Holding Familiar y Exención de Empresa Familiar en el IP: El Riesgo Oculto de Aportar Participaciones a una Sociedad Holding (DGT V0354-26)

Holding Familiar y Exención de Empresa Familiar en el IP: El Riesgo Oculto de Aportar Participaciones a una Sociedad Holding

La creación de una sociedad holding que centralice las participaciones en las sociedades operativas del grupo familiar es una de las operaciones de reorganización más habituales en la planificación de la empresa familiar. Sus ventajas son bien conocidas: optimización de la fiscalidad de los dividendos y plusvalías mediante la exención de participaciones del artículo 21 de la LIS, simplificación de la estructura de gobierno, y facilidad para la transmisión generacional.

Sin embargo, esta operación puede tener una consecuencia fiscal inesperada y grave en el Impuesto sobre el Patrimonio: cuando el socio que ejerce las funciones de dirección en la sociedad operativa aporta sus participaciones a una holding personal, los demás miembros del grupo familiar que participan directamente en la sociedad operativa pueden perder la exención de empresa familiar sobre sus propias participaciones. La DGT ha confirmado este criterio en la consulta vinculante V0354-26, de 19 de febrero de 2026.

Los Requisitos de la Exención de Empresa Familiar en el IP

La exención del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del IP exige, entre otros requisitos, que alguna de las personas del grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado) ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad y que perciba por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.

Este requisito se puede cumplir de forma indirecta cuando la persona que ejerce las funciones directivas lo hace en una entidad holding que, a su vez, participa en la operativa. La normativa admite que las funciones de dirección se ejerzan en la sociedad holding cuando esta ostenta una participación de control en las sociedades operativas y la persona cumple el requisito de remuneración en relación con la holding. En este caso, la exención se aplica no solo a las participaciones en la holding sino también, indirectamente, a las participaciones en las operativas a través de la holding.

El Supuesto de Hecho: Aportación de la Participación a una Holding Personal

El caso analizado en la DGT V0354-26 es el siguiente. Un contribuyente es titular, junto con sus tres hermanos y su madre, de la entidad A (sociedad operativa). El consultante ejerce funciones de dirección en la entidad A como administrador único, con una remuneración que supone más del 50% de sus rendimientos. Actualmente, todos los miembros del grupo familiar (el consultante, sus hermanos y su madre) cumplen los requisitos para aplicar la exención de empresa familiar a sus respectivas participaciones en la entidad A.

El consultante plantea reorganizar su participación del 21,46% aportándola a una sociedad holding personal íntegramente participada por él, en la que sería administrador único y por la que percibiría más del 50% de su remuneración por funciones ejecutivas.

La Conclusión de la DGT: El Grupo Familiar Pierde la Exención en la Operativa

La DGT analiza el impacto de la operación en dos planos:

Respecto al consultante, la DGT concluye que cumpliría el requisito de retribución en la sociedad holding: ejerce funciones de dirección en la holding y percibe por ello más del 50% de sus rendimientos. En consecuencia, podría aplicar la exención de empresa familiar a sus participaciones en la holding (que son el 100% de la misma, que a su vez participa en la entidad A). Este plano es favorable para el consultante.

Respecto al resto del grupo familiar (hermanos y madre), la conclusión es radicalmente distinta y negativa: tras la aportación del consultante de su participación en la entidad A a la holding, ninguno de los integrantes del grupo de parentesco ejercerá funciones de dirección en la entidad A. El consultante ya no ejerce funciones directamente en A (lo hace en la holding), y los hermanos y la madre tampoco las ejercen. En consecuencia, el requisito del artículo 4.Ocho.Dos.c) de la Ley del IP —que algún miembro del grupo familiar ejerza funciones de dirección en la entidad— deja de cumplirse respecto de la entidad A para el grupo familiar restante.

El resultado es que los hermanos y la madre del consultante perderían la exención de empresa familiar sobre sus participaciones directas en la entidad A en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Por Qué Ocurre Esto: La Lógica Detrás del Criterio

La razón de fondo radica en cómo la normativa del IP configura el requisito de las funciones de dirección. La exención del artículo 4.Ocho.Dos exige que algún miembro del grupo familiar ejerza funciones de dirección en la «entidad» cuyas participaciones se pretende eximir. El beneficio de la exención se extiende a todos los miembros del grupo que cumplen el requisito de participación mínima, aunque solo uno de ellos ejerza las funciones directivas.

Cuando el único miembro del grupo que ejerce funciones directivas en la entidad A aporta sus participaciones a una holding personal y pasa a ejercer las funciones en la holding, se rompe el vínculo entre el directivo y la entidad A. A partir de ese momento, ningún miembro del grupo familiar ejerce funciones de dirección en A, y todos pierden la exención sobre sus participaciones directas en A. El hecho de que el consultante ejerza funciones en la holding que controla A no es suficiente para mantener la exención de los demás socios directos de A.

Opciones para Mantener la Exención del Grupo Familiar

La consulta DGT V0354-26 pone de manifiesto la necesidad de planificar cuidadosamente cualquier reorganización societaria que implique la interposición de una holding entre el directivo y la sociedad operativa. Existen varias alternativas para evitar la pérdida de la exención del grupo familiar:

La primera opción es que uno de los otros miembros del grupo familiar (un hermano o la madre) asuma funciones de dirección remuneradas en la entidad A antes de que el consultante realice la aportación. Para ello, debe designarse formalmente como administrador o directivo de A y percibir una remuneración que suponga más del 50% de sus rendimientos. Esta solución requiere que exista un miembro del grupo con capacidad real para ejercer funciones de dirección.

La segunda opción es que la holding en la que se integra la participación del consultante tenga una participación de control en A (más del 50%) y que el consultante ejerza funciones directivas en la holding con la retribución requerida. En este caso, la exención se aplicaría a las participaciones en la holding para el consultante, pero los demás miembros del grupo que participan directamente en A tendrían que acreditar por sí mismos el cumplimiento de los requisitos.

La tercera opción, menos frecuente pero posible, es que todos los miembros del grupo familiar realicen la aportación de sus participaciones a la holding, de modo que todos puedan beneficiarse de la exención a través de ella. Esta solución implica una restructuración más completa pero evita el problema de la asimetría en el cumplimiento de requisitos.

Conclusión: La Planificación Previa es Imprescindible

La DGT V0354-26 es un recordatorio de que las operaciones de reorganización societaria en el ámbito de la empresa familiar tienen implicaciones fiscales que van más allá del Impuesto sobre Sociedades y de la fiscalidad directa de la operación. El impacto en la exención de empresa familiar del IP —y, por extensión, en la reducción del ISD en futuras transmisiones generacionales— debe analizarse antes de ejecutar cualquier restructuración, especialmente cuando implique la interposición de una holding entre el directivo y la sociedad operativa.

El riesgo es especialmente elevado cuando solo uno de los miembros del grupo familiar ejerce funciones de dirección: en ese caso, cualquier alteración en la posición de ese miembro puede hacer perder la exención a todos los demás, con consecuencias que se proyectan no solo en el IP anual sino en el coste fiscal de futuras donaciones o herencias de participaciones.

Si está valorando la creación de una holding familiar o la reorganización de la estructura de su grupo empresarial, en LRB Tax & Legal analizamos el impacto fiscal completo de la operación, incluyendo la exención de empresa familiar en el IP y las reducciones del ISD. Contáctenos en Contacto@LRB.es o en nuestro formulario de contacto.