Fiscalidad de las Agencias de Viaje en España: IVA, REAV y Obligaciones

Fiscalidad de las Agencias de Viaje en España: IVA, REAV y Obligaciones

Las agencias de viaje minoristas y mayoristas, los tour operadores y las empresas de gestión de viajes corporativos en España están sujetos a un régimen especial de IVA —el Régimen Especial de las Agencias de Viaje (REAV)— que difiere significativamente del régimen general. Comprender y aplicar correctamente el REAV es fundamental para las agencias de viaje, ya que los errores en su aplicación son fuente frecuente de regularizaciones por parte de la AEAT.

El Régimen Especial de las Agencias de Viaje (REAV)

El REAV, regulado en los artículos 141 a 147 de la LIVA, es de aplicación obligatoria (no opcional) cuando una agencia de viaje actúa en nombre propio respecto de los viajeros y utiliza en la realización del viaje bienes y servicios suministrados por otros empresarios (hoteles, transportistas, guías). Bajo el REAV:

  • La base imponible del IVA es el margen bruto de la agencia: diferencia entre el precio total pagado por el viajero y el coste total de los servicios adquiridos a otros empresarios para la realización del viaje.
  • El tipo impositivo aplicado sobre el margen bruto es el 21%, con independencia del tipo que correspondería a cada servicio individualmente.
  • La agencia no puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones de servicios destinados directamente al viajero (hoteles, vuelos, entradas), aunque sí puede deducir el IVA soportado en sus gastos generales (alquiler de oficina, material, suministros).
  • En las facturas emitidas por la agencia al cliente viajero, se hace constar la mención «Régimen especial de las agencias de viajes», sin desglose separado de la cuota de IVA.

Agencias de Viaje que Actúan como Intermediarias

Cuando la agencia actúa como mera intermediaria entre el viajero y los prestadores de servicios turísticos (hotel, aerolínea) actuando en nombre y por cuenta de éstos —no en nombre propio—, no aplica el REAV. En este caso, la agencia solo factura al viajero (o a los prestadores) su comisión de intermediación, sujeta al 21% de IVA como servicio de mediación.

Viajes Corporativos: Fiscalidad Especial para Agencias B2B

Las agencias de viajes corporativas que gestionan los viajes de empresa de sus clientes corporativos pueden aplicar el REAV cuando actúan en nombre propio, pero también pueden optar por modelos de comisión pura cuando actúan como intermediarias. La distinción tiene consecuencias significativas en el IVA y en la capacidad de deducción de IVA del cliente corporativo.

Obligaciones Fiscales de las Agencias de Viaje

  • Modelo 303 trimestral: Declaración de IVA bajo el REAV, calculando el margen bruto de cada período y aplicando el 21%.
  • Modelo 390 anual: Resumen anual de IVA.
  • Modelo 347: Declaración de operaciones con terceros superiores a 1.500 euros anuales (hoteles, transportistas, clientes corporativos).
  • IS o IRPF según la estructura jurídica de la agencia.

LRB Tax & Legal: Asesoramiento Fiscal para Agencias de Viaje

En LRB Tax & Legal asesoramos a agencias de viaje y tour operadores en la aplicación del REAV, la gestión del IVA mixto (REAV + régimen general para gastos propios) y el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.