Grupos de IVA y exenciones: cada entidad debe cumplir los requisitos individualmente (TGUE T-444/25)

Grupos de IVA y exenciones: cada entidad debe cumplir los requisitos individualmente (TGUE T-444/25)

La Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 10 de junio de 2026 (asunto T-444/25) aborda una cuestión de notable relevancia para los grupos de IVA: ¿puede una entidad del grupo beneficiarse de una exención cuyos requisitos son cumplidos no por ella misma, sino por otra entidad del mismo grupo? La respuesta del Tribunal General es negativa, y el razonamiento tiene implicaciones directas para la planificación de estructuras de grupo en sectores con exenciones subjetivas relevantes, como la sanidad, los servicios sociales o la educación.

El régimen de grupos de IVA y la cuestión planteada

La Directiva 2006/112/CE permite a los Estados miembros tratar como un único sujeto pasivo del IVA a varias personas establecidas en su territorio que, aunque jurídicamente independientes, estén estrechamente vinculadas entre sí desde el punto de vista financiero, económico y organizativo. En estos grupos de IVA, la condición de sujeto pasivo recae en el grupo como unidad, no en cada entidad individualmente.

Esta estructura plantea una pregunta relevante cuando alguna de las operaciones realizadas por los miembros del grupo puede acogerse a una exención cuyo acceso está condicionado al cumplimiento de determinados requisitos subjetivos —por ejemplo, el reconocimiento administrativo como entidad de carácter social para prestar servicios de asistencia social exentos. ¿Basta con que una entidad del grupo tenga ese reconocimiento para que todas las demás puedan beneficiarse de la exención?

Los hechos del caso

El grupo fiscal a efectos del IVA analizado en el asunto T-444/25 estaba integrado por dos fundaciones y tres sociedades de responsabilidad limitada. Una de las fundaciones había obtenido el reconocimiento administrativo necesario para aplicar la exención prevista para los servicios de asistencia social prestados por entidades de carácter social. Sin embargo, los mismos servicios también eran prestados por otra sociedad del grupo que carecía de ese reconocimiento.

La cuestión era si la ausencia de reconocimiento administrativo en la entidad prestadora podía suplirse por el hecho de que otra entidad del grupo sí lo tuviera, dado que el grupo en su conjunto es el sujeto pasivo del IVA.

La doctrina del Tribunal General

El Tribunal General rechaza que el reconocimiento administrativo de una entidad del grupo pueda extenderse automáticamente a las demás. Su razonamiento descansa en dos pilares:

Primero, la finalidad de las exenciones subjetivas. Las exenciones que están supeditadas al cumplimiento de requisitos específicos por parte del prestador del servicio —reconocimientos administrativos, habilitaciones sectoriales, condición de entidad sin ánimo de lucro, etc.— tienen como objetivo garantizar que determinadas actividades de interés general solo quedan exentas cuando las lleva a cabo un sujeto que reúne las condiciones que justifican el trato favorable. Extender esa exención a entidades que no las reúnen, por el hecho de pertenecer al mismo grupo fiscal, desvirtúa esa finalidad.

Segundo, el principio de neutralidad del IVA. Permitir que una entidad del grupo se beneficie de una exención por los requisitos cumplidos por otra daría lugar a una ventaja competitiva injustificada frente a operadores independientes que presten los mismos servicios sin poder acogerse a la exención. Ello perjudicaría precisamente a quienes, por no formar parte de un grupo fiscal, no pueden beneficiarse de este efecto de trasvase de requisitos. El resultado sería contrario al principio de neutralidad que es consustancial al IVA.

El Tribunal General concluye, en consecuencia, que las exenciones supeditadas al cumplimiento de determinados requisitos solo son aplicables si la entidad que realiza concretamente la operación los cumple a título individual, sin que baste con que los reúna otra sociedad del grupo.

Implicaciones prácticas para grupos con actividades exentas

Esta sentencia obliga a revisar la estructura operativa de los grupos de IVA en sectores en los que las exenciones tienen un componente subjetivo. Las implicaciones más relevantes son las siguientes:

Planificación de la atribución de actividades dentro del grupo. Si solo una entidad del grupo tiene los reconocimientos o habilitaciones necesarios para aplicar una determinada exención, las operaciones que deban acogerse a ella deben ser realizadas y facturadas por esa entidad concreta, no por otras sociedades del grupo aunque formen parte del mismo sujeto pasivo a efectos del IVA.

Revisión de los flujos de facturación internos. Es frecuente que en grupos de servicios sanitarios, sociales o educativos, las prestaciones se centralicen en una sociedad holding o se distribuyan entre filiales por razones de eficiencia operativa. Esta sentencia obliga a verificar que la entidad que presta el servicio al cliente final —y emite la factura— es precisamente la que cumple los requisitos de la exención, no otra del grupo.

Riesgo de regularización en inspecciones de IVA de grupos. Los grupos de IVA en los que se haya aplicado una exención en operaciones realizadas por entidades que no cumplían individualmente los requisitos, confiando en que otra entidad del grupo sí los cumplía, están expuestos a regularizaciones por la Administración tributaria a la luz de esta doctrina del TGUE.

Atención especial al sector de la asistencia social y los servicios sanitarios. La exención del artículo 20.Uno.8.º LIVA para entidades de carácter social exige reconocimiento administrativo y ausencia de finalidad lucrativa. Estos requisitos deben ser acreditados por la entidad concreta que presta el servicio, no por otra del grupo.

Conclusión

El Tribunal General de la UE confirma que la existencia de un grupo de IVA no crea un régimen de requisitos compartidos para el acceso a las exenciones. Cada exención se analiza entidad por entidad: quien presta el servicio debe cumplir individualmente los requisitos que condicionan la aplicación de la exención, so pena de perder el beneficio fiscal y estar expuesto a regularización. La sentencia refuerza la importancia de alinear la estructura operativa del grupo con la titularidad de los reconocimientos y habilitaciones necesarios para cada actividad exenta.

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Normativa y jurisprudencia de referencia

  • Artículo 11 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (grupos de IVA)
  • Artículos 163 quinquies a 163 nonies LIVA (grupos de entidades en el IVA español)
  • Artículo 20.Uno.8.º LIVA (exención de servicios de asistencia social prestados por entidades de carácter social)
  • Sentencia del Tribunal General de la UE de 10 de junio de 2026 (asunto T-444/25)

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