Informe Pericial en Reestructuraciones Empresariales: Acreditar el Motivo Económico Válido en el Régimen FEAC

Informe Pericial en Reestructuraciones Empresariales: Acreditar el Motivo Económico Válido en el Régimen FEAC

El régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) —conocido como régimen FEAC o de neutralidad fiscal— permite diferir la tributación de las plusvalías generadas en operaciones de reestructuración empresarial siempre que exista un motivo económico válido que las justifique. Este requisito, establecido en el artículo 89.2 LIS, es la principal fuente de conflicto entre los contribuyentes y la Agencia Tributaria en este ámbito.

El informe pericial tributario es el instrumento técnico más adecuado para acreditar la existencia del motivo económico válido ante la Inspección, el TEAR o los Tribunales.

El Motivo Económico Válido en el Régimen FEAC: Concepto y Función

La exigencia de motivo económico válido es una cláusula antiabuso incorporada al ordenamiento tributario español en transposición de la Directiva 2009/133/CE. Su función es evitar que el régimen de neutralidad fiscal sea utilizado con fines puramente elusivos, esto es, como un mecanismo para diferir indefinidamente la tributación de plusvalías sin que la operación responda a una lógica económica empresarial genuina.

El artículo 89.2 LIS permite a la Administración inaplicar el régimen especial cuando la operación tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. La jurisprudencia del TJUE (sentencias Leur-Bloem, Foggia y A Oy, entre otras) y del Tribunal Supremo ha perfilado los contornos de este concepto: el motivo económico válido no requiere que sea el único o el más importante de los que concurren, sino que debe ser real, verificable y no meramente accesorio respecto al objetivo fiscal.

Cuándo Actúa la Cláusula Antiabuso y Cómo Puede Ser Rebatida

La Administración tiende a inaplicar el régimen FEAC —y a proponer la regularización de las plusvalías diferidas más los correspondientes intereses de demora— en los siguientes escenarios:

  • Escisiones totales o parciales seguidas de la transmisión de las participaciones de las entidades beneficiarias a un tercero en un plazo breve.
  • Aportaciones de ramas de actividad a sociedades de nueva creación sin que quede acreditada la independencia funcional de la rama aportada.
  • Canjes de valores en los que la estructura de control resultante no tiene una justificación empresarial clara.
  • Fusiones simplificativas o de racionalización del grupo que, según la Inspección, no aportan ventajas operativas reales.

En todos estos supuestos, el informe pericial tributario puede rebatir la pretensión de la Inspección acreditando la existencia de motivos económicos reales que justifican la operación.

El Contenido del Informe Pericial sobre Motivo Económico Válido

Un informe pericial tributario sobre el motivo económico válido en una operación de reestructuración empresarial debe analizar, al menos, los siguientes aspectos:

Descripción y contexto de la operación. El informe debe exponer con detalle la estructura previa y posterior a la operación, los elementos patrimoniales transmitidos, las partes intervinientes y el marco temporal de la reestructuración.

Identificación y valoración de los motivos económicos. El núcleo del informe es la identificación y valoración de los motivos económicos que justifican la operación: racionalización de la estructura societaria, separación de ramas de actividad para facilitar su gestión independiente, preparación de la sucesión empresarial, acceso a financiación, simplificación de los órganos de gobierno, eliminación de duplicidades, etc.

Análisis comparativo de alternativas. El informe puede reforzar la argumentación analizando por qué la operación de reestructuración es la alternativa más eficiente para alcanzar los objetivos empresariales perseguidos, en comparación con otras posibles estructuras.

Análisis de la proporcionalidad entre el beneficio fiscal y el motivo económico. El perito debe demostrar que el diferimiento de la tributación es una consecuencia del régimen legal aplicable a una operación genuinamente motivada por razones empresariales, y no el objetivo principal de la misma.

Revisión de la doctrina de la DGT, el TEAC y los Tribunales. El informe sistematiza los criterios aplicables conforme a la doctrina y jurisprudencia más relevantes, poniendo de relieve que la situación analizada es comparable a supuestos en que se ha reconocido la existencia de motivo económico válido.

El Informe Pericial para Excluir Sanciones en Operaciones FEAC

La inaplicación del régimen FEAC puede desencadenar una regularización de cuantía muy elevada. La Administración tiende a acompañar estas regularizaciones de propuestas de sanción por infracción tributaria grave. Sin embargo, la complejidad técnica del concepto de motivo económico válido y la existencia de abundante doctrina y jurisprudencia —no siempre uniforme— sobre su interpretación hacen que la conducta del contribuyente pueda estar perfectamente amparada en el artículo 179.2 LGT.

Un informe pericial que documente, con rigor técnico, los motivos empresariales de la operación y la razonabilidad de la posición fiscal adoptada es la mejor garantía para evitar la sanción o, en su caso, para impugnarla con éxito.

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LRB Tax & Legal: Peritos Especializados en Reestructuraciones y Régimen FEAC

En LRB Tax & Legal contamos con amplia experiencia en el asesoramiento de operaciones de reestructuración empresarial y en la elaboración de informes periciales tributarios sobre el motivo económico válido. Nuestros peritos han intervenido en procedimientos de inspección, reclamaciones ante el TEAC y recursos contencioso-administrativos relacionados con el régimen FEAC.

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