Holding y Estructura Societaria para Grupos de Concesionarios de Vehículos
Los grupos de concesionarios con varios puntos de venta o especialidades (coches, motos, furgonetas) se benefician de una estructura holding que optimice la tributación del grupo, facilite la gestión del stock compartido y simplifique la eventual expansión o venta del negocio.
Estructura Holding para el Grupo de Concesionarios
La holding cabecera recibe los dividendos de las SL operativas de cada concesionario o línea de vehículos con exención del 95% (art. 21 LIS). Este mecanismo permite reinvertir los beneficios del grupo en la apertura de nuevos puntos de venta o en la adquisición de stock sin que el empresario haya tenido que tributar por esos recursos en su IRPF. Comparado con un modelo de SL única que opera todos los concesionarios, la holding con SL operativas separadas por punto de venta ofrece la ventaja adicional de aislar el riesgo de cada establecimiento: una contingencia fiscal o laboral en un punto de venta no afecta directamente a los demás.
Titularidad del Inmueble: Separación en la Holding
Si el grupo es propietario de las instalaciones donde operan los concesionarios (naves de exposición, talleres, campas de stock), la titularidad de esos inmuebles en la holding o en una SL inmobiliaria separada protege el patrimonio inmobiliario del riesgo operativo de la actividad de compraventa de vehículos. Los inmuebles se arriendan a las SL operativas a precio de mercado, generando ingresos en la holding o en la inmobiliaria que se acumulan con tributación diferida.
Gestión Centralizada del Stock en la Holding
En grupos con varios puntos de venta, la gestión centralizada del stock —comprando vehículos a través de la holding y distribuyéndolos a las operativas mediante operaciones internas— puede generar eficiencias en el precio de adquisición (mayor poder de negociación frente a subastadoras y flotas), en la gestión del REBU y en el control del margen por vehículo. Esta centralización requiere que las operaciones entre la holding y las operativas se realicen a precios de transferencia de mercado para cumplir con las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas.
Patent Box sobre Software de Valoración y Gestión
Si el grupo ha desarrollado software propio de valoración de vehículos usados, de gestión del stock o de CRM para la relación con clientes, ese software puede titularse en la holding y cederse a las operativas mediante contratos de licencia, aplicando el patent box (art. 23 LIS) con un tipo efectivo del ~10% sobre los ingresos de la licencia. Para que el patent box sea aplicable, el software debe haber sido desarrollado por la propia holding (no adquirido a terceros).
Consolidación Fiscal del Grupo
Si la holding posee más del 75% de cada SL operativa y todas son residentes en España, el grupo puede optar por el régimen de consolidación fiscal. Las pérdidas de un concesionario en un ejercicio malo compensan automáticamente los beneficios de los demás, reduciendo la tributación agregada del grupo. Este régimen es especialmente útil en períodos de caída del mercado de vehículos usados, cuando algunos concesionarios entran en pérdidas mientras otros mantienen su rentabilidad.
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