Fraude en el IVA y Tramas Organizadas: Riesgos para Empresas que Operan de Buena Fe
El fraude organizado en el IVA —conocido coloquialmente como «tramas de IVA» o «fraude carrusel»— es uno de los fenómenos más dañinos para la recaudación tributaria en la Unión Europea, con pérdidas estimadas en decenas de miles de millones de euros anuales. La AEAT dedica recursos muy significativos a la detección y persecución de estas tramas, pero el problema para muchos empresarios honestos es que pueden verse involucrados en una trama de IVA sin saberlo, simplemente por haber adquirido bienes de un proveedor que resultó ser parte de una red defraudadora. Las consecuencias pueden ser devastadoras: denegación del derecho a deducir el IVA soportado, liquidaciones con intereses de demora y sanciones, e incluso responsabilidad penal en los casos más graves.
En LRB Tax & Legal, con amplia experiencia en la defensa de empresarios frente a regularizaciones derivadas de fraude en el IVA, ofrecemos asesoramiento especializado tanto en la prevención como en la defensa ante este tipo de actuaciones de la AEAT.
Cómo Funciona el Fraude Carrusel en el IVA
El fraude carrusel en el IVA funciona mediante la creación de una cadena de empresas —algunas de ellas «fantasma» o «pantalla»— a través de las cuales se realizan operaciones (reales o ficticias) con el objetivo de que una empresa de la cadena deduzca IVA que nunca ha sido ingresado por otra empresa de la misma cadena. El esquema más básico implica que una empresa importa bienes de otro Estado miembro (sin pagar IVA, gracias a la exención de las entregas intracomunitarias), los vende a otra empresa española cargando el IVA, y desaparece sin ingresar el IVA cobrado. La empresa que compró los bienes puede deducir el IVA «soportado», generando un fraude neto equivalente al IVA no ingresado.
Estos esquemas se han sofisticado considerablemente en los últimos años, llegando a involucrar cadenas de decenas de empresas en varios países de la UE, con rotaciones muy rápidas de los bienes (mercancías que son vendidas y recompradas repetidamente sin moverse físicamente) y el uso de nuevas tecnologías y activos digitales para dificultar el seguimiento por parte de las autoridades tributarias.
La Responsabilidad del Empresario de Buena Fe: Límites del Deber de Diligencia
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido en reiterada jurisprudencia —con sentencias como las del asunto Kittel y Recolta Recycling o los asuntos Mahagében y Dávid— que el derecho a deducir el IVA solo puede denegarse a un empresario que sabía o debía haber sabido que la operación en la que participó formaba parte de un fraude. Esta doctrina protege al empresario de buena fe que no tenía conocimiento ni razones para sospechar del fraude cometido en otro eslabón de la cadena.
Sin embargo, la aplicación práctica de esta doctrina es compleja: la AEAT puede argumentar que el empresario «debía haber sabido» del fraude por las características inusualmente ventajosas de la operación (precios muy por debajo del mercado, plazos de pago anómalos, falta de infraestructura del proveedor) o por no haber aplicado medidas de diligencia debida en la verificación del proveedor. Defenderse ante esta argumentación requiere acreditar que se actuó con la diligencia que era razonablemente exigible en las circunstancias del caso, lo que generalmente implica aportar documentación sobre los controles realizados antes y durante la operación.
Medidas de Diligencia Debida para Prevenir la Involucración en Tramas de IVA
Para minimizar el riesgo de verse involucrado en una trama de IVA y, en caso de que ello ocurra, poder acreditar la buena fe, los empresarios deben implementar medidas de diligencia debida en su relación con proveedores, especialmente cuando las operaciones se realizan en sectores de riesgo (electrónica, metales, combustibles, software). Estas medidas incluyen: verificación del NIF-IVA del proveedor en el censo de la AEAT y, si es intracomunitario, en el sistema VIES; comprobación de la existencia física del proveedor (local de negocio, empleados, medios materiales); análisis de los precios ofertados comparándolos con los de mercado; revisión de las condiciones de pago (evitar pagos en efectivo o a cuentas en jurisdicciones no habituales); y documentación de los controles realizados.
Un abogado fiscalista puede ayudarle a diseñar un protocolo de due diligence fiscal adaptado a su sector de actividad que le proteja ante posibles reclamaciones de la AEAT relacionadas con el fraude de terceros. En LRB Tax & Legal hemos diseñado protocolos específicos para sectores de alto riesgo como la electrónica, los metales y los productos energéticos.
Consecuencias del Fraude en el IVA: Liquidaciones, Sanciones y Responsabilidad Penal
Cuando la AEAT concluye que un empresario ha participado en una trama de IVA —ya sea de forma consciente o por falta de diligencia—, las consecuencias son muy graves. En el plano tributario, puede liquidar el IVA no ingresado por la empresa «fantasma» responsabilizando solidariamente al empresario que dedujo el IVA, y puede imponer sanciones del 75% al 150% de la cuota defraudada. En el plano penal, si la cuota defraudada supera los 120.000 euros, puede interponerse denuncia por delito fiscal, con penas de prisión de uno a cinco años.
La defensa ante estas actuaciones requiere una estrategia jurídica sólida que combine argumentos de derecho tributario (acreditación de la buena fe y la diligencia debida), de derecho penal (si se ha iniciado un procedimiento penal) y, en su caso, la elaboración de un informe pericial tributario que acredite la realidad de las operaciones y la ausencia de conocimiento del fraude. En LRB Tax & Legal, Luis Miguel Larriba, perito judicial tributario acreditado por ASPEJURE, puede elaborar los informes periciales necesarios para la defensa en estos procedimientos.
El Plan de Control Tributario 2025 y la Lucha Contra el Fraude en el IVA
El Plan de Control Tributario 2025 de la AEAT incluye actuaciones específicas dirigidas a la detección y persecución del fraude organizado en el IVA. Entre las medidas previstas destacan: el reforzamiento de los controles cruzados de información a nivel europeo a través del sistema VIES y del nuevo sistema CESOP (Central Electronic System of Payment Information), la intensificación de los controles en sectores de alto riesgo, y el uso de herramientas de análisis de datos y machine learning para identificar patrones de comportamiento asociados al fraude.
Para los empresarios de Mallorca y Baleares que operan en sectores con mayor presencia de proveedores intracomunitarios —distribución de electrónica, importación de bienes de consumo, distribución de combustibles— el conocimiento de estas actuaciones de control y la implementación de las medidas de diligencia debida adecuadas es fundamental para evitar verse afectados por estas comprobaciones. En LRB Tax & Legal podemos asesorarle sobre cómo posicionar su empresa frente a estos riesgos. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

