Honorarios de abogado cobrados con retraso: imputación temporal en IRPF y reducción del 30% (DGT V0473-26)
La Dirección General de Tributos ha emitido la consulta vinculante V0473-26, de 2 de marzo de 2026, en la que analiza cómo debe imputarse temporalmente en el IRPF el ingreso procedente de unos honorarios profesionales que no fueron cobrados en el ejercicio de su devengo y que finalmente se percibieron varios años después, tras reclamación judicial mediante jura de cuentas. Asimismo, la consulta aborda si resulta aplicable la reducción del 30% prevista para rendimientos con período de generación superior a dos años.
Se trata de una cuestión de gran relevancia práctica para los profesionales liberales —especialmente abogados, pero también cualquier otro profesional en estimación directa— que se enfrentan habitualmente a situaciones de impago por sus clientes.
Los hechos de la consulta
El consultante es un abogado en ejercicio que desarrolla su actividad profesional en régimen de estimación directa en el IRPF, sin haber optado por el criterio de cobros y pagos para la imputación temporal de sus rendimientos.
La cronología de los hechos es la siguiente:
- 2016-2018: el abogado presta sus servicios en un procedimiento judicial de primera instancia que finaliza con sentencia en 2018. El cliente no abona los honorarios.
- 2021: el abogado reclama los honorarios impagados mediante un procedimiento de jura de cuentas.
- 2022: resolución firme que reconoce la corrección de la minuta.
- 2025: el cliente abona efectivamente los honorarios.
Las preguntas formuladas son dos: a qué ejercicio deben imputarse esos honorarios en el IRPF, y si resulta aplicable la reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años.
El régimen general de imputación temporal: el devengo como regla
La DGT parte del artículo 14.1.b) de la Ley 35/2006 del IRPF, según el cual los rendimientos de actividades económicas se imputan conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades, salvo que el contribuyente haya optado por el criterio de cobros y pagos.
Dado que el consultante no ha optado por dicho criterio, resulta de aplicación el artículo 11.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, que consagra el principio de devengo: los ingresos y gastos se imputan al período en que se produce su devengo, con independencia de cuándo se cobren o paguen.
En consecuencia, los honorarios debieron imputarse al ejercicio o ejercicios en que se prestaron los servicios, esto es, entre 2016 y 2018, aunque en ese momento no se hubieran cobrado.
El deterioro del crédito: la vía para corregir la tributación anticipada
La DGT reconoce que, ante el impago del cliente, el mecanismo fiscalmente correcto no es dejar de declarar los ingresos, sino seguir el tratamiento contable y fiscal del deterioro de créditos previsto en el artículo 13.1 de la LIS y en la norma de valoración 9ª del Plan General de Contabilidad.
El esquema técnico es el siguiente:
- Los rendimientos por honorarios se imputan en el período de su devengo (2016-2018), incrementando los ingresos de la actividad.
- Cuando concurren las circunstancias que permiten reconocer el deterioro del crédito —entre ellas, que hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento de la obligación o que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente—, el profesional debe registrar un gasto por deterioro por el mismo importe. Este gasto es fiscalmente deducible conforme al artículo 13.1 LIS.
- En el período en que finalmente se cobra el importe reclamado (2025 en este caso), se produce la reversión del deterioro, que debe imputarse como ingreso en ese ejercicio, conforme al artículo 11.6 LIS.
La DGT subraya que el consultante reconoció que no declaró los ingresos al no cobrarlos, lo que técnicamente no es la forma correcta de proceder. El mecanismo legalmente previsto exige declarar el ingreso en el momento del devengo, y compensar el impago a través del deterioro del crédito, no omitir directamente la imputación del ingreso.
En cuanto al momento en que procede el deterioro, el artículo 13.1.d) LIS permite su deducción cuando las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente. En el caso analizado, la jura de cuentas iniciada en 2021 cumpliría este requisito, por lo que el deterioro del crédito podría haber sido deducido en ese ejercicio.
La reversión del deterioro en 2025: imputación del ingreso al cobro
En virtud del artículo 11.6 LIS, la reversión del deterioro —es decir, el ingreso que surge cuando finalmente se cobra el crédito que había sido deteriorado— se imputa al período impositivo en que se produce dicha reversión. En este caso, dado que el cobro se produce en 2025, el ingreso por reversión se imputará en ese ejercicio.
