Holding para Deportistas: Planificación Patrimonial Post-Carrera

Holding para Deportistas: Planificación Patrimonial Post-Carrera

La carrera deportiva de un deportista profesional tiene una duración limitada —raramente supera los 20 años en el caso del fútbol y otras disciplinas de alta exigencia física—, lo que hace que la planificación patrimonial durante los años de mayores ingresos sea de importancia crítica. La estructura holding permite al deportista acumular el patrimonio generado durante su carrera de forma fiscalmente eficiente y gestionarlo de manera profesional durante los décadas de vida post-deportiva.

¿Por Qué una Holding para el Deportista?

El deportista que canaliza sus ingresos comerciales (patrocinios, publicidad, derechos de imagen, academias) a través de una SL puede acumular los beneficios en la sociedad pagando el 25% del IS en lugar del 47% del IRPF. La diferencia acumulada a lo largo de una carrera de 15 años puede ser de varios millones de euros de patrimonio adicional disponible para la inversión. La holding cabecera actúa como receptora de los dividendos de la SL operativa (con exención del 95%) y los reinvierte en activos diversificados sin tributación intermedia.

Estructura Típica del Patrimonio Deportivo

  • Holding cabecera familiar: Titular de las participaciones en las SL operativas y en los activos de inversión (cartera de fondos, participaciones en empresas, inmuebles en arrendamiento). Recibe dividendos y plusvalías de las operativas con exención del 95%.
  • SL de imagen y actividad comercial: Gestiona los contratos de patrocinio, publicidad, apariciones en medios, conferencias y cualquier actividad comercial vinculada a la imagen del deportista. Tributa en el IS al 25%.
  • SL de inversiones inmobiliarias (opcional): Para el deportista con una cartera significativa de inmuebles en arrendamiento, una SL inmobiliaria separada protege ese patrimonio del riesgo de la actividad comercial.
  • SL de academia o centro deportivo (opcional): Si el deportista ha invertido en una academia, club o centro de entrenamiento, esta actividad opera como SL operativa independiente.

Titularidad de los Derechos de Imagen en la Holding

Los derechos de imagen del deportista —nombre artístico, imagen, vídeos históricos, marca personal registrada— pueden cederse a la holding mediante contrato de licencia. La holding los sublicencia a las marcas y empresas que utilizan la imagen del deportista en sus campañas, generando ingresos de propiedad intelectual en la holding. Si los derechos de imagen se estructuran correctamente como activos intangibles desarrollados por el propio deportista, la holding puede aplicar el patent box (art. 23 LIS) con un tipo efectivo del ~10% sobre esos ingresos de licencia.

Gestión del Patrimonio Post-Carrera

Tras la retirada deportiva, la holding pasa a ser el vehículo de gestión del patrimonio acumulado durante la carrera. Los ingresos del deportista en la vida post-deportiva —conferencias, comentarista televisivo, empresario— se canalizan a través de la misma estructura. La holding puede además ser vehículo de inversión en nuevas empresas del sector del deporte o del entretenimiento, aprovechando la exención de reinversión en empresas de nueva creación (art. 38 bis LIRPF) o los beneficios fiscales del capital riesgo.

Transmisión Generacional del Patrimonio Deportivo

La holding simplifica la planificación sucesoria: las participaciones en la holding pueden transmitirse a los herederos con la reducción del 95% del ISD si la holding cumple los requisitos de empresa familiar (actividad económica real en las operativas, participación mínima, funciones directivas). La structuración correcta del patrimonio deportivo a través de la holding permite que la siguiente generación reciba el patrimonio acumulado durante la carrera con una carga fiscal mínima.

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