Informe Pericial para la Deducción por Doble Imposición Internacional: Acreditar el Impuesto Pagado en el Extranjero
La internacionalización de las empresas españolas genera con frecuencia situaciones de doble imposición internacional: rentas que son gravadas tanto en el país de la fuente como en España, donde el contribuyente tributa por su renta mundial. Para paliar este efecto, el ordenamiento tributario español prevé mecanismos de eliminación de la doble imposición, tanto a través de los convenios bilaterales para evitar la doble imposición (CDI) como a través de la normativa doméstica (arts. 31 y 32 LIS para el IS; art. 80 LIRPF para el IRPF).
La aplicación de estas deducciones exige acreditar el impuesto efectivamente pagado en el extranjero, un extremo que con frecuencia es cuestionado por la Agencia Tributaria. El informe pericial tributario es el instrumento técnico adecuado para documentar y acreditar ese impuesto pagado y defender la deducción ante una comprobación administrativa.
La Deducción por Doble Imposición Internacional en el IS y el IRPF
En el Impuesto sobre Sociedades, el artículo 31 LIS establece la deducción para evitar la doble imposición jurídica internacional (impuesto soportado por el mismo contribuyente en el extranjero), mientras que el artículo 32 LIS regula la deducción para evitar la doble imposición económica internacional (dividendos y participaciones en beneficios de entidades no residentes). Adicionalmente, el artículo 22 LIS prevé la exención de dividendos y plusvalías de fuente extranjera cuando se cumplen los requisitos de participación y tributación mínima en la entidad participada.
En el IRPF, el artículo 80 de la Ley 35/2006 permite deducir el importe del impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero, con el límite del impuesto que correspondería pagar en España por las mismas rentas.
El Problema de la Acreditación del Impuesto Pagado en el Extranjero
La principal dificultad práctica en la aplicación de la deducción por doble imposición es la acreditación del impuesto efectivamente pagado en el extranjero. La Agencia Tributaria exige que el contribuyente demuestre, de forma fehaciente, que el impuesto fue ingresado en el Tesoro del Estado extranjero. Esta acreditación puede plantear dificultades cuando:
- El sistema tributario extranjero aplica retenciones en la fuente que no coinciden con el tipo del CDI aplicable.
- La entidad pagadora extranjera emite certificados en idioma no español y con formatos no habituales en España.
- El contribuyente ha recibido dividendos o cánones de varios países a través de estructuras intermedias.
- El impuesto extranjero ha sido objeto de una regularización posterior en el país de origen que reduce retroactivamente la cuantía inicialmente certificada.
- El impuesto se ha pagado en un país con sistema de crédito fiscal o de integración parcial que hace difícil determinar el impuesto efectivamente soportado a nivel de la entidad distributora.
Cómo el Informe Pericial Acredita el Impuesto Pagado en el Extranjero
El informe pericial tributario en este ámbito tiene como misión principal construir, de forma sistemática y documentada, la cadena probatoria que acredita el impuesto efectivamente pagado en el extranjero:
Análisis del CDI aplicable y del régimen fiscal del país de origen. El perito analiza el convenio bilateral para evitar la doble imposición suscrito entre España y el país de la fuente, determina el tipo de retención aplicable conforme al CDI y explica el régimen fiscal doméstico del país de origen en relación con la renta obtenida.
Verificación y valoración de los certificados fiscales extranjeros. El perito examina los certificados emitidos por la entidad pagadora o por la Administración tributaria extranjera, verifica su autenticidad e idoneidad como medio de prueba y, cuando sea necesario, los complementa con documentación adicional (declaraciones fiscales presentadas en el extranjero, extractos bancarios, comunicaciones de la entidad pagadora).
Cálculo del límite de deducción. El informe verifica que la deducción aplicada por el contribuyente no supera el límite legal: el menor del impuesto efectivamente pagado en el extranjero o del impuesto que correspondería pagar en España por las mismas rentas calculado con los tipos y normas del IS o del IRPF.
Argumentación de la razonabilidad de la posición fiscal. Cuando existe incertidumbre sobre la aplicación del CDI o sobre el método de cálculo de la deducción, el informe pericial fundamenta la razonabilidad de la posición adoptada por el contribuyente, bloqueando la imposición de sanciones al amparo del artículo 179.2 LGT.
Litigios Habituales en Materia de Doble Imposición Internacional
Los conflictos más frecuentes entre contribuyentes y la AEAT en materia de deducción por doble imposición internacional son:
- Negativa a admitir como prueba suficiente del impuesto pagado los certificados de retención emitidos por la entidad pagadora extranjera.
- Aplicación de un tipo de retención superior al establecido en el CDI por parte del pagador extranjero, con devolución posterior parcial.
- Cuestionamiento de la naturaleza de la renta (dividendo vs. plusvalía vs. cánon) a efectos de determinar el límite de la deducción aplicable en España.
- Controversia sobre si la entidad no residente pagadora de dividendos cumple los requisitos de tributación mínima del artículo 21 LIS para la aplicación de la exención de dividendos de fuente extranjera.
¿La Agencia Tributaria ha cuestionado la deducción por doble imposición internacional aplicada en su declaración del IS o del IRPF? Contáctenos en Contacto@LRB.es.
LRB Tax & Legal: Fiscalidad Internacional y Pericial Tributaria
En LRB Tax & Legal combinamos nuestra experiencia en fiscalidad internacional con la práctica pericial tributaria para ayudar a empresas y particulares a acreditar el impuesto pagado en el extranjero y defender la deducción por doble imposición ante la Agencia Tributaria, los TEAR y los Tribunales.
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