Meta description (150–160): La DGT aclara en V2033-25 cuándo el IEE no es exigible si no hay consumo y se factura bono social y potencia. Claves y pruebas.
La consulta vinculante V2033-25: ¿se incluye la “financiación del bono social” en la base del IEE si no hay consumo?
En la práctica, no es raro que una empresa o el titular de un punto de suministro reciba una factura eléctrica en un periodo en el que no aparece consumo de energía (kWh). Puede ocurrir por paradas de actividad, inmuebles cerrados, instalaciones sin uso o incluso por incidencias técnicas. Aun así, la factura puede incluir importes por potencia contratada (término fijo) y, desde 2022, el concepto “financiación del bono social”.
La pregunta es inmediata: si no hay consumo, ¿debe liquidarse el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) sobre esos conceptos? ¿Y, en concreto, forma parte de la base imponible del IEE la “financiación del bono social” cuando no hay suministro efectivo?
La Dirección General de Tributos (DGT) responde en la consulta vinculante V2033-25 (29/10/2025), con un criterio muy relevante para comercializadoras, consumidores empresariales y, en general, para cualquiera que gestione suministros con periodos de inactividad.
En este artículo explicamos el criterio, su fundamento legal y, sobre todo, qué hay que acreditar para aplicarlo correctamente.
1) Marco normativo: hecho imponible y base imponible del IEE
El IEE se regula en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (en adelante, LIE) y se desarrolla en el Reglamento de Impuestos Especiales (Real Decreto 1165/1995).
Hecho imponible (art. 92 LIE)
La DGT recuerda que el hecho imponible se configura como el suministro de energía eléctrica a un consumidor final (o el consumo por productores de la electricidad generada por ellos mismos). Además, subraya una idea clave: a efectos del impuesto, se entiende por suministro tanto:
- la prestación del servicio de peajes de acceso a la red, como
- la entrega de electricidad.
Es decir, el “suministro” no se reduce a los kWh consumidos: incluye también el componente de acceso a redes (peajes), que suele estar integrado en los términos de potencia y energía.
Base imponible (art. 97 LIE)
La base imponible del IEE, según el art. 97 LIE, se determina por referencia a la base que correspondería en IVA (excluyendo las cuotas del propio IEE), conforme a los arts. 78 y 79 de la Ley del IVA.
En condiciones normales, esto conduce a que la base del IEE abarque la contraprestación total del suministro: potencia, energía, peajes y otros conceptos que formen parte de lo facturado por el suministro.
2) ¿Qué cambia con el Real Decreto-ley 6/2022? El concepto “financiación del bono social”
La consulta explica que, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2022, se modifica el art. 45.4 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, configurando el bono social y ciertos costes asociados como obligación de servicio público.
Desde entonces, en los suministros a consumidores finales aparece un nuevo concepto facturado: “financiación del bono social”.
La DGT reconoce expresamente que, en un escenario ordinario (con suministro), este concepto:
- pasa a formar parte de la base imponible del IEE junto con potencia contratada y energía consumida.
Hasta aquí, el criterio es coherente con la lógica del art. 97 LIE: si es un concepto facturado como parte del suministro, integra la base.
Pero la consulta no se queda ahí: aborda el caso específico en el que no hay consumo y, además, se pretende sostener que no ha existido suministro efectivo.
3) El punto crítico: “ausencia de consumo” no siempre equivale a “ausencia de suministro”
Este matiz es el corazón de V2033-25.
La DGT recuerda su doctrina previa (por ejemplo, consultas V0211-16 y V0392-17): cuando no se factura consumo, pueden existir dos escenarios muy distintos:
- No hay consumo facturado, pero sí hay suministro (por ejemplo, porque no se ha leído el contador o hay regularizaciones posteriores).
- No hay consumo facturado porque no ha existido suministro efectivo (ausencia real de suministro).
Solo en el segundo escenario se abre la puerta a la no exigibilidad del IEE, incluso aunque exista facturación por potencia contratada.
Por tanto, no basta con ver “0 kWh” en la factura: hay que poder acreditar que la falta de consumo responde a una ausencia efectiva de suministro, y no a una circunstancia administrativa o técnica (como la falta de lectura).
