Importación de Vehículos Usados de la UE: Fiscalidad y Trámites
La importación de vehículos usados de otros países de la Unión Europea es una estrategia habitual de los concesionarios españoles de segunda mano para ampliar su oferta con vehículos más económicos o mejor equipados que los disponibles en el mercado nacional. Sin embargo, esta operación conlleva una serie de obligaciones fiscales y administrativas que deben gestionarse correctamente para evitar contingencias con la AEAT y con la DGT.
IVA en la Adquisición Intracomunitaria del Vehículo Usado
Cuando el concesionario español compra un vehículo usado a un revendedor establecido en otro país de la UE (un dealer alemán, francés o belga), la operación puede generar una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al IVA en España. El concesionario español auto-repercute el IVA al 21% sobre el precio del vehículo y lo declara en el modelo 303 y en el modelo 349. Si puede aplicar el REBU a este vehículo (porque el revendedor europeo también aplicó su régimen de margen), la base imponible en España será solo el margen que genere el concesionario español en la reventa.
Primera Matriculación y IEDMT
El vehículo importado de la UE que se matricula por primera vez en España genera el devengo del IEDMT. El concesionario debe presentar el modelo 576 ante la Agencia Tributaria antes de poder matricular el vehículo, ingresando la cuota del IEDMT calculada sobre el valor de mercado del vehículo y aplicando el tipo correspondiente según las emisiones de CO2.
Homologación y Inspección Técnica
Los vehículos importados de otros países de la UE pueden requerir adaptaciones para cumplir la normativa española (faros adaptados a la conducción por la derecha, reflectores traseros). Estos costes de adaptación forman parte del coste del vehículo a efectos del IS y del REBU.
Asesoramiento en Importación de Vehículos con LRB Tax & Legal
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