Impuesto sobre Estancias Turísticas en Baleares: Guía para Hoteles y Alojamientos

Impuesto sobre Estancias Turísticas en Baleares: Guía para Hoteles y Alojamientos

El Impost sobre Estades Turístiques a les Illes Balears (IET), más conocido como ecotasa balear, es un tributo propio de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears que grava la estancia de turistas en establecimientos de alojamiento turístico ubicados en el territorio insular. Desde su implantación y sucesivas modificaciones, este impuesto ha generado dudas interpretativas y obligaciones de gestión que los establecimientos hoteleros y de alojamiento turístico deben cumplir con rigor para evitar sanciones de la Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB).

En LRB Tax & Legal, con presencia en las Islas Baleares desde nuestra delegación en Parc Bit (Palma de Mallorca), asesoramos a hoteles, apartamentos turísticos, campings, albergues y viviendas vacacionales en la correcta gestión del IET.

¿Qué Establecimientos están Sujetos al IET?

El IET grava las estancias en los siguientes tipos de establecimientos ubicados en las Islas Baleares:

  • Hoteles, hoteles-apartamento, moteles, hostales, pensiones y similares.
  • Establecimientos de turismo rural (agroturismos, hoteles de interior).
  • Apartamentos turísticos y conjuntos de apartamentos turísticos.
  • Campings y áreas de acampada.
  • Albergues turísticos.
  • Viviendas turísticas vacacionales (VTV): pisos y casas particulares comercializados como alojamiento turístico con licencia de la Conselleria de Turisme.
  • Embarcaciones de crucero cuando estén atracadas en puertos de las Islas Baleares.

Hecho Imponible y Contribuyente

El hecho imponible del IET es la estancia del turista en el establecimiento. El contribuyente es el turista (la persona que realiza la estancia). Sin embargo, el establecimiento actúa como sustituto del contribuyente: debe repercutir el impuesto al turista, cobrarle el importe correspondiente e ingresarlo posteriormente a la ATIB. Esta mecánica es similar a la del IVA pero con su propia regulación, plazos y formularios.

Tipos Impositivos Actuales

Los tipos del IET varían en función de la categoría del establecimiento y de la temporada (alta o baja). Con carácter general:

  • Hoteles de 5 estrellas y gran lujo: entre 4 y 2 euros por persona y noche (temporada alta y baja respectivamente).
  • Hoteles de 4 estrellas: entre 2 y 1 euro.
  • Hoteles de 1 a 3 estrellas y hostales: entre 1 y 0,50 euros.
  • Campings y albergues: tipos reducidos.
  • Cruceros: importe fijo por escala.

Los menores de 16 años están exentos del impuesto. Existen también tipos reducidos para estancias de larga duración (superiores a 7 días) y exenciones específicas para determinados supuestos.

Obligaciones de Gestión para el Establecimiento

Las obligaciones que recaen sobre el establecimiento hotelero como sustituto del contribuyente son:

  • Repercusión al turista: El establecimiento debe repercutir el IET al turista en el momento de la estancia y reflejarlo en la factura o documento de cobro.
  • Llevanza de registro: Debe mantener un registro de las estancias sujetas al impuesto, con indicación del número de pernoctaciones de cada huésped y del importe del IET repercutido.
  • Autoliquidación y pago: El establecimiento debe presentar autoliquidaciones periódicas (trimestrales en la mayoría de casos) ante la ATIB, ingresando el importe del IET recaudado de los turistas.
  • Declaración anual: Al cierre del ejercicio, debe presentar una declaración resumen anual.

Contabilización del IET: Ingreso Propio o Depósito

Desde el punto de vista contable, el importe del IET recaudado de los turistas no es un ingreso propio del establecimiento: es una cantidad que el hotel recauda en nombre de la ATIB. Por lo tanto, debe contabilizarse como un pasivo (deuda con la ATIB) y no como un ingreso de explotación. La correcta contabilización del IET es importante también a efectos del IS: si el hotel contabiliza por error el IET como ingreso propio, su base imponible será mayor de la que corresponde.

Viviendas Turísticas Vacacionales y el IET

Los propietarios de viviendas turísticas vacacionales (VTV) con licencia de la Conselleria de Turisme están igualmente obligados a repercutir, cobrar e ingresar el IET correspondiente a las estancias de sus huéspedes. Es una obligación que muchos propietarios particulares desconocen o incumplen, lo que puede dar lugar a sanciones de la ATIB y, en casos graves, a la revocación de la licencia turística.

Sanciones por Incumplimiento del IET

El incumplimiento de las obligaciones relativas al IET puede dar lugar a sanciones de la ATIB que van desde la sanción leve (falta de presentación de autoliquidaciones en plazo) hasta sanciones graves o muy graves en casos de ocultación o uso de medios fraudulentos. Las inspecciones de la ATIB sobre establecimientos turísticos han aumentado significativamente en los últimos ejercicios.

Gestione el IET con el Apoyo de LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal gestionamos el cumplimiento del Impuesto sobre Estancias Turísticas para establecimientos hoteleros y viviendas turísticas en las Islas Baleares, incluyendo la presentación de autoliquidaciones, la resolución de dudas interpretativas y la defensa ante actuaciones de la ATIB. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.