: objetivos, metodología, equipo, horas dedicadas, gastos imputados y resultados.
  • Verificar la correcta declaración del IVA en servicios digitales intracomunitarios a través del sistema OSS.
  • Contar con un abogado fiscalista especializado en tech que conozca los criterios de la AEAT en el sector.

LRB Tax & Legal: Defensa ante Inspecciones a Empresas Tech

En LRB Tax & Legal defendemos a empresas tecnológicas ante procedimientos de inspección de la AEAT, desde las primeras comparecencias hasta los recursos contencioso-administrativos. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.