El supuesto: fusión por absorción de filial al 100% con BINs pendientes
La consulta vinculante V0480-26, emitida por la Dirección General de Tributos el 2 de marzo de 2026, analiza el régimen fiscal aplicable a una operación de fusión por absorción impropia: la sociedad R absorbe a la sociedad O, de la que es titular del 100% del capital social. La absorbida (O) cuenta con bases imponibles negativas pendientes de compensación. La finalidad declarada es centralizar en una única entidad las actividades editoriales y de agencia de publicidad desarrolladas por ambas sociedades.
La operación es un ejemplo típico de reestructuración empresarial al amparo del régimen de neutralidad fiscal del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (FEAC).
Concepto de fusión a efectos fiscales: artículo 76.1.c) LIS
El artículo 76.1.c) de la LIS define como fusión, entre otros supuestos, la operación por la cual una entidad transmite, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, el conjunto de su patrimonio social a la entidad que es titular de la totalidad de sus valores representativos de capital. Es la denominada fusión por absorción de sociedad íntegramente participada o fusión impropia, regulada en el ámbito mercantil por el artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023.
La DGT confirma que, si la operación se realiza al amparo de la normativa mercantil, cumple las condiciones del artículo 76.1.c) LIS y puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal.
Efectos de la neutralidad fiscal
La aplicación del régimen FEAC implica, conforme a los artículos 77 y 78 de la LIS:
- Entidad transmitente: no se integran en la base imponible las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de la fusión.
- Entidad adquirente: los elementos patrimoniales recibidos se valoran, a efectos fiscales, por los mismos valores y fechas de adquisición que tenían en la transmitente.
- Anulación de la participación: dado que la absorbente (R) participa en el 100% de la absorbida (O), no se integra en la base imponible ninguna renta, positiva o negativa, derivada de la anulación de la participación (artículo 82.1 LIS).
Transmisión de BINs: límites y restricciones
Las bases imponibles negativas generadas en sede de la absorbida (O) pueden ser compensadas por la absorbente (R), pero con los límites del artículo 84 de la LIS y de la Disposición Transitoria 16ª, apartado 7.b):
- La base imponible negativa susceptible de compensación se reduce en el importe de la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios correspondiente a la participación de las entidades del grupo en la transmitente y su valor fiscal.
- No son compensables en ningún caso las BINs que hayan motivado la depreciación de la participación de la adquirente en el capital de la transmitente (pérdidas sufridas antes del 1 de enero de 2013).
El requisito de motivo económico válido
El artículo 89.2 de la LIS establece que el régimen de neutralidad no se aplica cuando la operación tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, y en particular cuando no se efectúe por motivos económicos válidos.
La DGT, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 23 de noviembre de 2016 y STS de 16 de noviembre de 2022) y la doctrina del TJUE (asunto Euro Park, C-14/16), confirma que en el caso planteado concurren motivos económicos válidos: optimizar recursos y lograr mayor eficacia mediante la centralización de actividades complementarias en una única sociedad. El motivo económico no requiere ser de reestructuración o racionalización en sentido estricto; basta con que la operación aspire razonablemente a la consecución de un objetivo empresarial.
Conclusión: aplicación del régimen FEAC y compensación condicionada de BINs
La fusión por absorción de la filial íntegramente participada puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal FEAC. Las BINs se transmiten con los límites legales. La aplicación correcta de este régimen requiere comunicación a la AEAT y un análisis riguroso del valor fiscal de la participación previa para calcular la reducción de la BIN compensable.
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