4) Conclusión de la DGT en V2033-25: bono social fuera de base si no hay suministro efectivo
La cuestión planteada era clara: confirmar si el concepto “financiación del bono social” forma parte de la base imponible del IEE en periodos en los que hay ausencia de suministro de energía.
La DGT concluye:
- No resultará exigible el IEE cuando se acredite que la falta de facturación por consumo se debe a una ausencia efectiva de suministro eléctrico (y no a otras circunstancias como falta de lectura).
- Y, en esos casos, aunque exista factura con término de potencia contratada y otro por financiación del bono social, este concepto no debe formar parte de la base imponible del IEE.
En otras palabras: si no hay suministro efectivo (debidamente acreditado), no hay IEE exigible, y por tanto no procede incluir el bono social en el cálculo de la base del impuesto.
5) Implicaciones prácticas: a quién afecta y por qué importa
Este criterio impacta especialmente en:
- Empresas con suministros “parados” (naves, locales, segundas instalaciones, puntos de suministro de respaldo).
- Gestores de inmuebles (patrimoniales, comunidades, arrendadores).
- Comercializadoras y asesorías que revisan facturación y fiscalidad energética.
- Consumidores empresariales con múltiples CUPS.
En términos económicos, el efecto puede parecer pequeño por factura, pero se acumula en suministros múltiples y en periodos largos de inactividad. Además, puede ser relevante en revisiones internas, auditorías o reclamaciones.
6) Qué conviene acreditar (y cómo) para sostener la “ausencia efectiva de suministro”
La consulta insiste en la idea de acreditación. En la práctica, para defender que no hay suministro efectivo, suele ser útil reunir:
- Comunicaciones con la comercializadora/distribuidora que confirmen corte, baja técnica, suspensión o imposibilidad de suministro.
- Evidencias de interrupción (incidencias, órdenes de trabajo, actas).
- Lecturas reales (si existen) que muestren ausencia de consumo y coherencia con el periodo.
- Documentación del punto de suministro (cambios de titular, modificaciones, potencia, etc.) que explique la situación.
- En ciertos casos, pruebas de cierre o inactividad del centro de trabajo (siempre con prudencia y proporcionalidad).
El objetivo es evitar el argumento contrario: “no hay consumo facturado porque no se leyó el contador”, lo cual, según la DGT, no permitiría excluir el impuesto.
7) Recomendaciones de cumplimiento para empresas
- Revisar facturas con 0 kWh: identificar si hay potencia y bono social facturados.
- Determinar la causa real: ¿es ausencia efectiva de suministro o un tema de lectura/regularización?
- Documentar la causa: dejar trazabilidad interna (correo, ticket, informe).
- Valorar ajustes/reclamaciones: si se ha repercutido IEE indebidamente en ausencia de suministro efectivo, estudiar la vía adecuada.
- Estandarizar el criterio: si gestionas muchos suministros, conviene un procedimiento interno para clasificar casos y recopilar pruebas.
8) Preguntas frecuentes (FAQs)
¿Si no hay consumo (0 kWh) siempre puedo excluir el IEE?
No. Según la DGT, solo si se acredita que el 0 kWh se debe a ausencia efectiva de suministro, no a falta de lectura u otras circunstancias.
¿La financiación del bono social forma parte de la base del IEE?
En general, sí: desde el RDL 6/2022, la DGT indica que se integra en la base junto con potencia y energía. Pero no en los casos de ausencia efectiva de suministro acreditada, porque el impuesto no es exigible.
¿Y si hay potencia contratada facturada pero no hay suministro?
La DGT ya venía sosteniendo que, si se acredita ausencia efectiva de suministro, no debe exigirse el IEE aunque exista facturación por potencia.
¿Qué normas cita la consulta como base?
Principalmente, la Ley 38/1992 (arts. 92 y 97) y el contexto del RDL 6/2022 que modifica la Ley 24/2013 (sector eléctrico).
Referencia: Consulta vinculante DGT V2033-25, de 29/10/2025 (Ley 38/1992, arts. 92 y 97).