Por tanto, el resultado práctico es el siguiente: el contribuyente tributó por los honorarios en 2016-2018 (devengo), obtuvo una deducción por el deterioro en el período en que el impago fue objetivamente acreditable (en torno a 2021), y deberá declarar el ingreso por reversión en 2025 al producirse el cobro efectivo.
La reducción del 30% por rendimientos irregulares: no aplicable
El artículo 32.1 de la Ley del IRPF establece una reducción del 30% sobre el rendimiento neto de actividades económicas cuando concurran dos condiciones alternativas: que el rendimiento tenga un período de generación superior a dos años, o que se trate de un rendimiento calificado reglamentariamente como obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. En ambos casos, el rendimiento debe imputarse en un único período impositivo.
La DGT concluye que la reducción no resulta aplicable en este caso por los siguientes motivos:
Primero. Los servicios se prestaron entre 2016 y 2018, lo que implica un período de generación de aproximadamente dos años, que no supera el umbral exigido por la norma.
Segundo. El rendimiento que se imputa en 2025 no es el derivado directamente de la prestación de los servicios, sino la reversión del deterioro del crédito. Este ingreso por reversión no constituye un rendimiento con período de generación superior a dos años en sentido propio, ni se corresponde con ninguna de las categorías de rendimientos notoriamente irregulares enumeradas en el artículo 25 del Reglamento del IRPF.
Por tanto, el ingreso declarado en 2025 tributará sin reducción alguna como rendimiento de la actividad económica.
Implicaciones prácticas para profesionales en estimación directa
Esta consulta vinculante pone de relieve varios aspectos relevantes para la gestión fiscal de los profesionales liberales que no han optado por el criterio de cobros y pagos:
La elección del criterio de imputación tiene consecuencias estructurales. El criterio de cobros y pagos permite imputar los ingresos únicamente cuando se perciben, lo que simplifica enormemente la gestión fiscal en situaciones de impago. Sin embargo, su elección exige mantenerlo durante al menos tres años y aplicarlo a la totalidad de las actividades económicas del contribuyente.
El devengo obliga a declarar ingresos no cobrados. Los profesionales en estimación directa por el criterio general deben declarar los honorarios en el ejercicio en que prestan el servicio, aunque no los hayan cobrado. No hacerlo —como ocurrió en el caso consultado— supone una declaración incompleta, con las consecuencias sancionadoras que ello puede acarrear en caso de comprobación.
El deterioro del crédito es el mecanismo correcto, no la omisión del ingreso. La herramienta legalmente prevista para neutralizar el efecto fiscal del impago es el registro del deterioro del crédito, que genera un gasto deducible. Para ello deben concurrir los requisitos del artículo 13.1 LIS, entre los que destaca la reclamación judicial del crédito.
La reducción del 30% no opera sobre la reversión del deterioro. El ingreso declarado al producirse el cobro tardío no tiene la naturaleza de rendimiento irregular o de largo período de generación a efectos de la reducción del artículo 32.1 LIRPF, por lo que tributará al tipo marginal completo.
Conclusión
La consulta V0473-26 de la DGT clarifica el tratamiento fiscal de una situación muy habitual en la práctica profesional: el cobro diferido de honorarios impagados. El mensaje de la Administración es claro: la regla del devengo obliga a declarar el ingreso en el período de prestación del servicio, el impago debe gestionarse a través del deterioro contable y fiscal del crédito, y la reversión de ese deterioro al producirse el cobro tardío se imputa al ejercicio del cobro sin posibilidad de aplicar la reducción por irregularidad.
La planificación fiscal de los profesionales liberales debería tener en cuenta estas reglas desde el inicio de su actividad, especialmente a la hora de decidir si optar o no por el criterio de cobros y pagos, que en muchos casos ofrece una solución más sencilla y segura para gestionar los riesgos de impago.
¿Tiene dudas sobre la imputación temporal de sus rendimientos profesionales o la deducibilidad de créditos incobrables? En LRB Tax & Legal le asesoramos. Consúltenos en Contacto@LRB.es o por WhatsApp en el +34 684 234 831.

