Psicólogos y Psiquiatras: Fiscalidad, IVA y Planificación Tributaria
Los profesionales de la salud mental —psicólogos clínicos, psiquiatras, psicoterapeutas y terapeutas ocupacionales— se enfrentan a una fiscalidad específica que combina la problemática general de las profesiones sanitarias con cuestiones particulares derivadas de la naturaleza de su actividad: la delimitación entre servicios sanitarios exentos de IVA y servicios no sanitarios sujetos, la creciente demanda de servicios de coaching y bienestar mental que no tienen la consideración de acto médico, y la estructura de consulta que en muchos casos comparte características del trabajo por cuenta ajena y de la actividad autónoma.
IVA en Servicios de Salud Mental: Exención y sus Límites
La exención de IVA del artículo 20.Uno.3º LIVA para servicios sanitarios se aplica también a los servicios prestados por psicólogos y psiquiatras cuando tienen finalidad terapéutica o diagnóstica. Sin embargo, la delimitación es especialmente compleja en este sector:
Servicios Exentos
- Psicoterapia para el tratamiento de trastornos mentales y del comportamiento diagnosticados (depresión, ansiedad, TOC, trastornos de personalidad, TDAH, etc.).
- Evaluación psicológica diagnóstica: evaluaciones neuropsicológicas, valoraciones de capacidad, informes periciales psicológicos.
- Tratamiento psiquiátrico de patologías mentales.
- Terapia ocupacional con finalidad rehabilitadora.
Servicios Sujetos al 21%
- Coaching ejecutivo, coaching de vida y cualquier servicio de desarrollo personal sin relación con una patología diagnosticada.
- Talleres de mindfulness, gestión del estrés o inteligencia emocional cuando tienen carácter formativo o de bienestar, no terapéutico.
- Orientación vocacional y psicología organizacional.
- Servicios de selección de personal con componente psicológico.
- Formación a empresas en habilidades psicosociales.
La distinción entre terapia psicológica (exenta) y coaching (sujeto) es uno de los focos de inspección más habituales en psicólogos que prestan ambos tipos de servicios, especialmente cuando el coaching se factura a empresas y el IRPF de la persona física recibe ingresos mixtos de ambas fuentes.
Psicólogo Clínico vs. Psicólogo General Sanitario: Implicaciones Fiscales
La Ley 33/2011 General de Salud Pública y la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias han delimitado el ámbito de los psicólogos clínicos (con formación PIR) frente a los psicólogos generales sanitarios. Desde el punto de vista fiscal, ambas categorías pueden prestar servicios exentos de IVA cuando tienen finalidad terapéutica, pero la AEAT ha considerado en alguna resolución que solo los psicólogos con habilitación sanitaria pueden aplicar la exención del artículo 20.Uno.3º LIVA. Esta cuestión está pendiente de consolidación jurisprudencial, pero el riesgo de regularización es real para los psicólogos sin habilitación sanitaria que aplican la exención.
Estructura de la Consulta: Autónomo, SLP o Sociedad Ordinaria
Al igual que otros profesionales sanitarios, el psicólogo o psiquiatra con ingresos crecientes debe analizar en qué momento resulta más eficiente ejercer a través de una sociedad. Las mismas consideraciones que aplican para médicos son válidas aquí: cuando el rendimiento neto supera los 80.000–100.000 euros, la tributación al tipo del IS (25%) puede ser más eficiente que la escala progresiva del IRPF (hasta el 47%).
Una cuestión adicional que afecta especialmente a los psicólogos que prestan servicios mixtos (terapia exenta + coaching sujeto) es la gestión del IVA en la sociedad: si la sociedad realiza actividades exentas y sujetas simultáneamente, debe calcular la prorrata de deducción del IVA soportado, lo que añade complejidad a la gestión contable y fiscal.
Facturación a Empresas y Seguros Médicos
Los psicólogos y psiquiatras que trabajan en régimen de concierto con compañías aseguradoras (Adeslas, Sanitas, Asisa) o que facturan directamente a empresas para programas de bienestar laboral deben prestar especial atención a:
- La correcta calificación como exenta o sujeta de cada tipo de servicio facturado.
- La obligación de la empresa cliente de practicar retención del 15% sobre los honorarios del psicólogo autónomo.
- La declaración de estas operaciones en el modelo 347 cuando el volumen anual con cada cliente o aseguradora supera los 1.500 euros.
Asesoramiento Fiscal para Psicólogos y Psiquiatras en LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal asesoramos a psicólogos, psiquiatras y centros de salud mental en la correcta gestión del IVA, la planificación del IRPF o del IS y la defensa ante actuaciones de comprobación de la AEAT. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.

