Holding Familiar para Arquitectos: FEAC, Empresa Familiar y Planificación de la Sucesión

Holding Familiar para Arquitectos: FEAC, Empresa Familiar y Sucesión

Cuando un arquitecto ha construido a lo largo de los años un estudio de éxito —con una cartera de clientes consolidada, un equipo de profesionales cualificados y un patrimonio empresarial relevante—, uno de los retos más importantes que afronta es garantizar la continuidad del negocio y la transmisión del mismo a la siguiente generación de forma eficiente desde el punto de vista fiscal. La estructura holding familiar, combinada con el régimen de empresa familiar y las operaciones de reestructuración amparadas en el régimen FEAC, ofrece un marco legal y tributario de primer nivel para afrontar este desafío.

En LRB Tax & Legal somos especialistas en la planificación de la sucesión de empresas familiares en el sector de la arquitectura, integrando el diseño de la estructura holding, la aplicación del régimen FEAC y la planificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La Empresa Familiar en el Sector de la Arquitectura

Muchos estudios de arquitectura son, en su esencia, empresas familiares: fundados por uno o varios arquitectos, gestionados por ellos mismos con el apoyo de sus cónyuges o hijos, y con la vocación de transmitirse a la siguiente generación. La normativa española ofrece un tratamiento fiscal muy favorable para la transmisión de este tipo de empresas, condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos que conviene verificar periódicamente con el asesoramiento de un abogado fiscalista.

Los principales beneficios fiscales de la empresa familiar aplicables a un estudio de arquitectura son:

Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio

Las participaciones en el estudio de arquitectura pueden quedar exentas del Impuesto sobre el Patrimonio (art. 4.Ocho.Dos LIP) si se cumplen los siguientes requisitos:

  • La actividad principal del estudio no es la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (sino la prestación de servicios arquitectónicos).
  • Al menos una persona del grupo familiar ejerce efectivamente funciones de dirección en la entidad y percibe por ello una retribución que representa más del 50% de la totalidad de sus rendimientos de trabajo y actividades económicas.
  • El porcentaje de participación del grupo familiar en el capital de la entidad es de al menos el 5% individualmente o del 20% conjuntamente con el grupo familiar.

Reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Cuando las participaciones en el estudio de arquitectura cumplen los requisitos de empresa familiar, su transmisión mortis causa a los herederos del arquitecto puede beneficiarse de una reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones, con el requisito de que el heredero mantenga lo adquirido durante un mínimo de cinco o diez años (según la Comunidad Autónoma) y no realice actos que determinen la pérdida de los requisitos. La misma reducción del 95% puede aplicarse a la donación en vida de las participaciones (donación de empresa familiar), lo que permite planificar la transmisión en vida del fundador con un coste fiscal mínimo.

El Régimen FEAC como Instrumento de Reestructuración Previa

Para que la holding familiar esté correctamente estructurada antes de la transmisión intergeneracional, es habitual que sea necesario realizar previamente una operación de reestructuración (aportación de participaciones, canje de valores, escisión) que puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal FEAC (Capítulo VII, Título VII LIS).

La operación típica en el sector de la arquitectura consiste en que el arquitecto fundador aporta las participaciones que posee en la sociedad operativa del estudio a una sociedad holding recién constituida, recibiendo a cambio participaciones de la holding. Esta operación genera en principio una ganancia patrimonial en el IRPF del arquitecto, pero el régimen FEAC permite diferir indefinidamente esta tributación si la operación está motivada por motivos económicos válidos.

Los motivos económicos válidos más sólidos para una reestructuración previa a la sucesión incluyen:

  • La preparación de la sucesión del negocio familiar con la mínima fricción fiscal posible.
  • La separación entre el patrimonio empresarial (la operativa) y el patrimonio personal del fundador (activos inmobiliarios, carteras de inversión).
  • La facilitación de la entrada futura de los hijos del arquitecto en la propiedad del negocio de forma gradual y ordenada.
  • La mejora de la gobernanza del grupo empresarial con vistas a la profesionalización de la gestión.

Donación en Vida vs. Herencia: ¿Cuándo Transmitir la Empresa Familiar?

Una de las decisiones más relevantes en la planificación de la sucesión del estudio de arquitectura es si conviene transmitir las participaciones en vida del fundador (donación) o esperar a la herencia (mortis causa). Ambas opciones pueden beneficiarse de la reducción del 95% si se cumplen los requisitos de empresa familiar, pero tienen implicaciones diferentes:

  • Donación en vida: Permite al fundador ver en vida la continuidad del negocio, facilita la incorporación gradual de los sucesores en la gestión y puede ser fiscalmente neutra para el donante si se aplica el régimen FEAC. Sin embargo, en algunas Comunidades Autónomas la reducción del 95% en el ISD sobre donaciones está condicionada a requisitos adicionales.
  • Transmisión mortis causa: Puede ser más sencilla desde el punto de vista de la gestión (no requiere tomar una decisión activa en vida) pero supone la pérdida del control patrimonial hasta el fallecimiento del fundador y puede generar problemas de liquidez en el caudal hereditario si no se planifica adecuadamente.

La Importancia de Actuar con Antelación

Una de las características fundamentales de la planificación de la sucesión de empresa familiar es que requiere tiempo. Los requisitos de mantenimiento de las participaciones (plazo de permanencia para la reducción del ISD), los períodos mínimos de ejercicio de funciones de dirección y las operaciones de reestructuración previas (FEAC) deben articularse con suficiente antelación para que el resultado sea el deseado desde el punto de vista fiscal. Lo que se puede planificar con cinco o diez años de antelación puede resultar imposible de ejecutar con eficiencia fiscal si se aborda cuando el fundador ya tiene una edad avanzada o ha sufrido un deterioro de su salud.

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