Informe Pericial Tributario en el Delito Fiscal: Defensa Penal con Fundamento Técnico
El delito contra la Hacienda Pública, tipificado en el artículo 305 del Código Penal, se produce cuando el contribuyente defrauda a la Hacienda Pública —estatal, autonómica, foral o local, o a la Unión Europea— en una cuantía superior a 120.000 euros mediante la elusión del pago de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones indebidamente obtenidas. Las penas previstas son prisión de dos a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada, con inhabilitación especial para empleo o cargo público.
En este contexto, el informe pericial tributario adquiere una relevancia probatoria de primer orden. El delito fiscal es, en esencia, un delito técnico: su elemento objetivo (la cuantía defraudada) y su elemento subjetivo (el dolo defraudatorio) solo pueden ser acreditados o desvirtuados mediante un análisis fiscal especializado. El perito tributario es la figura técnica esencial en cualquier procedimiento penal por delito fiscal.
El Informe Pericial en la Defensa del Acusado por Delito Fiscal
Desde la perspectiva de la defensa, el informe pericial tributario tiene dos funciones principales en el proceso penal:
Cuestionar la cuantía de la cuota defraudada. El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado —o la acusación particular, si la hubiere— basan su acusación en una liquidación tributaria que cifra la cuantía de la defraudación. El informe pericial de defensa puede cuestionar esa liquidación desde múltiples ángulos: errores en la calificación de operaciones, gastos deducibles no computados, bases imponibles incorrectamente determinadas, aplicación errónea de beneficios fiscales, etc. Si la cuota resultante de la aplicación correcta de la norma fiscal es inferior a 120.000 euros, la conducta no es constitutiva de delito fiscal sino, en su caso, de infracción tributaria administrativa.
Acreditar la ausencia de dolo defraudatorio. El delito fiscal es un delito doloso: no existe delito cuando la discrepancia entre la posición del contribuyente y la de la Administración es consecuencia de una interpretación razonable de la norma tributaria, de la complejidad técnica de la operación o de un error de hecho o de derecho no culpable. El informe pericial puede demostrar que la posición del contribuyente era jurídicamente sostenible y que, por tanto, no existía dolo de defraudar.
El Informe Pericial de Acusación: Respuesta desde la Defensa
En los procesos penales por delito fiscal, la Agencia Tributaria elabora un informe técnico que sustenta la acusación, cuantifica la defraudación y describe la mecánica del fraude imputado. Este informe tiene un gran peso probatorio por razón de la autoridad técnica de su autor (funcionarios de la Inspección de Hacienda). Sin embargo, no es irrebatible.
El informe pericial de defensa tiene como misión analizar críticamente el informe de la Inspección, identificar sus errores metodológicos, sus omisiones y sus interpretaciones forzadas, y proponer un análisis fiscal alternativo que desvirtúe la cuantificación de la defraudación o excluya el elemento doloso. Para que sea eficaz, debe ser elaborado por peritos con credenciales técnicas equivalentes o superiores a las del perito de acusación: economistas, asesores fiscales o abogados tributaristas con acreditación como peritos judiciales.
Regularización Voluntaria y Excusa Absolutoria: El Rol del Perito
El artículo 305.4 del Código Penal establece una excusa absolutoria para el contribuyente que regularice su situación tributaria de forma espontánea antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de la Inspección o se haya interpuesto denuncia o querella contra él. La regularización exige el ingreso completo de la deuda tributaria (cuota, intereses y recargos).
El perito tributario puede tener un papel determinante en la preparación de la regularización: calculando con precisión la deuda a regularizar, identificando los periodos impositivos y los tributos afectados, y asegurando que la regularización cumple los requisitos legales para producir el efecto de la excusa absolutoria.
La Prejudicialidad Administrativa y el Informe Pericial
Cuando la liquidación tributaria que sustenta la acusación penal ha sido impugnada en la vía económico-administrativa y está pendiente de resolución, surge la cuestión de la prejudicialidad administrativa: si los Tribunales penales deben esperar a la resolución de la vía administrativa antes de pronunciarse sobre la comisión del delito fiscal. El informe pericial puede ser relevante en este contexto para articular una estrategia de defensa coordinada entre la vía penal y la vía económico-administrativa.
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LRB Tax & Legal: Peritos Judiciales Tributarios en Procesos Penales
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